INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2007-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas GeogrAficas, correspondientes al mes de octubre de 2007 RESOLUCION JEFATURAL Nº 330-2007-INEI

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 20 de noviembre de 2007 357923
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-RE,
se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones,
a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la
precitada Disposición Transitoria, el mismo que contiene
las disposiciones que rigen la clasicación y tipicación de
las infracciones en las que puedan incurrir las personas
jurídicas sin nes de lucro que utilicen recursos de
cooperación internacional no reembolsable;
Que, el artículo 4º del citado reglamento establece la
Comisión de Infracciones y Sanciones, como uno de sus
órganos de resolución, con competencia para actuar como
órgano de decisión en el procedimiento sancionador por
las infracciones establecidas en éste;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-
RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
de la APCI, en cumplimiento a la Tercera Disposición
Transitoria de la Ley Nº 28925, que adecua la estructura
orgánica de la APCI en función de sus nuevas atribuciones,
incorporando en su artículo 49º a la Comisión de Infracciones
y Sanciones como órgano sancionador especializado en
aplicar el reglamento correspondiente, regida por el principio
de independencia y autonomía funcional;
Que, de conformidad con lo establecido por el literal
k) del artículo 9º del referido Reglamento, es función del
Consejo Directivo de la APCI, aprobar la conformación
de la Comisión de Infracciones y Sanciones a propuesta
del Director Ejecutivo en concordancia con lo establecido
tanto por el artículo 4º del Reglamento de Infracciones y
Sanciones como por el artículo 50º del Reglamento de
Organización y Funciones de la APCI;
Que, la Comisión de Infracciones y Sanciones está
conformada por tres (3) miembros, cuyo respectivo
mandato es de dos (2) años prorrogables por única vez;
Que, mediante el documento de la Vista, el Consejo
Directivo de la APCI, por Acuerdo 0053-2007-CD/APCI,
aprobó la conformación de la Comisión de Infracciones y
Sanciones de la APCI, la misma que ha quedado integrada por
los señores abogados Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Maria Lila
Iwasaki Cauti y Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya,
habiéndose solicitado a APCI formalizar el referido Acuerdo a
través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva;
Que, por lo expuesto es necesario designar a los
miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones de
la APCI;
Con el visto bueno de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, modicada por la Ley
Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-
2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la
APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento
de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia
con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del
Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos y estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a las siguientes
personas como miembros de la Comisión de Infracciones
y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI:
- Señor abogado Camilo Nicanor Carrillo Gómez,
quien la presidirá
- Señora abogada Maria Lila Iwasaki Cauti
- Señor abogado Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón
Bedoya
Artículo Segundo.- El mandato de los comisionados
a que se contrae el artículo anterior será por el período de
dos (2) años, computados a partir del día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
AGUSTIN HAYA DE LA TORRE
Director Ejecutivo
Agencia Peruana de Cooperación Internacional
133928-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de
Precios para las Seis Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de octubre de
2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 330-2007-INEI
Lima, 15 de noviembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transere al Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones
de elaboración de los Índices Unicados de Precios para
la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste
Automático de los elementos que determinen el costo de
las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2007-
DTIE, referido a los Índices Unicados de Precios
para las seis (6) Áreas Geográcas 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
correspondientes al mes de octubre del 2007 y que
cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica para
la Aprobación de los Índices Unicados de Precios de
la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario
expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así
como disponer su publicación en el Boletín Mensual de
Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la
información ocial de los Índices Unicados de Precios
de la Construcción, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo .- Aprobar los Índices Unicados
de Precios para las seis (6) Áreas Geográcas
correspondientes al mes de octubre del 2007, que en
Anexo debidamente visado forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Las Áreas Geográcas a que se reere el
Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali
Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5: Loreto
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo .- Los Índices Unicados de Precios,
corresponden a los materiales, equipos, herramientas,
mano de obra y otros elementos e insumos de la
construcción, agrupados por elementos similares y/o
anes. En el caso de productos industriales, el precio
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de Ley y sin considerar etes.
Regístrese y comuníquese.
RENAN QUISPE LLANOS
Jefe

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