INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL 052-2015-INEI - Designan Director TEcnico I de la Oficina TEcnica de InformAtica del INEI. RESOLUCION JEFATURAL 052-2015-INEI

Fecha de disposición11 Febrero 2015
Fecha de publicación11 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 11 de febrero de 2015 546535
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Designan Director Técnico I de la
Oficina Técnica de Informática del
INEI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 052-2015-INEI
Lima, 9 de febrero de 2015
Vista la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
027-2015-SERVIR-PE, de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil –SERVIR, sobre Asignación de Gerente
Público en el Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR; mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 027-2015-SERVIR-PE, publicado el 08 de febrero
de 2015, en el Diario Ocial “El Peruano”, asignó al
Gerente Público Sr. Manuel Amador Matos Alvarado,
en el cargo de Director Tecnico I de la Ocina Técnica
de Informática, del Instituto Nacional de Estadística e
Informática, precisando que el vínculo laboral especial
se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo
de la entidad de destino;
Que, el cargo de Director Técnico I de la Oficina
Técnica de Informática del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, es considerado de
confianza, sin embargo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10º del Régimen Laboral de los Gerentes
Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM,
la condición de confianza del cargo se suspenderá
durante el periodo de asignación del Gerente Público;
por lo que resulta necesario designar al Gerente
Público asignado por la Autoridad del Servicio Civil
– SERVIR, en el cargo mencionado;
Con las visaciones de Secretaría General; de las
Ocinas Técnicas de Planicación, Presupuesto y
Cooperación Técnica; de Administración y de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Legislativo Nº 1024
que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-
2009-PCM;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
8º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al
Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos Sr.
Manuel Amador Matos Alvarado, en el cargo de Director
Técnico I, de la Ocina Técnica de Informática del Instituto
Nacional de Estadística e Informática.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1199128-1
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Se adjunta vigencia de poder del representante
Documentación que acredita representación ha sido presentada en el Expediente Nº:
SEC CI ÓN 2. M ANI FI ES TA
1º. Que mediante la f irma de este documento se acepta la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, r egulado
por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Decreto Supremo N° 046/2011-PCM y normas
conexas y aplicables supletoriamente.
2°.- Autorizo a las Junt as Arbitrales de Consumo y a la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor a que
utilicen los datos consignados en la oferta pública de a dhesión que sean necesarios a efectos de la divulgación
de publicidad y de la adhesión en el Registro de proveedores adheridas al Sistema y en el portal institucional
de INDECOPI.
3°.- Que la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consum o implica una oferta pública de someter los conflictos
de consumo a la vía arbitral de consumo diseñada por la normativa citada en el numeral 1 precedente .
4°.- La oferta pública de sometimiento a la vía arbitral de consumo deberá ser entendida para el desarrollo de
arbitrajes de derecho. Las partes podrán acordar que el arbitraje sea de equidad o consciencia, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24° del Reglamento.
5º- Que esta oferta pública de adhesión se considere:
Indefinida
Temporal por periodo de…………. (no inferior a un año)
SEC CI ÓN 5. F IR MA DE L SOL IC IT ANT E O DEL R EP RE SEN TA NT E, DE S ER EL C ASO
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Fi rm a ( c on fo rm e ap ar ec e en su d oc um en to d e id en t id ad )
---------------------------------------------------------
No mb re de l fir ma nt e
1199131-2

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