INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 680-2007-INPE/P - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de servicio de apoyo aEreo para el traslado de internos de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCION Nº 680-2007-INPE/P
Fecha de disposición | 20 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355725
el costo de evaluación complementaria, establecido en
el artículo 73°. El organismo tendrá un plazo de 10 días
para depositar dicho costo en el Indecopi, caso contrario
se dará por concluido el proceso.
Quinto.- Restituir la vigencia del artículo 73 del
Reglamento General de Acreditación con el siguiente
texto:
Artículo 73º.- Establecimiento de los costos de
acreditación.- El organismo solicitante o el organismo
acreditado debe cubrir todos los costos de acreditación
y los que involucren el mantenimiento de la acreditación.
Los costos de acreditación se componen de:
a) el costo por derechos administrativos, que
se encuentran comprendidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Indecopi;
b) el costo de evaluación inicial, compuesto a su vez
por la evaluación documentaria y la evaluación de campo,
el que dependerá del alcance a evaluar, dado que dicho
alcance determina el número de integrantes del equipo
evaluador y el número de días de evaluación; y,
c) el costo de evaluación complementaria, el cual
dependerá de la naturaleza de las No Conformidades
que puedan presentarse.
En caso de evaluaciones a organismos ubicados fuera
de Lima, los gastos de traslados como viáticos, pasajes y
otros en que se incurra como parte del procedimiento de
evaluación serán asumidos por el organismo solicitante
o acreditado.
Sexto.- Restituir la vigencia del artículo 74 del
Reglamento General de Acreditación con el siguiente
texto:
Artículo 74º.- Devolución de los costos de
acreditación.- La CRT dispondrá la devolución de
los costos de acreditación a que hubiere lugar en los
siguientes casos:
a) Al declarar inadmisible la solicitud de acreditación,
conforme al artículo 24°. En este caso, se dispondrá la
devolución de los derechos administrativos cancelados
por el organismo de acuerdo al TUPA del Indecopi.
b) Al no haber superado la evaluación documentaria.
En este caso, se dispondrá la devolución del importe
por el costo de evaluación inicial, deduciendo el monto
correspondiente al costo de la evaluación documentaria.
Sétimo.- Modicar el literal “a” del artículo 13 del
Reglamento General de Acreditación en los términos
siguientes:
Artículo 13º.- Alcance de la acreditación de
organismos de certicación de sistemas de gestión.-
La acreditación de Organismos de Certicación de
Sistemas de Gestión se otorga en función a:
a) Sectores de actividad
La acreditación se otorga para la certicación de
Sistemas de Gestión, en función a la clasicación por
sectores de actividad establecida por la Comisión de
Reglamentos Técnicos y Comerciales (…).
Octavo.- Modicar el literal “c” del artículo 17 del
Reglamento General de Acreditación en los términos
siguientes:
Artículo 17º.- Criterios de Acreditación Generales.-
Los criterios de acreditación generales se encuentran
establecidos en este Reglamento y en las Guías y
Normas Técnicas Peruanas que establecen los requisitos
que deben cumplir los Organismos. Las Guías y Normas
Técnicas que se deben cumplir son:
(…)
c) NTP-ISO/IEC 17021 Evaluación de la Conformidad
– Requisitos para los organismos que realizan la auditoría
y certicación de sistemas de gestión.
Noveno.- Modicar el literal “d” del artículo 62 del
Reglamento General de Acreditación en los términos
siguientes:
Artículo 62º.- Ampliación del alcance de
Acreditación.- Los organismos acreditados podrán
solicitar la ampliación del alcance de acreditación cuando
desee incluir nuevos aspectos y en particular en los
siguientes casos:
(…)
d) Para los organismos de certicación de sistemas
de gestión, cuando deseen incluir nuevos sectores de
actividad dentro del alcance de su acreditación, o cuando
deseen certicar nuevos sistemas de gestión mediante
documentos normativos diferentes para los cuales hayan
sido acreditados.
Décimo.- Derogar el literal “c” de los artículos 12, 13
y 14 del Reglamento General de Acreditación y el literal
“e” del artículo 17 del mismo Reglamento.
Undécimo.- La presente Resolución surtirá efecto
desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Ocial.
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Jaime Miranda
Sousa Díaz, Fabián Novak Talavera y Julio Paz Soldán
Oblitas.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
121614-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de apoyo aéreo
para el traslado de internos de diversos
establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 680-2007-INPE/P
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTOS, el Ocio Nº 1510-2007-INPE/10 de la
Ocina General de Administración por el cual se adjunta
el Informe Técnico Nº 039-2007-INPE/10.04 de la
Unidad de Logística, ambos de fecha 17 de octubre de
2007, Informe Legal Nº 374-2007-INPE/06 de fecha 17
de octubre de 2007, de la Ocina de Asesoría Jurídica,
por los cuales se solicita que se declare en situación de
emergencia el servicio de apoyo aéreo para el traslado
de veinticinco (25) internos de los Establecimientos
Penitenciarios de Miguel Castro Castro y Ancón de la
Ocina Regional Lima al Establecimiento Penitenciario
de Challapalca de la Ocina Regional Altiplano Puno.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ocio Nº 2640-2007-INPE/16.09 de
fecha 12 de octubre de 2007 la Ocina Regional Lima,
propone el traslado de veinticinco (25) internos de los
Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro
y Ancón a otro establecimiento penitenciario fuera de la
jurisdicción de la Región Lima, debido a la peligrosidad
de este grupo de internos, ya que tienen en su poder
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