INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 071-2008-INPE/P - Exoneran a la Oficina Regional Lima de proceso de selecciOn para la adquisiciOn de alimentos preparados para el E.P. Lurigancho RESOLUCION Nº 071-2008-INPE/P

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008
365418
CONSIDERANDO:
de Organización y Funciones del Indecopi, modicado
por el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 807, creó la
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º del
referido Decreto Ley, las Comisiones del Indecopi cuentan
con el apoyo de una Secretaría Técnica que les sirve de
órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa
de la institución;
Que resulta pertinente efectuar la designación del
funcionario que ejerza las funciones en dicho cargo;
Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,
En uso de la facultad que conere el inciso e) del
RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, con efectividad al 01 de
febrero de 2008, al señor Augusto Mello Romero en
el cargo de conanza de Secretario Técnico de la
Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del
INDECOPI.
Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones
conferido a la señora Rosario Uría Toro por Resolución Nº
008-2008-INDECOPI/DIR, a partir del 01 de febrero de
2008, dándosele las gracias por los servicios prestados
de manera interina en dicho cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Presidente del Directorio
158136-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Exoneran a la Ocina Regional Lima de
proceso de selección para la adquisición
de alimentos preparados para el E.P.
Lurigancho
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 071-2008-INPE/P
Lima, 25 de enero de 2008
VISTOS, el Ocio Nº 061-2008-INPE/16.05 de fecha
23 de enero de 2008, emitido por la Ocina Regional
Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 004-
2008-INPE/16.05-ERMyS, emitido por la Unidad de
Administración y el Equipo de Logística e Informe
Legal 010-2008-INPE/16.04, emitido la Unidad
de Asesoría Jurídica, de fechas 21 y 23 de enero de
2008, respectivamente, por los cuales solicita que se
declare en situación de desabastecimiento inminente
el suministro de raciones de alimentos preparados
para internos, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, Informe
Nº 040-2008-INPE/06 de fecha 24 de enero de 2008
de la Ocina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de febrero de 2007, se suscribió
el Contrato Nº 005-2007-INPE/16 con el CONSORCIO
PROVEEDOR R.S. BOCHE EIRL RESAL EIRL
– ALIMENTOS EL MISTI EIRL, para el “Suministro de
alimentos preparados para el personal de seguridad,
salud e internos de los Establecimientos Penitenciarios de
Lima Metropolitana y Callao de la Ocina Regional Lima”,
ítem 5: Establecimiento Penitenciario Lurigancho, por el
monto de Nueve millones cuatrocientos noventa y dos
mil ciento veintisiete con 95/100 (S/. 9`492 127,95), por
doce (12) meses o hasta que se complete el monto total
adjudicado;
Que, mediante Informe Técnico 004-2008-
INPE/16.05-ERMyS e Informe Legal 010-2008-
INPE/16.04 de fechas 21 y 23 de enero de 2008, las
Unidades de Administración y de Asesoría Jurídica,
respectivamente, reeren que mediante Resolución
Presidencial N° 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero
de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y
Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para
el Año Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Ocina
Regional Lima, en el que se incluyó el proceso de
selección de Licitación Pública N° 008-2007-INPE/16 para
el “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para
el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de la DRL
- INPE”, ítem único;
Que, las Bases Administrativas de la citada Licitación
Pública fueron observadas, motivo por el cual el expediente
administrativo fue elevado al CONSUCODE, organismo
del Estado que con fecha 30 de noviembre de 2007
resolvió las observaciones a través del Pronunciamiento
359-2007/DOP, cuyas recomendaciones fueron
implementadas por el Comité Especial, por consiguiente
se tuvo que modicar el inicial calendario, habiéndose
otorgado la buena pro el 19 de diciembre de 2007. Sin
embargo, con fecha 4 de enero de 2008 el Consorcio
ALIMENTOS FRAYES EIRL Y RESAL EIRL, impugnaron
la buena pro del citado proceso de selección mediante
recurso de apelación, consecuentemente, el proceso de
selección ha sido suspendido hasta el pronunciamiento
del CONSUCODE;
Que, mediante Informe 003-2008-INPE/16.05-
ERMyS-C.ADQ.Alim. de fecha 10 de enero de 2008, el Jefe
del Área de Adquisiciones y el encargado de los Alimentos de
la Ocina Regional Lima, comunican que el Contrato Nº 005-
2007-INPE/16 suscrito con el CONSORCIO PROVEEDOR
R.S. BOCHE EIRL – RESAL EIRL – ALIMENTOS EL MISTI
EIRL, para el suministro de alimentos preparados para el
personal de seguridad, salud e internos del Establecimiento
Penitenciario de Lurigancho, culminará aproximadamente el
27 de enero de 2008, por agotarse el monto adjudicado, por
lo que sugieren que se adopten las medidas pertinentes a n
de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos;
Que, la Ocina Regional Lima maniesta que la
situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible
y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo
del proceso de selección, consecuentemente, evento
inesperado para la entidad, por lo que es necesario
declarar en situación de desabastecimiento inminente el
suministro de raciones de alimentos preparados para los
internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento
Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y
siete (57) días calendario; hasta por la suma de Un millón
quinientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos con
80/100 nuevos soles (S/. 1`562 962,80), importe que servirá
para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras
el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación y se
perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del
mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos
porque su desabastecimiento compromete directamente
los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional
Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de
alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia
puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población
penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas
que comprometerían directa e inminentemente la seguridad
de los internos como del Centro Penitenciario; debiéndose
tener presente que la situación expuesta se encuentra
prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se
considera situación de desabastecimiento inminente cuando
la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de las funciones, servicios, actividades u
operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo

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