INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1371/INC - Modifican artIculo de la R.D. Nº 343/INC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1371/INC

Fecha de disposición27 Octubre 2007
Fecha de publicación27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356125
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Modifican artículo de la R.D. 343/
INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1371/INC
Lima, 17 de octubre de 2007
Visto, el Acuerdo Nº 0517, de fecha 9 de agosto de
2007, de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002, se resolvió
declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios
Arqueológicos de Áspero, Piedra Parada, El Molino,
Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral,
Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico,
Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en
el distrito de Puerto de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 302/
INC de fecha 20 de mayo de 2003, se resolvió recticar
el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 720/
INC de fecha 1 de agosto de 2002, quedando redactado
de la siguiente manera: “Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a los Sitios Arqueológicos de Piedra Parada, El
Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro,
Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico,
Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de
Lima.”;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 343/
INC de fecha 16 de marzo de 2007, se resolvió incluir en
el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 302/
INC de fecha 20 de mayo de 2003, al Sitio Arqueológico
Áspero, ubicado en el distrito de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, conforme al documento del visto, la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología acuerda recomendar a
la Dirección Nacional recticar la Resolución Directoral
Nacional Nº 343/INC de fecha 16 de marzo de 2007,
que declara al Sitio Arqueológico Áspero, ubicado en el
distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento
de Lima, Patrimonio Cultural de la Nación, por declarar
Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica
Monumental de Áspero, ubicada en los distritos de Supe
y Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de
Lima;
Que, en virtud del precitado Acuerdo se ha visto por
conveniente reemplazar el tenor del artículo 1º de la
Resolución Directoral Nº 343/INC de fecha 16 de marzo
de 2007, declarando como Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero,
ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia
de Barranca, departamento de Lima;
Que, el inciso 1 del Artículo 201º de la Ley Nº
establece que los errores material o aritmético en los
actos administrativos pueden ser recticados con efecto
retroactivo, en cualquier momento, de ocio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo
sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión;
Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el
Director de la Ocina de Asuntos Jurídicos y el Director
de Arqueología;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo Nº 017-
2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 1º de la
Resolución Directoral Nacional Nº 343/INC de fecha 16
de marzo de 2007, el mismo que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Incluir en el artículo 1º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 302/INC de fecha 20 de mayo de
2003, a la Zona Arqueológica Monumental de Áspero,
ubicada en los distritos de Supe y Supe Puerto, provincia
de Barranca, departamento de Lima, como Patrimonio
Cultural de la Nación”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
124496-1
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a los sitios arqueológicos de
Chonta y distritos ubicados en la
provincia de Pallasca, departamento
de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1375/INC
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTA, la carta sin número de fecha 28 de mayo de
2007 del Lic. Roberto Aldo Noriega Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº
380/INC de fecha 23 de marzo de 2007 se autoriza al Lic.
Roberto Aldo Noriega Gutiérrez, con RNA Nº AN 0424,
la ejecución del proyecto de investigación arqueológica
“Proyecto de delimitación arqueológica con nes de
declaración de patrimonio de la Nación al sitio arqueológico
de Chonta y El Complejo Yanacancha - Cucullo”, para
realizar trabajos de investigación arqueológica bajo la
modalidad de reconocimiento sistemático de supercie
con excavaciones restringidas en el sitio arqueológico
de Chonta y en el complejo arqueológico Yanacancha -
Cucullo, ubicados en el distrito de Lacabamba, provincia
de Pallasca, departamento de Ancash, por un período de
un (1) mes;
Que, según lo prescrito en el Artículo 59º del
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, el Director
del proyecto, sin perjuicio de la propiedad intelectual del
autor o de los autores señalada en el Artículo 22º del
citado Reglamento, presentará al Instituto Nacional de
Cultura por cuadruplicado y en castellano, debidamente
encuadernados, el informe detallado de los trabajos
efectuados;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está
encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, mediante la carta del visto, el Lic. Roberto Aldo
Noriega Gutiérrez remite el informe nal del “Proyecto
de delimitación arqueológica con nes de declaración de
patrimonio de la Nación al sitio arqueológico de Chonta y
El Complejo Yanacancha - Cucullo”;
Que, mediante el Informe Nº 910-2007-INC-DREPH-
DA/SDIC/JPRB de fecha 12 de julio de 2007, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro, concluye que los
expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Chonta y
Yanacancha-Cucullo, no presentan observaciones y que

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