INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 280-2007-INEI - Aprueban Norma TEcnica Censal denominada

Fecha de disposición26 Septiembre 2007
Fecha de publicación26 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007
354084
4. Av. Raúl Ferrero 1325, distrito de La Molina,
provincia y departamento de Lima.
5. Av. Salaverry 3090, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima.
6. Av. La Marina Mz. C-1-3 Lote 2 Urbanización Pando,
distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.
7. Jirón Morelli 239 - 103, distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima.
8. Av. Primavera 356 Chacarilla, distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima.
9. Calle Las Begonias 459 – 461, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
10. Jirón Andahuaylas 743, Cercado de Lima, provincia
y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO CISNEROS SALAS
Superintendente Adjunto de Banca
y Micronanzas (e)
112830-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusión de acciones
comunes representativas del capital
social y de inversión de Conductores
Eléctricos Peruanos S.A. - En
Reestructuración del Registro Público
del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES
Nº 043-2007-EF/94.06.3
Lima, 17 de septiembre de 2007
VISTOS:
El expediente Nº 2006034699 y el Informe Interno
Nº 0560-2007 EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2007,
de la Dirección de Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, en el Registro Público del Mercado de Valores se
encuentran inscritas las acciones comunes representativas
del capital social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A.
- En Reestructuración, así como las acciones de inversión
emitidas por dicha empresa;
Que, Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En
Reestructuración solicitó el deslistado de los valores
señalados en el considerando precedente del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su exclusión del
Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a
CONASEV su decisión de admitir la solicitud de deslistado
de los mencionados valores y de elevar el expediente a
CONASEV, para los nes correspondientes;
Que, el artículo 37, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b),
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de
Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro
Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución
fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción
de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate
total u otra causa;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32
del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de
Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores genera la
obligación de efectuar una oferta pública de compra;
Que, no obstante lo señalado los valores antes
referidos se encuentran dentro de la causal de excepción
a la realización de una oferta pública de compra,
contemplada en el artículo 37, inciso a), del Reglamento
de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores
por Exclusión;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las
Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios
de CONASEV, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de valores
mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública en
el Registro Público del Mercado de Valores así como
su exclusión, deben ser difundidas a través del Boletín
de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de
la página de CONASEV en internet;
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores,
la Resolución Gerencia General Nº 061-2007-EF/94.11, y
la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10, así como
a lo dispuesto por el artículo 36, literal c), del Reglamento
de Organización y Funciones de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, según el
cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para
disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro
Público del Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado
de las acciones comunes representativas del capital
social de Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En
Reestructuración.
Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las
acciones de inversión emitidas por Conductores Eléctricos
Peruanos S.A. - En Reestructuración.
Artículo 3º.- Disponer la exclusión del Registro Público
del Mercado de Valores de los valores señalados en los
artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución
a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. - En
Reestructuración, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a
CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Dirección de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
110292-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal
denominada “Precisiones relativas a las
personas que con carácter excepcional
deban trabajar el “Día del Censo”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 280-2007-INEI
Lima, 25 de setiembre del 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM,
se ha declarado el día 21 de Octubre del 2007, “Día del
Censo Nacional”, disponiendo en su Art. 2º que en el Área
Urbana el Empadronamiento se realizará con inamovilidad
de la población, entre las 08:00 y 18:00 horas;

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