INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 614-2007-INPE/P - Exoneran a la DirecciOn Regional Lima de proceso de selecciOn para la adquisiciOn de uniformes para el personal de seguridad del E.P. Miguel Castro Castro RESOLUCION Nº 614-2007-INPE/P

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354661
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año
2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática- INEI, como órgano responsable de la
conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita
las normas técnicas por las que se regirán los referidos
censos nacionales;
Que, el artículo 62° y siguientes del Decreto Supremo
035-2007-PCM que aprueba las Normas para la
Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI
de Vivienda, establece que el período de empadronamiento
en el área urbana será de un día y en el área rural podrá
extenderse hasta 15 días, en todo el territorio nacional y sus
aguas jurisdiccionales. Asimismo en su Quinta Disposición
Complementaria, precisa que el INEI, en el ámbito de su
competencia, está autorizado a emitir las disposiciones
necesarias para la aplicación de las normas relacionadas,
entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la
ejecución de la mencionada investigación estadística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM,
se ha declarado el día 21 de octubre del 2007 como
“Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse dicho día
el empadronamiento de las personas en el lugar donde
se encuentren en el momento censal dentro del territorio
nacional y sus aguas jurisdiccionales, con inamovilidad de
la población en el área urbana de empadronamiento entre
las 08.:00 y las 18:00 horas;
Que, en consecuencia, es conveniente aprobar las
normas que se deben observar para la ejecución del
empadronamiento en las áreas urbana y rural;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 007-
2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento
en el Área Urbana y Rural del País”, la misma que forma
parte integrante de la presente resolución.
Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario Ocial “El Peruano” y en el portal
institucional con domicilio electrónico en: www. inei.gob.
pe.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 007-2007-INEI/CPV
“PROCEDIMIENTOS PARA EL
EMPADRONAMIENTO EN EL ÁREA URBANA Y
RURAL DEL PAÍS”
PRIMERO: La ejecución del Empadronamiento Urbano
y Rural se sujetarán a los procedimientos siguientes:
a.Toda persona que se encuentre en Territorio Nacional
y en sus aguas jurisdiccionales será empadronada en la
vivienda donde haya pasado la noche anterior al “Día Del
Censo”, independientemente del lugar de su Residencia
Habitual.
b.El empadronamiento en el Área Urbana se realizará
en un sólo día, el 21 de Octubre de 2007 y en el Área Rural
se realizará durante 15 días, del 21 de Octubre al 04 de
Noviembre de 2007.
c.Se empadronarán a todas las personas que estuvieron
vivas a las 00:00 horas del “Día del Censo” o “Momento
Censal”, del día 21 de Octubre de 2007.
d.Las personas que fallecieron después del “Momento
Censal” también serán empadronadas y sus datos serán
proporcionados por el Jefe del Hogar o quien haga
sus veces. No serán empadronadas las personas que
fallecieron antes del “Momento Censal”.
e.Los recién nacidos antes de las 00:00 horas del
“Día del Censo” o “Momento Censal” deberán ser
empadronados. No serán empadronados los nacidos
después del “Momento Censal”.
f.El Jefe (a) del Hogar o quien haga sus veces, además
de la información sobre su persona, proporcionará la
información correspondiente a la vivienda, a la composición
del hogar y de los menores de 12 años, así como de las
personas con discapacidad severa cuando se encuentren
impedidas de poder comunicarse o brindar información de
manera clara o indubitable.
g.Los miembros del hogar de 12 años y más de edad,
deberán brindar personalmente la información solicitada
por el empadronador.
h.Para nes censales se denomina “Hogar” a la
persona o conjunto de personas, sean o no parientes, que
ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten
al menos las comidas principales y atienden en común
otras necesidades básicas con cargo a un presupuesto
común.
i.El empadronador colocará la etiqueta de “VIVIENDA
CENSADA” en la puerta principal de la vivienda, al concluir
el empadronamiento de manera gratuita, la cual debe ser
conservada en un período mínimo de 20 días.
SEGUNDO: El Empadronamiento de las personas y
las viviendas será en forma gratuita.
115922-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran a la Dirección Regional
Lima de proceso de selección para
la adquisición de uniformes para el
personal de seguridad del E.P. Miguel
Castro Castro
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 614-2007-INPE/P
Lima, 27 de septiembre de 2007
VISTOS: El Ocio Nº 850-2007-INPE/16 de fecha 21
de septiembre de 2007, de la Dirección Regional Lima,
que adjunta el Informe Legal Nº 021-2007-INPE/16.04 de
fecha 21 de septiembre de 2007, de la Ocina de Asesoría
Jurídica y el Informe Técnico Nº 003-2007-INPE/16.05-
URMyS, de fecha 20 de septiembre de 2007, de la Unidad
de Recursos Materiales y Servicios, ambos de la Dirección
Regional Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial 045-
2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó
el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del
Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007,
encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad
Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se
incluyó el proceso de selección de Adjudicación Directa
Pública N° 003-2006-INPE/16 para la “Adquisición de
vestuario para el personal de seguridad de la Dirección
Regional Lima – INPE”, que incluye el ítem 1: Uniforme
de invierno el cual comprende pantalón, camisa manga
larga, emblema institucional, distintivo institucional,
distintivo de seguridad, monograma y birrete, proceso
que fue convocado por el Comité Especial de acuerdo al
Cronograma establecido en las Bases Administrativas;
Que, mediante Informe Legal Nº 021-2007-INPE/16.04
e Informe Técnico Nº 003-2007-INPE/16.05-URMyS, la
Dirección Regional Lima, reere que en acto público se
otorgó la buena pro el 27 de agosto de 2007 a la empresa
ganadora del citado Item 1, sin embargo, la empresa
CORPORACION INDUSTRIAL INDEPENDENCIA
SAC, con fecha 7 de septiembre de 2007, dentro del
plazo previsto en el artículo 152º del Reglamento de la
Ley Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, norma aplicable al presente
caso, interpuso recurso de apelación contra el referido
acto, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite ante
el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado – CONSUCODE;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 28769, que autoriza al Instituto Nacional Penitenciario
reasumir la dirección, administración y seguridad de los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional, la Alta

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