INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 308-2007-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas GeogrAficas, correspondientes al mes de setiembre de 2007 RESOLUCION JEFATURAL Nº 308-2007-INEI

Fecha de disposición17 Octubre 2007
Fecha de publicación17 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 17 de octubre de 2007
355536
del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas
seleccionadas.
Artículo 3º.- Las empresas a que se reere el
artículo primero de la presente Resolución brindarán
las facilidades a los entrevistadores encargados
del diligenciamiento del formulario, quienes estarán
debidamente acreditados por la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Puerto
Maldonado, donde se ejecuta la encuesta.
Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de
información es del 15 al 25 de octubre del 2007.
Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la
entrega de información de la “Encuesta de Sueldos
y Salarios”, en la fecha establecida serán multadas
conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del
D. S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
120525-1
Autorizan realización de la
“Actualización de la Información
Básica de las Empresas de Lima
Metropolitana”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 305-2007-INEI
Lima, 11 de octubre del 2007
Visto el Ocio Nº 196-2007-MTPE/4/10.3 de la Ocina
de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización
para la realización de la “Actualización de la Información
Básica de las Empresas de Lima Metropolitana” a través
de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley
de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector
del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus
funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,
procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por
los órganos del Sistema para la producción de las
Estadísticas Básicas;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del
Empleo y Formación Profesional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, requiere efectuar
la “Actualización de la Información Básica de las
Empresas de Lima Metropolitana” que le permita
obtener un marco muestral de establecimientos
actualizados, que repercutirá en el mejoramiento de la
calidad de la información;
Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución
de la “Actualización de la Información Básica de las
Empresas de Lima Metropolitana”, dirigida a una muestra
de empresas de todos los sectores económicos, así
como aprobar el formulario respectivo y jar el período
de ejecución;
Con opinión de la Dirección Nacional de Censos
y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Ocina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la
“Actualización de la Información Básica de las Empresas
de Lima Metropolitana” dirigida a una muestra de todos
los sectores económicos, la que será ejecutada por la
Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de
la mencionada actividad, que forma parte de la presente
Resolución y que servirá para relevar información de las
empresas.
Artículo 3º.- Las empresas seleccionadas a que se
reere el Artículo 1º de la presente Resolución, brindarán
las facilidades a los actualizadores y/o supervisores
encargados del diligenciamiento del formulario, quienes
estarán debidamente acreditados por la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 4º.- Se establece como período de recojo de
información los meses de octubre y noviembre del año
2007.
Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas, que
incumplan con brindar la información, serán sancionadas
conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º 90º y 91º del
D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
120521-1
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las seis Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de setiembre
de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 308-2007-INEI
Lima, 15 de octubre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Índices Unicados de Precios para
la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste
Automático de los elementos que determinen el costo de
las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-09-2007-DTIE, referido a
los Índices Unicados de Precios para las seis (6) Áreas
Geográcas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de
setiembre del 2007 y que cuenta con la aprobación de
la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices
Unicados de Precios de la Construcción (IUPC), por
lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural
correspondiente, así como disponer su publicación
en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la
Economía, que contiene la información ocial de los
Índices Unicados de Precios de la Construcción, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unicados de Precios
para las seis (6) Áreas Geográcas correspondientes al
mes de setiembre del 2007, que en Anexo debidamente

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