INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 1493-2007/TDC-INDECOPI - La Sala de Defensa de la Competencia coonfirma la ResoluciOn Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI que calificO la prohibiciOn de instalaciOn de antenas de telefonIa mOvil celular aprobada mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR, como una barrera burocrAtica e ilegal RESOLUCION Nº 1493-2007/TDC-INDECOPI

Fecha de disposición16 Septiembre 2007
Fecha de publicación16 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353507
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
La Sala de Defensa de la Competencia
confirma la Resolución 0019-
2007/CAM-INDECOPI que calificó
la prohibición de instalación de
antenas de telefonía móvil celular
aprobada mediante Ordenanza
Nº 0106-MDJLBYR, como una barrera
burocrática e ilegal
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1493-2007/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000089-2006/CAM
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL
MERCADO
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PARA
EL FOMENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA
NACIONAL (antes
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS
PRIVADAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE
Y RIVERO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRÁTICAS
EXIGENCIAS ILEGALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS
ASOCIACIONES N.C.P.
Lima, 22 de agosto de 2007
ANTECEDENTES
1. El 10 de agosto de 2006, la Asociación para el
Fomento de la Infraestructura Nacional (en adelante, AFIN)
denunció ante la Comisión de Acceso al Mercado (en
adelante, la Comisión) a la Municipalidad Distrital de José
Luis Bustamante y Rivero (en adelante, la Municipalidad) de
la provincia y departamento de Arequipa, por la imposición
de una barrera burocrática consistente en la prohibición
de instalar antenas para telefonía móvil celular aprobada
mediante Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR. La denunciante
señaló que la Municipalidad no tenía competencia para
prohibir totalmente la instalación de antenas y que dicha
restricción resultaba irracional.
2. En sus descargos, la Municipalidad señaló que los
artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades – le coneren facultades para proteger y
conservar el medio ambiente, y que el artículo 80º del mismo
cuerpo normativo le otorga competencia para scalizar y
realizar el control de los elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente. Agregó que la prohibición tenía
por objetivo la conservación del ambiente.
3. El 30 de enero de 2007, la Secretaría Técnica de la
Comisión emitió el Informe Nº 010-2007/INDECOPI-CAM
sobre la prohibición de instalación de antenas de telefonía
móvil celular. Sobre la base de dicho Informe, mediante
Resolución 0019-2007/CAM-INDECOPI del 31 de
enero de 2007, la Comisión se pronunció en los siguientes
términos:
(i) declaró fundada en parte la denuncia interpuesta
contra la Municipalidad y calicó como una barrera
burocrática ilegal por razones de fondo, la prohibición
de instalar antenas de telefonía celular contemplada
en la Ordenanza 0106-MDJLBYR, por ser esta
infraestructura necesaria para la prestación del servicio
público de telecomunicaciones y, por tanto, materia de
competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio). Asimismo, la
Comisión señaló que la referida Ordenanza no fue emitida
con sujeción a las normas técnicas en materia ambiental
y que su facultad para regular la autorización para la
construcción de estaciones radioeléctricas no había sido
ejercida de conformidad con la legislación en materia
de telecomunicaciones, en la medida que la Ordenanza
implicaba una prohibición para la operación del servicio de
telefonía móvil; y,
(ii) dispuso la remisión del Informe Nº 010-2007/
INDECOPI-CAM al Concejo Municipal de la denunciada
para que se pronuncie de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, vigente a la fecha de la Resolución1.
4. El 13 de febrero de 2007, la Municipalidad apeló
la Resolución Nº 0019-2007/CAM-INDECOPI reiterando
que la Ordenanza Nº 0106-MDJLBYR fue emitida de
conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y
no fue impugnada dentro del plazo señalado en la Ley
Nº 27444, quedando consentida y rme.
5. El 29 de marzo de 2007 la Sala recibió el Expediente
Nº 000089-2006/CAM remitido por la Comisión.
6. El 24 de abril de 2007, An presentó un escrito
solicitando a la Sala la inaplicación de la Ordenanza
Nº 0106-MDJLBYR, en virtud de la entrada en vigencia
de la Ley Nº 28996 – Ley de Eliminación de Sobrecostos,
Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, señalando
que dicha norma era de aplicación inmediata en virtud de
lo dispuesto en el artículo 103º de la Constitución. En dicho
escrito, An solicitó también el uso de la palabra.
1 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL. Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente
capítulo.- La Presidencia del Consejo de Ministros tendrá a su cargo
garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
capítulo en todas las entidades de la administración pública, sin perjuicio de
las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto
Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual, en el
Artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el Artículo 62° del Decreto
Legislativo N° 776 para conocer y resolver denuncias que los ciudadanos
o agentes económicos le formulen sobre el tema.
Sin embargo, cuando en un asunto de la competencia de la Comisión
de Acceso al Mercado la barrera burocrática ha sido establecida por
un decreto supremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se
pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del
Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de
Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo
de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del
informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo,
cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza
Municipal o una norma regional de carácter general, la Comisión elevará
el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según
corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días.
Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la autoridad
municipal o regional correspondiente.
Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros,
el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento,
se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que
la autoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identicada, el
interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente.
Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional
resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopi
interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras
sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter
general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo,
organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad
correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del
artículo 9° de la Ley N° 26520.
(Artículo previo a la modicación dispuesta por el artículo 3º de la Ley
N° 28996 – Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a
La Inversión Privada).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR