INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2007-INEI - Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de setiembre de 2007 RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2007-INEI

Fecha de disposición01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 1 de octubre de 2007
354574
Es necesario tener en cuenta que existe una presunción
legal11 de que el incumplimiento de obligaciones o su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la
parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el
incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la
diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación,
o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor.
En ese sentido, considerando que en este procedimiento
administrativo no se ha acreditado ninguna causa justicante
del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido
producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal
debe concluir que la resolución de la Orden de Compra Nº
038-00226 resulta atribuible a la Contratista.
7. Por las consideraciones expuestas, en el caso
materia de autos se ha congurado la infracción prevista
en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual
establece una sanción administrativa de inhabilitación
al infractor, en su derecho para contratar con el Estado
y participar en procesos de selección, por un período no
menor de uno ni mayor a dos años.
8. A efectos de graduar la sanción administrativa a
imponerse, este Colegiado tiene en consideración los
criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento,
entre ellos, la reiterancia, la intencionalidad del infractor, la
naturaleza de la infracción y las condiciones del infractor.
En el caso bajo análisis, debe considerarse la reiterancia de
la Contratista que es una empresa que ya ha sido inhabilitada
anteriormente por este Tribunal mediante resolución
8752006TC-SU y que su incumplimiento ha causado daño a
la Entidad, ya que ésta no pudo contar en su oportunidad con
los bienes adjudicados. Asimismo, debe considerarse que el
proceso de selección convocado fue una Adjudicación Directa
Selectiva según relación de ítems con un valor referencial de
S/. 70,000.00 nuevos soles, siendo adjudicados al Contratista
4 ítems cuyos valores referenciales ascendieron a S/. 21,
416.80 nuevos soles. En ese sentido, a efectos de determinar
la sanción a imponérsele debe tener en consideración que el
Contratista entregó a conformidad de la Entidad bienes por un
valor de aproximadamente S/. 10, 000.00 nuevos soles.
9. Finalmente a efectos de graduar la sanción
administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en
consideración el principio de razonabilidad que aconseja
que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que
deben guardar atención con la conducta a reprimir.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y
con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia
Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo
a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto
en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha
21 de mayo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los
artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE
1. SANCIONAR a la empresa Silvy Representaciones
E.I.R.L por un período de catorce (14) meses de
inhabilitación temporal para participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en
vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada
la presente Resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones y
publicaciones de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VALDIVIA HUARINGA.
NAVAS RONDÓN.
RAMÍREZ MAYNETTO.
114111-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Índice de Precios al Consumidor de
Lima Metropolitana correspondiente al
mes de setiembre de 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 284-2007-INEI
Lima, 30 de setiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto
Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e
Informática publicará en el Diario Ocial El Peruano, con
carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya
experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana;
Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto
Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar
mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación
Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con
respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;
Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión
de la metodología y de los procedimientos de cálculo del
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
estableciéndose como período Base: Diciembre
2001=100,00;
Que, por consiguiente, es necesario disponer la
publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios
al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente
al mes de setiembre del 2007 y la Variación Acumulada
del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes
de diciembre del 2006, así como aprobar la publicación
del Boletín Mensual que contiene la información ocial de
precios al consumidor;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor
de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00)
correspondiente al mes de setiembre del 2007, así como
su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL
MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA
ENERO 110,52 0,01 0,01
FEBRERO 110,81 0,26 0,27
MARZO 111,19 0,35 0,62
ABRIL 111,39 0,18 0,80
MAYO 111,94 0,49 1,29
JUNIO 112,47 0,47 1,77
JULIO 113,00 0,48 2,25
AGOSTO 113,16 0,14 2,39
SETIEMBRE 113,85 0,61 3,02
Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente
11 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil,
el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”,
artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título
Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se
aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por
otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

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