INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1201/INC - Precisan y rectifican artIculos de la R.S. Nº 2900-72-ED RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1201/INC

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2007 355251
Artículo Tercero.- Incorporar al artículo segundo de
la Resolución Directoral Nacional Nº 375/INC, la siguiente
función:
m) Expedir resoluciones de calicación de anteproyectos
y proyectos de obras menores según el siguiente detalle:
1. Apertura y cierre de vanos en inmuebles que no son
declarados Monumentos.
2. Refacción de techos en Monumentos e inmuebles
ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona
Monumental.
3. Mantenimiento de fachadas: resanes, pintados,
refacción, conservación y restauración de molduras,
cornisas y elementos ornamentales en Monumentos e
inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y
Zona Monumental.
4. Construcción de cercos perimétricos en albañilería,
carpintería metálica y/o madera en Monumentos e
inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y
Zona Monumental.
5. Refacción y restauración de pisos en Monumentos
e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y
Zona Monumental.
6. Refacción de muros sin comprometer las estructuras
en inmuebles que no son declarados Monumentos.
7. Instalación de servicios higiénicos y mejoramiento de
redes sanitarias y eléctricas sin alterar la estructura original
en inmuebles que no son declarados Monumentos.
8. Renovación e instalación de servicios de redes
sanitarias y eléctricas exteriores en Monumentos e
inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y
Zona Monumental.
9. Limpieza y mantenimiento de carpintería metálica y de
madera en Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente
Urbano Monumental y Zona Monumental.
10. Adecuación a nuevo uso que no altere los elementos
estructurales en inmuebles que no son declarados
Monumentos.
11. Ampliaciones de plazo en Monumentos e inmuebles
ubicados en Ambiente Urbano Monumental y Zona
Monumental.
12. Conformidad de intervenciones en obras menores
en inmuebles que no son declarados monumentos.
13. Colocación de anuncios en Monumentos e
inmuebles ubicados en Ambiente Urbano Monumental y
Zona Monumental.
14. Propuesta de color según el resultado de calas
estratigrácas en Monumentos e inmuebles ubicados en
Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental.
15. Proyecto de emergencia apuntalamiento y
consolidación en los sectores con riesgo de colapso en
Monumentos e inmuebles ubicados en Ambiente Urbano
Monumental y Zona Monumental.
16. Mejoramiento de Redes de Agua y Alcantarillado en
Espacios Declarados Ambiente Urbano Monumental.
Artículo Cuarto.- Disponer que las obras menores
señaladas en el artículo precedente se aplicarán en las
Direcciones Regionales de Cultura del Instituto Nacional
de Cultura de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Junín, La
Libertad, Lambayeque, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna. Las
Direcciones Regionales que no cuenten con Àrea Técnica ni
Comisión Técnica de Arquitectura y Urbanismo serán asistidas
por la Dirección Regional más cercana que cuente con
capacidad operativa.
Artículo Quinto.- Establecer que las Comisiones
Regionales Técnicas de Arquitectura y Urbanismo del INC
emitan pronunciamiento sobre los anteproyectos y proyectos
de inmuebles y espacios públicos ubicados en Ambiente
Urbano Monumental.
Artículo Sexto.- Las Direcciones Regionales de Cultura
del Instituto Nacional de Cultura aprobarán las obras
menores enunciadas en el artículo tercero de la presente
resolución, con la opinión del área técnica competente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
118149-1
Precisan y rectifican artículos de la
R.S. Nº 2900-72-ED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1199/INC
Lima, 13 de setiembre de 2007
Visto el Informe Nº 112-2007-INC/DPHCR-SDR de la
Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano de la Dirección de Registro
y Estudio del Patrimonio Histórico, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de
fecha 28 de diciembre de 1972 se declaró Monumento entre
otros al inmueble ubicado en Jr. Ica 400 esquina Torrico
(Casa Fernandini);
Que, mediante el documento del visto la Sub Directora
de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano comunica que mediante Resolución Suprema
2900-72-ED se declaró Monumento al inmueble
ubicado en Jr. Ica 400 esquina Torrico (Casa Fernandini),
debiendo decir: Jr. Ica Nº 400-416 esquina Jr. Runo Torrico
Nº 386, por lo que recomienda la recticación de la citada
Resolución;
Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley
Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto
Nacional de Cultura es el órgano que tiene por nalidad
ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo
de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural
del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio
cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III
y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de
Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para
declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de
importancia histórica y artística;
Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444,
que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa
del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia,
salvo el cambio de competencia por motivos de delegación
o evocación, según lo previsto en esta Ley”, asimismo el
principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título
Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén
atribuidas y de acuerdo con los nes para los que les fueron
conferidas”;
Que, interpretando la Ratio Legis de las leyes
mencionadas en los considerandos precedentes, se
concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura
precisar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 2900-
72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo
que corresponde a la dirección del inmueble ubicado en Jr.
Ica Nº 400 esquina Torrico (Casa Fernandini) declarado
Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación;
Con las visaciones del Director de Gestión, del Director
de Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y
de la Directora (e) de la Ocina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley
Decreto Supremo 011-2006-ED, que aprueba el
Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PRECISAR el artículo de la
Resolución Suprema 2900-72-ED de fecha 28 de
diciembre de 1972, en el extremo que corresponde a la
dirección del inmueble ubicado en: “Jr. Ica Nº 400 esquina
Torrico (Casa Fernandini), provincia y departamento de
Lima”, debiendo decir:
“Jr. Ica Nº 400-416 esquina Jr. Runo Torrico Nº 386
(Casa Fernandini), distrito, provincia y departamento de
Lima”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
118143-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1201/INC
Lima, 13 de setiembre de 2007

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