INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 634-2007-INPE/`P - Exoneran de proceso de selecciOn la adquisiciOn de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCION Nº 634-2007-INPE/`P

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354919
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de alimentos preparados
para el Establecimiento Penitenciario
de Chimbote
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 634-2007-INPE/P
Lima, 3 de octubre de 2007
VISTOS, el Ocio Nº 852-2007-INPE/16 de fecha 24 de
septiembre del 2007, de la Dirección Regional Lima, por
el cual adjunta el Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04
e Informe Técnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS de
fechas 24 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente,
emitidos por las Ocinas de Asesoría Legal y la Unidad de
Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, por el
que solicita se declare en situación de desabastecimiento
inminente el suministro de alimentos preparados para
internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento
Penitenciario de Chimbote, Ocio Nº 1447-2007-INPE/10
de fecha 27 de septiembre de 2007, de la Ocina General
de Administración e Informe Nº 353-2007-INPE/06 de
fecha 28 de septiembre de 2007, de la Ocina General de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
Penal, la Administración Penitenciaria proporciona
al interno la alimentación preparada que cumpla con
las normas dietéticas y de higiene establecidas por la
autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
2003-JUS;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-
2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó
el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del
Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007,
encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se
incluyó el proceso de selección de Licitación Pública
Nº 0001-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones
Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de
Norte I de la Dirección Regional Lima”, que incluye en el
ítem 2: Alimentos para el Establecimiento Penitenciario
de Chimbote;
Que, mediante Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04
e Informe Técnico 004-2007-INPE/16.05.URMyS,
la Dirección Regional Lima, maniesta que con fecha 3
de agosto del 2006, suscribió el contrato Nº 028-2006-
INPE/16 con el Consorcio conformado por las Empresas
LA FAVORITA PERUANA SRL Y DISTRIBUCIONES
GEMINIS SJT EIRL, derivado del proceso de selección
antes mencionado, por un monto de S/. 1´140 873,20 (Un
millón ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres con
20/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses
o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo
que ocurra primero, para el suministro de alimentos
preparados para los internos, niños, personal de seguridad
y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz
y Chimbote;
Que, asimismo, la Dirección Regional Lima reere
que debido al incremento de la población penal del
Establecimiento Penitenciario de Chimbote, culminó el
monto total adjudicado, por lo que, con fecha 21 de junio
de 2007, en virtud de lo previsto por el articulo 236º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM1, se suscribió la Adquisición Complementaria del
Contrato Nº 028-2006-INPE/16, por un monto máximo de
S/. 342 261,96 (Trescientos cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y uno con 96/100) nuevos soles, para el suministro
de alimentos preparados para los internos, niños, personal
de seguridad y salud del citado centro penitenciario;
Que, además, la Dirección Regional Lima reere que
mediante Resolución 447-2007/CONSUCODE/PRE
de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelve
excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del
Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado - SEACE, las Fichas Técnicas relacionadas
a la ración de alimentos preparados, lo que signica
replantear el expediente de contratación para el suministro
de alimentos preparados;
Que, mediante Informe 52-2007-INPE/16.05-
URMyS-Alim de fecha 19 de septiembre del 2007, el
Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios
de la Dirección Regional Lima reere que la adquisición
complementaria del contrato 028-2006-INPE/16,
alcanzaría aproximadamente hasta el 3 de septiembre del
2007;
Que, la Dirección Regional Lima maniesta que
la situación descrita constituye un acontecimiento
imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante
el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente,
evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario
declarar en situación de desabastecimiento inminente la
contratación del suministro de alimentos preparados para
los internos, niños, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo
de sesenta y un (61) días calendario, hasta por la suma de S/.
138 969,59 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta
y nueve con 59/100) nuevos soles, importe que servirá
para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras
se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y
se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos
del mencionado establecimiento penitenciario requieren
de ellos, porque su desabastecimiento compromete
directamente los servicios esenciales que presta el
Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que
el suministro de alimentos no puede ser suspendido,
porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro
en la salud de la población penal, así como actos de
violencia, reclamos y protestas que comprometerían
directa e inminentemente la seguridad de los internos
y del Establecimiento Penitenciario de Chimbote,
debiéndose tener presente que la situación expuesta se
encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso
a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo
legal, se considera Situación de Desabastecimiento
Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible
de determinado bien o servicio compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que
la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo
que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición
o contratación de los bienes, servicios u obras sólo
por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario
para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma
directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas
las providencias que permitan asegurar la moralidad,
imparcialidad, transparencia y economía en el proceso
de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida
norma legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –
2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al
establecimiento de las responsabilidades administrativas
1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del
contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente
bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta
por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato
original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que
el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la
adquisición o contratación.

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