INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 687-2007-INPE/P - Exoneran de procesos de selecciOn la adquisiciOn de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios Chorrillos I y Callao de la DirecciOn Regional Lima RESOLUCION Nº 687-2007-INPE/P
Fecha de disposición | 20 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 20 de octubre de 2007
355728
de alimentos preparados para el Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I;
Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el
inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM. Asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo
legal, señala que se considera situación de desabastecimiento
inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible
de determinado bien o servicio compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a
cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo
adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas,
adoptando todas las providencias que permitan asegurar
la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en
el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la
referida norma legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084–
2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al
establecimiento de las responsabilidades administrativas
a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese
originado la presencia o conguración de la situación de
desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se
encuentran señalados los procedimientos para los procesos
de selección exonerados, debiendo la Ocina Regional Lima
sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra
de lo indispensable, a n de paliar la situación; sin perjuicio
de que se realice el proceso de selección correspondiente
para las adquisiciones denitivas;
Estando a lo solicitado por la Ocina Regional Lima y
a lo opinado por la Ocina de Asesoría Jurídica, contando
con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario,
de la Ocina General de Administración y la Ocina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto
Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del INPE y,
en uso de las facultades conferidas mediante Resolución
Suprema Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de raciones de
alimentos preparados para las internas, niños, personal
de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario
de Chorrillos I, por el periodo de cincuenta y cuatro (54)
días calendario, a partir de la expedición de la presente
Resolución, mientras se realice el correspondiente
proceso de selección y se perfeccione el contrato
respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ocina Regional
Lima del correspondiente proceso de selección para la
adquisición de alimentos preparados a que se reere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ocina Regional
Lima, para la adquisición de alimentos preparados para
las internas, niños, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.
1 E.P. CHORRILLOS I 54 240 071,04
TOTAL 240 071,04
Dicha autorización es por el período de cincuenta
y cuatro (54) días calendario, con cargo a la Fuente
de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras
dure la situación de desabastecimiento inminente
prevista en el artículo precedente, debiéndose
efectuar las adquisiciones de alimentos preparados
en forma directa mediante acciones inmediatas
bajo responsabilidad, con estricta observancia a
las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, adoptando todas las providencias que permitan
asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General
de Administración comunique a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, copias al Órgano de Control
Institucional, a n de que inicie las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad
de funcionarios, cuya conducta hubiese originado
la presencia o conguración de la situación de
desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente
Resolución a la Ocina Regional Lima y a las instancias
pertinentes para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato,
la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y
servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo
del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que
se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las
condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.
122110-2
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 687-2007-INPE/P
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTOS, el Ocio Nº 906-2007-INPE/16 de fecha 11
de octubre de 2007, de la Ocina Regional Lima, por el
cual adjunta el Informe Legal Nº 026-2007-INPE/16.04
e Informe Técnico Nº 006-2007-INPE/16.05.URMyS,
ambos de fecha 10 de octubre de 2007, emitidos por
las Ocinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos
Materiales y Servicios de la citada Región, por el que
solicita se declare en situación de desabastecimiento
inminente el suministro de raciones de alimentos
preparados para internos, personal de seguridad y
salud del Establecimiento Penitenciario Callao, Ocio
Nº 1502-2007-INPE/10 de fecha 15 de octubre de
2007, de la Ocina General de Administración e Informe
Nº 372-2007-INPE/06 de fecha 17 de octubre de 2007,
de la Ocina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
Penal, la Administración Penitenciaria proporciona
al interno la alimentación preparada que cumpla con
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