INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 606-2007-INPE/P - Sancionan con destituciOn a servidor del Establecimiento Penitenciario de Chimbote RESOLUCION Nº 606-2007-INPE/P

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354086
su vivienda, con su DNI y la copia de la referida nota
para que allí se realice su Empadronamiento Especial.
Esta ocina generalmente se encuentra ubicada en
el local de la municipalidad del distrito respectivo. Al
ser empadronados, estos trabajadores recibirán la
“Constancia de Persona Empadronada” y además el
distintivo “Vehículo autorizado para libre tránsito”, para
ser adherido en el parabrisas delantero del vehículo
correspondiente.
Quinto.- Los trabajadores de los medios de
comunicación social que sean censados mediante
el procedimiento de Empadronamiento Especial,
que tengan que desplazarse para cubrir información
periodística el “Día del Censo”, recibirán, además de la
“Constancia de Persona Empadronada”, una credencial
que les permitirá desplazarse durante las horas de
inamovilidad, debiendo portarla en un lugar visible.
Para obtener esta credencial deberán presentar una
fotografía actual, tamaño carné.
Sexto.- En el caso de vendedores de periódicos
en puestos jos, que deban trabajar el “Día del Censo”
también deberán concurrir entre el 15 y el 18 de octubre
inclusive, a la Ocina Distrital de los Censos del distrito
donde se ubica su vivienda, para ser censados mediante
el procedimiento de Empadronamiento Especial. Para
ello, deberán portar su DNI y la Licencia Municipal de
funcionamiento, expedida por la municipalidad del distrito
correspondiente.
Sétimo.- En cuanto al personal de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional y Bomberos, así como
los funcionarios del INEI en todos los niveles de la
organización censal, el Empadronamiento Especial se
hará de acuerdo a procedimientos que para cada caso, se
encuentran denidos en las Normas Especícas que para
cada caso, emitirá el INEI.
112999-1
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Sancionan con destitución a servidor
del Establecimiento Penitenciario de
Chimbote
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 606-2007-INPE/P
Lima, 21 de septiembre de 2007
VISTO, el Informe Nº 074-2007-INPE-CPPAD de fecha
14 de setiembre de 2007, de la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 543-2007-
INPE/P de fecha 20 de agosto de 2007, se resuelve
instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor
JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, personal de
seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chimbote
de la Dirección Regional Lima, por haber incumplido sus
obligaciones previstas en los incisos a) y c) del artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público; al registrar ausencias injusticadas en su centro
de trabajo en los servicios de seguridad del horario de 24
X 48 horas, los días 2 y 29 de noviembre de 2006 y a partir
del 17 de diciembre de 2006, habría incurrido en abandono
de cargo al no reincorporarse al servicio hasta la fecha de
instauración del proceso administrativo, conforme uye
del Informe Nº 004-2007-INPE-16-200-ORH de fecha 24
de enero de 2007, del Jefe de Recursos Humanos del
mencionado establecimiento penitenciario; y del Ocio
Nº 368-2007-INPE/10.02 de fecha 13 de febrero de 2007,
de la Ocina de Recursos Humanos del Instituto Nacional
Penitenciario;
El servidor JOSÉ ENRIQUE OCHOA ROBLES, fue
debidamente noticado con la Resolución Presidencial
de instauración del proceso administrativo, en su
domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho de
la Ciudad de Lima, conforme se acredita con el cargo
de la Noticación Nº 068-2007-INPE-10.02 de fecha 21
de agosto de 2007, de la Ocina de Recursos Humanos
del INPE, habiendo recibido la noticación la ciudadana
Milagros Roxana Quispe Depáz identicada con DNI
Nº 10697474, cuya copia obra en autos a fojas 11 del
expediente; habiendo el procesado ejercido su derecho
de defensa mediante informe oral realizado el día 12 de
setiembre de 2007, a través de la ciudadana Milagros
Roxana Quispe Depáz, quien manifestó ser cónyuge
del referido servidor, y que su esposo el servidor JOSÉ
ENRIQUE OCHOA ROBLES, no se encuentra en el país
debido a que trabaja en el extranjero, señaló también
que en su relación laboral con el INPE, el procesado
había presentado su renuncia a la institución pero que
no le fue aceptado, sin embargo los argumentos vertidos
en su defensa no enervan el cargo atribuido que se le
imputa, por lo que subsiste la falta disciplinaria, máxime
si transcurrido el plazo previsto en el artículo 169º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la
Carrera Administrativa, el procesado no ha cumplido
con presentar su descargo escrito y las pruebas
instrumentales de su defensa;
Que se encuentra acreditado que el servidor del
Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la
Dirección Regional Lima, JOSÉ ENRIQUE OCHOA
ROBLES, registró ausencias injustificadas en su centro
de trabajo por más de dos (2) servicios consecutivos
en un período de treinta (30) días calendario,
incumpliendo sus obligaciones previstas en el numeral
10, del artículo 125º del Reglamento de Seguridad
de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto
Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución
Presidencial Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de
noviembre de 2003, y los incisos a) y c) del artículo
21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público, lo que constituye falta administrativa
disciplinaria tipificada en los incisos a) y k) del artículo
28º del citado dispositivo legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando
con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional
Penitenciario y de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM; Resolución Ministerial Nº 040-2001-
JUS, Reglamento de Organización y Funciones
del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las
facultades conferidas por la Resolución Suprema
Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria
de DESTITUCIÓN al servidor JOSÉ ENRIQUE
OCHOA ROBLES, Agente Penitenciario, nivel STF del
Establecimiento Penitenciario de Chimbote de la Dirección
Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los
motivos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente
resolución a las instancias correspondientes e interesado
para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA
Presidente
112026-1

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