INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 371-2007-INDECI - Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, regularizando contrataciOn de servicios de almacenaje, descarga, tracciOn y gastos administrativos de contenedores con bienes de ayuda humanitaria RESOLUCION JEFATURAL Nº 371-2007-INDECI

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355609
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plano Nº DAI- 001-
2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de
la Zona Histórica Intangible del Morro Solar ubicado en el
distrito de Chorrillos, declarado Monumento integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución
Ministerial Nº 794 -86- ED del 30 de Diciembre de 1986;
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución
y el plano Nº DAI- 001-2007-INC/DPHCR-SDR aprobado
en el Artículo precedente, a la Municipalidad Distrital de
Chorrilllos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a
n que se incorpore a la zonicación de usos de suelo del
distrito, así como a COFOPRI.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de
Defensa del Patrimonio Histórico realice la inscripción de
la condición cultural histórica arqueológica del Morro Solar
en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
120288-1
INSTITUTO NACIONAL
DE DEFENSA CIVIL
Modifican el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones - PAAC
del INDECI, regularizando contratación
de servicios de almacenaje, descarga,
tracción y gastos administrativos de
contenedores con bienes de ayuda
humanitaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 371-2007-INDECI
5 de octubre del 2007
VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/
COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; los Informes de
Disponibilidad Presupuestal Nºs. 460-2007 y 461-
2007 del 28.SET.2007, el Informe Técnico Nº 070-
2007-INDECI/12.0 del 03.OCT.2007; el Informe Legal
Nº 129-2007-INDECI/5.0, de fecha 05.OCT.2007, sus
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró
en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la
provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo
de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte
sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos
y considerables daños materiales, habiéndose ampliado
posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través
del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007
y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007
incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y
el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica
del departamento de Huancavelica; así como a toda la
provincia de Yauyos del departamento de Lima;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-
PCM, modicado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-
PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las
acciones necesarias para la atención de la emergencia y
la rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI
solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres
millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar
atención de emergencia a la población afectada por el
sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo
Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a
favor del INDECI hasta por esa cantidad;
Que, asimismo, en el artículo 4º del Decreto de
Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la
transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de
S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil
con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención
de emergencia a la población afectada por el sismo.
Dichos recursos proceden de una donación efectuada por
el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ascendente
a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100
dólares americanos) y de otra donación efectuada por
la Corporación Andina de Fomento – CAF, ascendente
a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares
americanos);
Que, el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/
SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN,
se informa acerca del movimiento sísmico que afectó
a los departamentos de Ica, Lima y Huancavelica, el
cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la
provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo
las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones
afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta
la fecha de emisión del Informe antes mencionado;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico
Nº 070-2007-INDECI/12.0, de fecha 03.OCT.2007, la
Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido
ejecutando las acciones necesarias para la contratación
de servicios de transporte y servicios de almacenaje,
descarga, tracción y gastos administrativos de dieciséis (16)
contenedores con bienes de ayuda humanitaria destinados
a la atención de la situación de emergencia producida por
el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas acciones
totalizan a la fecha la cantidad de S/. 61, 013.62 (Sesenta
y un mil trece con 62/100 nuevos soles) con cargo a
regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que dene
la situación de emergencia, como causal de exoneración
de un proceso de selección;
Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley,
establece que están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en situación de emergencia declaradas de
conformidad con la citada Ley;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modicatorias, en
adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición
realizada para enfrentar una situación de emergencia
deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles
de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en
el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Entidad;
Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el
compromiso adquirido por la contratación de servicios de
transporte y servicios de almacenaje, descarga, tracción y
gastos administrativos de dieciséis (16) contenedores con
bienes de ayuda humanitaria destinados para atender la
situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional
de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación
de la exoneración a n de regularizar los procesos de
selección correspondientes, para lo cual se cuenta con
los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;
Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural
016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus
modicatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal
2007;
Que, asimismo, en aplicación de las normas legales
mencionadas se verica que la contratación de servicios
de transporte y servicios de almacenaje, descarga, tracción
y gastos administrativos de dieciséis (16) contenedores
con bienes de ayuda humanitaria destinados para la
atención de la emergencia ocurrida por el sismo del
15.AGO.2007, debe incluirse en el mencionado Plan

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