INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION Nº 301-2007-INEI - Autorizan realizaciOn del

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2007 355159
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 093-
2006-PCM, Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM y en uso
de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto
Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal
Nº 010-2007-INEI/CPV “DE LAS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR”, la misma
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el portal
institucional con domicilio electrónico en: www.inei.gob.
pe
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
NORMA TÉCNICA Nº 010-2007-INEI/CPV
“DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
EMPADRONADOR”
Primero.- El Empadronador tiene las siguientes
obligaciones:
a) Asistir a la capacitación en los días y horas
establecidos.
b) Solicitar al Instructor las aclaraciones sobre
los conceptos y deniciones que no han sido bien
comprendidos.
c) Cumplir las Instrucciones del Manual del
Empadronador y toda otra disposición que imparta su
Jefe de Sección.
d) Reunirse puntualmente con su Jefe de Sección el
día 20 de octubre del 2007, para el reconocimiento de su
Área de Empadronamiento.
e) Reunirse con su Jefe de Sección en el lugar
y hora exacta que éste je para la ejecución del
empadronamiento
f) Portar en lugar visible su Credencial de
Empadronador
g) Recepcionar y cuidar los documentos y materiales
censales que su Jefe de Sección le entregue para realizar
su Tarea Censal.
h) Vericar que el material censal asignado este
completo de acuerdo a su Área de Empadronamiento.
i) Poner en conocimiento de su Jefe de Sección las
ocurrencias que se produzcan durante la ejecución del
empadronamiento.
Segundo.- El Empadronador está prohibido de:
a) Renunciar al cargo de Empadronador.
b) Realizar tareas ajenas al empadronamiento
c) Atemorizar a los empadronados
d) Formular preguntas no contenidas en la Cédula
Censal
e) Solicitar retribución alguna en dinero o en especie
de las personas que está empadronando.
f) Alterar o inventar los datos obtenidos
g) Revelar los datos personales obtenidos en el
empadronamiento
h) Discutir asuntos relacionados con la política o la
religión.
Tercero.- El Empadronador que contravenga lo
dispuesto en los Arts. 58º y 59º del Decreto Supremo
Nº 035-2007-PCM y en la presente norma, serán
sancionados con las multas dispuestas en los artículos
88º y 89º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM.
Constituye circunstancia agravante si el infractor es
empleado o funcionario de la Administración Pública o
miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.
118001-1
Autorizan realización del “Censo
Nacional de Empresas Manufac-
tureras”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 301-2007-INEI
Lima, 9 de octubre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo 604, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es
el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene
entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los
métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza-
dos por los Órganos del Sistema para la producción de
Estadísticas Ociales a nivel Nacional y Regional;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), por encargo del Ministerio de la Producción
(PRODUCE), viene realizando las actividades del
Censo Nacional de Empresas Manufactureras 2007
en dos etapas: una primera etapa de Pre Censo de
Establecimientos Manufactureros que comprende el
registro de dichos establecimientos y una segunda
etapa, en la cual se ejecutará el Censo de Empresas
Manufactureras;
Que, se ha realizado la primera etapa y obtenido
el Directorio de los Establecimientos Manufactureros;
asimismo, se ha efectuado las actividades de planea-
miento de la segunda etapa, así como la denición y
contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es
conveniente, autorizar la ejecución del Censo Nacional
de Empresas Manufactureras y aprobar los formularios
respectivos;
Estando a lo propuesto por la Ocina Técnica de
Estadísticas Departamentales y con las visaciones de
la Sub Jefatura de Estadística y la Ocina Técnica de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81° y
83° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la realización del “Censo
Nacional de Empresas Manufactureras” que será
ejecutado en el ámbito nacional por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática a través de la Ocina Técnica
de Estadísticas Departamentales y de las Ocinas
Departamentales de Estadística, dirigido a personas
naturales y jurídicas seleccionadas.
Artículo 2°.- Aprobar los formularios del Censo
Nacional de Empresas Manufactureras, que forman
parte de la presente Resolución, cuya distribución se
efectuará a partir del 11 de octubre del 2007. Dichos
formularios están dirigidos a empresas de acuerdo al
número de personas ocupadas, a continuación se detalla
cada formulario:
a) Formulario F.- Formulario impreso dirigido a
empresas con menos de 20 personas ocupadas y sólo
un establecimiento manufacturero.
b) Formulario F1.- Formulario electrónico dirigido a
empresas con 20 a más personas ocupadas o con más
de un establecimiento manufacturero.
Artículo 3°.- Las empresas informantes a que se
reere el artículo 1º de la presente Resolución podrán
acceder gratuitamente a los formularios de la siguiente
manera:

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