INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2007-INEI - Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de setiembre de 2007 RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2007-INEI

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354575
al mes de setiembre del 2007, documento que contiene la
Información Ocial del Índice de Precios al Consumidor.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
114905-1
Índice de Precios Promedio Mensual al Por
Mayor a Nivel Nacional, correspondiente
al mes de setiembre de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 285-2007-INEI
Lima, 30 de setiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por
Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base:
Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999;
Que, es necesario disponer la publicación de la Variación
Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel
Nacional del mes de setiembre del 2007, y del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la
información ocial del Índice de Precios al Por Mayor;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones
del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año
1994= 100,00, correspondiente al mes de setiembre del
2007, así como su variación mensual y acumulada.
AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
2007
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
172,833160
172,001768
172,710490
173,236546
174,757919
176,953390
178,289226
179,445691
180,569394
- 0,34
- 0,48
0,41
0,30
0,88
1,26
0,75
0,65
0,63
- 0,34
- 0,82
- 0,41
- 0,11
0,77
2,03
2,80
3,47
4,12
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la
información Ocial del Índice de Precios Promedio Mensual
al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de
setiembre del 2007.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
114905-2
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Imponen sanciones disciplinarias de
destitución a servidores de las Redes
Asistenciales Almenara, Rebagliati, y
Sabogal
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 209-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007
Lima, 3 de setiembre del 2007
VISTA:
La recomendación, adoptada por unanimidad, contenida
en el Acta N° 15-CPAD-ESSALUD-2007 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
Lima y Callao, con relación a la Carta N° 028-OADM-RAA-
ESSALUD-2007 del expediente N° 2007-01-CPAD.
CONSIDERANDO:
Que, con Carta N°028-OADM-RAA-ESSALUD-2007 de
fecha 17 de enero del 2007, la Ocina de Administración
de la Red Asistencial Almenara, acompaña el Informe N°
176-OAJ-O.ADM.GA-RAA-ESSALUD-2006, mediante
el cual comunica que el servidor Armando Manuel Pérez
Francia, Técnico de Servicio Asistencial del Hospital
Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial
Almenara, ha sido sentenciado por el Sexto Juzgado Penal
de Lima por delito contra el Patrimonio – Hurto Simple y
contra la Fe Pública-Falsicación de documentos, en
agravio del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen
y los médicos Ricardo Alejandro Mendoza Mendoza,
Rosario del Carmen Javier Najarro y el Estado, a dos
años de pena privativa de la libertad cuya ejecución se
suspendió condicionalmente por el término de un año,
habiendo sido conrmada la sentencia por la Tercera Sala
Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima;
Que, el artículo 161° del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, establece que “La condena penal
consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por
delito doloso, acarrea destitución automática. En el
caso de condena condicional, la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede
seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no
esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte la
Administración Pública”;
Que, efectivamente estamos ante una sentencia
judicial consentida expedida por el Sexto Juzgado Penal
de Lima contra el servidor Armando Manuel Pérez Francia,
por delito contra el Patrimonio – Hurto Simple y contra
la Fé Pública - Falsicación de documentos en agravio
del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y los
médicos Ricardo Alejandro Mendoza Mendoza, Rosario
del Carmen Javier Najarro y el Estado, sentenciado a
dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución
se suspendió condicionalmente por el término de un año,
habiendo sido conrmada la sentencia por la Tercera Sala
Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima;
Que, luego de la evaluación correspondiente y de los
argumentos expuestos por los miembros de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
Lima y Callao, estimaron que el servidor Armando Manuel
Pérez Francia, no puede seguir prestando servicios a la
Institución por que el delito por el cual fue sentenciado,
tiene relación directa con las funciones que desempeña en
su centro de trabajo en su condición de Técnico de Servicio,
al haber cometido un acto contrario a las funciones que le
encomienda la Institución; esto es, cometer un delito contra
el Patrimonio - Hurto y contra la Fe Pública – Falsicación
de Documentos en agravio de su propio empleador;
Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes
el citado servidor ha transgredido lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 3° de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en
mérito a las facultades delegadas;
SE RESUELVE:
Primero.- IMPONER al servidor ARMANDO MANUEL
PEREZ FRANCIA, Técnico de Servicio Asistencial de
la Red Asistencial Almenara, la sanción administrativa
disciplinaria de DESTITUCIÓN por sentencia judicial
consentida.
Segundo.- De conformidad con el artículo 207° de
la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, los recursos impugnativos son Reconsideración,
Apelación y Revisión, pudiendo ser presentado en el
término de quince días contados a partir del día siguiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR