INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 292-2010-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios de la ConstrucciOn para las seis Areas GeogrAficas, correspondientes al mes de octubre de 2010 RESOLUCION JEFATURAL Nº 292-2010-INEI

Fecha de disposición03 Noviembre 2010
Fecha de publicación03 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010
428596
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de octubre de 2010
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 292-2010-INEI
Lima, 2 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-10-2010/DTIE, referido a
los Índices Unicados de Precios de la Construcción,
para las seis (6) Áreas Geográcas, correspondientes al
mes de octubre de 2010, el mismo que cuenta con la
conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación
de los Índices Unicados de Precios de la Construcción
(IUPC);
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Unicados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográcas, correspondientes al mes de octubre de 2010,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE OCTUBRE 2010
CÓDIGO
30 355,30
34 459,98
39 354,01
47 430,83
49 239,47
53 715,94
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
562791-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran infundada apelación y
confirman la R.J. 415-2010-
SUNARP-ZRN°IX/JEF mediante la cual
se sancionó a martillero público
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 324-2010-SUNARP/SN
Lima, 15 de octubre de 2010
VISTO, el Recurso de Apelación de fecha 14 de julio del
2010, presentado por el Martillero Público Raúl Ignacio García
Céspedes, en contra de la Resolución Jefatural N°415-2010-
SUNARP/ZRN°IX/JEF del 16 de junio del 2010, por la que se
le impone una sanción de suspensión de quince (15) días;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural N° 415-2010-SUNARP-
ZRN°IX/JEF del 16 de junio de 2010, se sanciona al Martillero
Público Raúl Ignacio García Céspedes, por no haber dado
cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución
N° 88, emitida por el Segundo Juzgado Civil Subespecialidad
Comercial de Lima, por la que se disponía la devolución de
los honorarios a Máximo Delfín López Puertas, adjudicatario
del inmueble objeto de Remate Judicial que fuera declarado
nulo por Resolución N°80 de la misma Autoridad Judicial;
Que, si bien el Martillero Público impugnó el mandato
judicial de devolución de honorarios, se concedió el
trámite al recurso de apelación sin efecto suspensivo,
razón por la cual subsistía la obligación de cumplimiento
de lo dispuesto por la mencionada Resolución N° 88;
Que, con fecha 14 de julio del 2010, el Martillero Público
sancionado presenta Recurso de Apelación en contra de la
Resolución Jefatural 415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF,
señalando que el Poder Judicial, por Resolución N° 100 del
Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte
Superior de Justicia de Lima, había sancionado los mismos
hechos sancionados en Sede Administrativa, argumento que
será analizado en los considerandos siguientes;
Que, nalmente, el recurrente señala que con
fecha 17 de mayo del 2010, mediante Depósito Judicial
N°2010001900754, consignó la cantidad de USD $
1,100.00 (un mil cien y 00/100 dólares americanos); por lo
que, considera que a la fecha de la sanción, 16 de junio del
2010, no existía fundamento para la sanción impuesta;
Que, de acuerdo al artículo 53° del TUO del Código
Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-
JUS, el Juez puede imponer multas compulsivas y progresivas
destinadas a que la parte o quien corresponda, cumpla con
sus mandados con arreglo al contenido su decisión;
Que, en el marco normativo, el Segundo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Lima, mediante Resolución N°100 de fecha 12 de mayo
del 2009, aplicó una multa de S/ 50.00 (cincuenta y 00/100
nuevos soles), al Martillero Público Raúl García Céspedes
por no haber cumplido con lo dispuesto en la Resolución
N°90 de fecha 08 de octubre del 2008, por la que se dispuso
el pago de USD $1,100.00 a Máximo Delfín López Puertas;
Que, por otro lado, según la Resolución Jefatural
415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF del 16 de junio
del 2010, se impone al Martillero Público Raúl García
Céspedes una sanción de suspensión de quince (15) días,
por no haber dado cumplimiento al mandato judicial de la
Resoluci6n N° 88° de fecha 28 de agosto del 2008, emitida
por la Autoridad Judicial anteriormente mencionada, que
requirió el pago de USD $ 1,100.00 a n de que éste sea
endosado a Máximo Delfín López Puertas;
Que, de conformidad al numeral 10 del artículo 230° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, modicado
por Decreto Legislativo N° 1029, ya que en virtud del
principio de non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una sanción administrativa por
el mismo hecho en los casos en que se aprecie: (i) la identidad
del sujeto, (ii) hecho y (iii) fundamento. Dicha prohibición se
extiende también a las sanciones, administrativas;
Que, en el caso particular, tanto la Autoridad Judicial
como la Autoridad Administrativa han sancionado al mismo
sujeto, Martillero Público Raúl García Céspedes; por un

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