INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION Nº 300-2007-INEI - Aprueban Norma TEcnica Censal

Fecha de disposición10 Octubre 2007
Fecha de publicación10 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 10 de octubre de 2007
355158
Por otro lado, del análisis de la información y
documentación contenida en el expediente, no se
aprecia indicios que demuestren que la inejecución de las
prestaciones a cargo de la Contratista haya sido producto
de caso fortuito o fuerza mayor.
10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado
considera que en el presente procedimiento administrativo
sancionador se ha congurado la infracción prevista en el
numeral 2 del artículo 294 del Reglamento por parte de
la Contratista, referido a incumplimiento injusticado de
obligaciones contractuales, por lo que debe imponérsele
la sanción administrativa de inhabilitación en su derecho
para contratar con el Estado y participar en procesos de
selección.
11. En cuanto a la graduación de la sanción
imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila
entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación para
contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta
que, entre los factores previstos en el artículo 302
del Reglamento, se establecen la naturaleza de la
infracción, que consiste precisamente en el suministro
mensual de hojuelas de quinua avena; condiciones
del infractor, quien, precisamente, tenía la obligación
de entregar en el plazo previsto dichos productos; la
intencionalidad del infractor; quien hizo caso omiso
al requerimiento de la Entidad; asimismo, en ningún
momento se apersonó a la Entidad a fin de explicar
las razones de su incumplimiento; el daño causado,
al respecto debe considerarse que, el incumplimiento
de sus obligaciones contractuales conllevó a que el
Programa del Vaso de Leche ingrese en una situación
de desabastecimiento, en perjuicio de los usuarios
de dicho Programa y la conducta procesal del
infractor, quien no se apersonó a Este procedimiento
administrativo sancionador a fin de presentar sus
descargos respectivos.
No obstante, debe considerarse, además, que
para la graduación de la sanción se tiene en cuenta
el principio de razonabilidad que aconseja que las
sanciones no deben ser desproporcionadas y que
deben guardar atención con la conducta a reprimir, por
lo que atendiendo a la necesidad de que las personas
jurídicas no deban verse privadas de su derecho
de proveer al Estado más allá de lo estrictamente
necesario para satisfacer los fines de la sanción, este
Colegiado considera que en el caso materia de autos
corresponde imponer a la Contratista veinte (20)
meses de inhabilitación para contratar con el Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el
informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López
y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik
Latorre Boza y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-
2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo
de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-
2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF;
analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer sanción administrativa a la empresa
Comercial Paola de la señora Rocío del Pilar
Villavicencio Durand, por el período de veinte (20)
meses de suspensión en sus derechos de presentarse
en procesos de selección y contratar con el Estado,
sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día
hábil siguiente de notificada la presente resolución.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia del
Registro Nacional de Proveedores del Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE, la presente Resolución para las
anotaciones de ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LATORRE BOZA
RODRÍGUEZ BUITRÓN
CABIESES LÓPEZ
¹ La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del
Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución
de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso,
obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso
de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo
cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican
supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por
otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.
117349-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal “De
las Obligaciones y Prohibiciones del
Empadronador”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 300-2007-INEI
Lima, 9 de octubre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo 093-2006-PCM,
declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos
Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año
2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística
e Informática – INEI, como órgano responsable de la
conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita
las normas técnicas por las que se regirán los referidos
censos nacionales;
Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha
declarado el día domingo 21 de octubre del 2007, “Día
del Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en
el Área Urbana el empadronamiento se realizará con
inamovilidad de la población entre las 08:00 y 18:00
horas;
Que, el artículo 54º y siguientes del Decreto Supremo
035-2007-PCM, que aprueba las “Normas para la
Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI
de Vivienda en el año 2007”, establece las obligaciones y
prohibiciones de los Empadronadores durante el proceso
censal;
Que, el Empadronador es un funcionario censal que
cumple un deber cívico ineludible que sin su disposición
y esfuerzo sería imposible ejecutar los mencionados
Censos Nacionales;
Que, en tal sentido es conveniente dictar las normas
relacionadas con las obligaciones y prohibiciones que
debe observar el Empadronador, a n que desempeñe
correctamente sus funciones;

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