INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 623-2007-INPE/P - Sancionan con destituciOn y cese temporal a servidores del INPE RESOLUCION Nº 623-2007-INPE/P

Fecha de disposición03 Octubre 2007
Fecha de publicación03 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354663
Articulo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
115574-1
Sancionan con destitución y cese
temporal a servidores del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 623-2007-INPE/P
Lima, 28 de septiembre de 2007
VISTO, el Informe 031-2007-INPE-CPPAD, de
fecha 1 de agosto de 2007, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES:
Que, mediante Resolución Presidencial N° 353-2007-
INPE/P de fecha 30 de mayo de 2007, se instauró proceso
administrativo disciplinario a los servidores ANTONIETA
ABELINA PUMA VALDIVIA, ex Directora de Tratamiento;
MONICA DEL ROSARIO VARGAS SOTELO, ex Jefe de
Recursos Humanos de la Dirección Regional Sur Arequipa;
PABLO DELGADO AGUILAR, ex Director; PERCY ADRIEL
ROMERO CACERES, ex Director; APOLINARIO JAUNE
ROQUE, ex Administrador; JAVIER YSUIZA MOZOMBITE,
ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento
Penitenciario de Iquitos de la Dirección Regional Nor
Oriente San Martín; JHONNY RIVERA ISUIZA, ex Director
y ex Administrador; ERICK EUSEBIO RAMIREZ PINTO,
ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento
Penitenciario de Yurimaguas de la Dirección Regional
Nor Oriente San Martín, al haber incurrido en presunta
responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a
mérito del Informe N° 020-2007-INPE-CPPAD, de fecha 2
de mayo de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios;
Que, al haber sido noticados, los servidores
procesados en diferentes fechas por la Ocina de Recursos
Humanos de la Ocina General de Administración, el plazo
de los treinta días (30) hábiles improrrogables, previsto en
el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N°
005-90-PCM, será computado desde la última noticación
efectuada el 2 de julio de 2007 al servidor Percy Adriel
Romero Cáceres;
Que, en virtud a la regla del expediente único previsto
en el numeral 150.1 del artículo 150° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, “Sólo puede
organizarse un expediente para la solución de un mismo
caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para
resolver”;
2. CARGOS IMPUTADOS:
Que, se imputa a los servidores ANTONIETA ABELINA
PUMA VALDIVIA ex Directora de Tratamiento y MONICA
DEL ROSARIO VARGAS SOTELO, ex Jefa de Recursos
Humanos de la Dirección Regional Sur Arequipa, en Comité
Consultivo Regional, haber emitido su voto aprobatorio para
que las donaciones de prendas de vestir y otros artículos por
el importe de S/. 5,449.59 nuevos soles adjudicados al INPE
por la Intendencia de Aduanas de Arequipa, destinados
para los internos de los Establecimientos Penitenciarios de
Chivay y de Socabaya, sean transferidos, en forma irregular,
al SUB CAFAE de la Dirección Regional Sur Arequipa
para su distribución a los servidores de la citada Región,
desnaturalizándose la nalidad y destino de la donación
recibida, incumpliendo con su accionar sus funciones
establecidas en el artículo 76° de la Resolución Ministerial
N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones
del INPE, así como sus obligaciones establecidas en los
incisos a), d) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo
N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas
faltas tipicadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del
acotado dispositivo legal; PABLO DELGADO AGUILAR, ex
Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos de la
Dirección Regional Nor Oriente San Martín, haber solicitado
al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) de
Iquitos, la donación de maderas para la implementación
de mobiliario de las ocinas administrativas y refacción
de los techos de los Establecimientos Penitenciarios de
Iquitos, así como haber recibido la donación solicitada,
obviando el trámite establecido, sin contar con la Pecosa
de Almacén de la Sede Regional de la citada Región,
disponiendo a título personal, entregar la madera al crédito
a los internos, creando un Fondo Rotatorio, distorsionando
el sentido de la Resolución Administrativa del INRENA y el
Perl del Proyecto presentado; PERCY ADRIEL ROMERO
CACERES, ex Director del Establecimiento Penitenciario
de Iquitos, al encontrar en su relevo una deuda de parte
de los internos por un monto de S/. 1,613.00 nuevos soles
como Fondo Rotatorio, que no se adecuaba a lo dispuesto
en la Resolución Administrativa del INRENA, no realizó
acción correctiva alguna, ni informo a la Dirección General
de la citada Región, que la donación de madera ya se
venía ejecutando y se limito al cobro de los créditos como
si ello fuera su función; APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex
Administrador del Establecimiento Penitenciario de Iquitos,
se le atribuye haber recibido la Resolución Administrativa y
la madera del INRENA, sin rmar el acta de recepción y sin
contar con la respectiva documentación de almacén de la
Sede Regional, que hubiera permitido determinar su valor,
derivo dicha madera al Jefe de Trabajo y Educación; JAVIER
YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educación del
Establecimiento Penitenciario de Iquitos, pese a lo dispuesto
por el Administrador, para que de cumplimiento a la
Resolución Administrativa del INRENA, dispuso la creación
de un Fondo Rotatorio, concediendo al crédito la madera
para uso de los internos cuyo cobro estaba a su cargo,
perjudicando de esta forma la confección de mobiliario
para el INPE, por consiguiente, con su accionar los citados
servidores incumplieron sus funciones establecidas en los
incisos a), d) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo
N° 276° Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en
presuntas faltas tipicadas en los incisos a) y d) del artículo
28° del acotado dispositivo legal; JHONNY RIVERA
ISUIZA, ex Director y ex Administrador del Establecimiento
Penitenciario de Yurimaguas de la Dirección Regional Nor
Oriente San Martín, haber suscrito el Libro de Actas del
Consejo Técnico Penitenciario aprobando las solicitudes
de benecios penitenciarios, validando certicados de
computo laboral de internos que no guran en la Planilla
de Pago y Control Laboral y no contaban con los recibos
de retenciones legales, ni el empoce bancario respectivo;
ERICK EUSEBIO RAMIREZ PINTO, ex Jefe de Trabajo y
Educación del citado penal, haber retenido irregularmente
el importe de S/. 165.60 nuevos soles por concepto de pago
retroactivo de retenciones legales cobrada a los internos,
los mismos que no fueron registrados en las planillas de
pago y control laboral del citado penal, disponiendo
del mismo para nes personales y omitió en la supervisión
realizada por el Jefe de la Unidad de Trabajo y Educación
de la citada Región, presentar dos talonarios de pagos
de retenciones legales por trabajo penitenciario, de julio a
diciembre de 2004, aduciendo que se habían deteriorado
y los desechó sin hacer de conocimiento a sus superiores,
conllevando a que el citado penal, brinde una información
irreal de las captaciones que se realizan por el 10% del
trabajo penitenciario, con su accionar los citados servidores
incumplieron lo dispuesto en el numeral 2.6, letra i) del
“Manual de Organización y Funciones del Personal Operativo
de Trabajo Penitenciario”, aprobado mediante Resolución
de la Presidencia N° 372-96-INPE-CI y lo dispuesto en la
letra e) de la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado
mediante Resolución de la Presidencia N° 377-96-INPE
y lo establecido en los incisos a), d) y h) del artículo 21°
del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
incurriendo en presuntas faltas tipicadas en los incisos a) y
d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal;
3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:
Que, la procesada ANTONIETA ABELINA PUMA
VALDIVIA, ex Directora de Tratamiento de la Dirección
Regional Sur Arequipa, en su descargo escrito e informe oral

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR