INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 679-2007-INPE/P - Cambian denominaciOn del Establecimiento Penitenciario Transitorio Provisional Barbadillo por el de Establecimiento Penitenciario Barbadillo RESOLUCION Nº 679-2007-INPE/P

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 19 de octubre de 2007
355664
Que, la situación descrita se ha agudizado en el
Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro,
debido a que en éste se encuentran recluidos internos de
alta peligrosidad condenados a penas altas, lo que diculta
su tratamiento, generando inseguridad en el interior dicho
centro penitenciario y sirviendo como espacio propicio
para las escuelas del crimen y por ende, atentando contra
la seguridad ciudadana en general;
Que, en los últimos meses se han producido en el
citado penal actos de violencia que han dejado heridos
y fallecidos, asimismo, se ha constatado que al interior
existen armas de fuego y otros artefactos prohibidos y
peligrosos, los mismos que no han podido ser retirados
a pesar de las sucesivas revisiones y registros en celdas
y ambientes (requisas), realizadas por la Policía Nacional
del Perú, institución que se encuentra a cargo del
mencionado penal;
Que, mediante Resolución Presidencial 565-
2007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, el Consejo
Nacional Penitenciario acordó reasumir, a partir del 24 de
septiembre de 2007, la Dirección, Administración y Control
de la Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro, acción que no fue posible debido a
los hechos descritos en el párrafo precedente;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario en coordinación
con la Policía Nacional del Perú, requiere tomar medidas
extremas y de urgencia con la nalidad de recuperar
el principio de autoridad en el citado penal, así como
para retirar, en la brevedad, las armas de fuego y otros
elementos prohibidos y peligrosos, para luego, proceder a
retomar la seguridad interna del mismo;
Que, para lograr este n se requiere de un operativo
urgente que implicaría una revisión y registro en celdas y
ambientes (requisa) y traslados preventivos de forma tal
que sea posible adoptar reales medidas de seguridad en
el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro;
Que, en tanto estas acciones se realizan, será
necesario utilizar las instalaciones del Establecimiento
Penitenciario de Ancón, con el n de desconcentrar la
carga del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro y así poder hacer un trabajo efectivo. Sin embargo,
esto denitivamente constituye un riesgo adicional para
el Establecimiento Penitenciario de Ancón, por lo que
también resulta necesario adoptar medidas extraordinarias
y temporales del mismo;
Que, por lo expresado, resulta necesario
adoptar medidas extraordinarias y temporales en los
Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro
Castro del Instituto Nacional Penitenciario, sin afectar los
derechos de los internos, de modo tal que se garanticen
no sólo con disposiciones que los respeten sino también
con medidas que aseguren el principio de autoridad;
Que, el artículo 10º del Reglamento del Código de
Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 015-2003-JUS, señala que: “Las actividades penitenciarias
se ejercerán respetando la dignidad y derechos del interno, no
restringido por la Ley y la sentencia” y, el artículo 5del mismo
cuerpo legal, establece que: “El régimen penitenciario interno
es el conjunto de normas o medidas que tienen por nalidad
la convivencia ordenada y pacíca en un establecimiento
penitenciario”;
Que, mediante Decreto Supremo 006-2001-
JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del
Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o
más establecimientos penitenciarios, en forma temporal,
mediante resolución motivada, restricciones con relación
a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos,
ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser
regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del
interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos
una vez por semana y iii) El horario de permanencia del
interno en los pasadizos del pabellón o en los patios.
La resolución del Presidente del Instituto Nacional
Penitenciario es inapelable;
Contando las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario, de la Dirección de Seguridad Penitenciaria
y de la Ocina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Código
de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS,
mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecución
Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el
cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en
uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones
al régimen carcelario de los internos, Decreto Supremo
009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en
uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema
N° 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar en emergencia los
Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro
Castro, por el período de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 2º.- Establecer en los Establecimientos
Penitenciarios de Ancón y Miguel Castro Castro las
siguientes restricciones al régimen carcelario:
a) El ingreso de visitas directas de familiares y
amigos;
b) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá
ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho
del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo
menos una vez por semana;
c) El horario de permanencia del interno en los
pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución
del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es
inapelable.
Artículo 3º.- Las restricciones al régimen carcelario
a que se contrae el artículo segundo de la presente
Resolución, deberán ser implementadas por los Directores
de los Establecimientos Penitenciarios de Ancón y Miguel
Castro Castro, a n de mantener la convivencia ordenada
y pacíca de los internos.
Artículo 4º.- Distribuir copia de la presente Resolución
a las instancias respectivas, para los nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
121943-1
Cambian denominación del Estable-
cimiento Penitenciario Transitorio
Provisional Barbadillo por el de
Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 679-2007-INPE/P
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTA, la Resolución Ministerial Nº 0813-2007-IN de
fecha 12 de octubre de 2007 y publicada el 17 de octubre
de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0676-2007-
IN de fecha 21 de septiembre de 2007, se autorizó la
cesión en uso a título gratuito por treinta (30) días, de un
área de 190 metros cuadrados al interior del inmueble
de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía
Nacional del Perú, ubicada en Calle Marco Puente Llanos
s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,
a n que se habilite un Establecimiento Penitenciario
Transitorio para internar al procesado Alberto Kenya
Fujimori Fujimori;
Que, en virtud a dicha cesión, mediante Resolución
Suprema Nº 155-2007-JUS del 21 de septiembre de 2007,
se autorizó al Instituto Nacional Penitenciario, la apertura
y funcionamiento del “Establecimiento Penitenciario
Transitorio Provisional Barbadillo” al interior del inmueble
de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía
Nacional del Perú, ubicada en Calle Marco Puente Llanos
s/n, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,
correspondiendo a la jurisdicción de la Dirección Regional
Lima del Instituto Nacional Penitenciario;

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