INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1550/INC - Declaran bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la NaciOn a la capilla de la ex-Hacienda Pro, ubicada en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1550/INC

Fecha de disposición06 Noviembre 2008
Fecha de publicación06 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de noviembre de 2008
382954
de Arqueología, informa sobre la comisión de servicios
efectuados el día 31 de marzo de 2008, consistente en el
trabajo de recticación de vértices en el perímetro norte
del sitio arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, según
el plano aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº
616/INC, de fecha 11 de marzo de 2004, con la nalidad
de atender la solicitud de la Fundación Museo Amano
en relación a la inscripción en los registros públicos de
dicho sitio arqueológico;
Que, mediante Acuerdo Nº 0268, de fecha 08 de abril
de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura lo siguiente:
- Dejar sin efecto el Artículo Nº 5 de la RDN Nº 616/
INC, de fecha 11 de agosto de 2004, en el que se aprueba
el plano perimétrico del sitio arqueológico Pisquillo Chico
– Sector 1, código de plano PP-0075-INC-DREPH/DA-
2004-UG-001, a escala 1/2500 con un área de 83.34 ha,
perímetro 4541.02 m, ubicado en el distrito de Aucallama,
provincia de Huaral, departamento de Lima.
- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación,
memoria descriptiva y cha técnica) del sitio arqueológico
Pisquillo Chico – Sector 1, ubicado en el distrito de
Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, de
acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en
Datum PSAD56
Nº de Plano en
Datum WGS84
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Pisquillo Chico
– Sector 1
PP-041-
INC_DREPH-
DA-SDIC-2008
PSAD56
PP-041-
INC_DREPH-
DA-SDIC-2008
WGS84
831,935.09 83.1935 4,547.93
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Ocina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;
Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el
Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modicada
por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo Nº 5 de la
RDN Nº 616/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, en el
que se aprueba el plano perimétrico del sitio arqueológico
Pisquillo Chico – Sector 1, código de plano PP-0075-INC-
DREPH/DA-2004-UG-001, a escala 1/2500 con un área de
83.34 ha, perímetro 4541.02 m, ubicado en el distrito de
Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de
delimitación, memoria descriptiva y cha técnica) del sitio
arqueológico Pisquillo Chico – Sector 1, ubicado en el
distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento
de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros
siguientes:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano
en Datum
PSAD56
Nº de Plano en
Datum WGS84
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Pisquillo Chico
– Sector 1
PP-041-
INC_DREPH-
DA-SDIC-2008
PSAD56
PP-041-
INC_DREPH-
DA-SDIC-2008
WGS84
831,935.09 83.1935 4,547.93
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) los planos señalados en el
Artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos
declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar
con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad
distrital y provincial, autoridades políticas y civiles
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
273473-2
Declaran bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación a
la capilla de la ex Hacienda Pro, ubicada
en el distrito de Los Olivos, provincia
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1550/INC
Lima, 28 de octubre de 2008
Visto: el expediente Nº 006655/2008; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar
de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando
una permanente identicación y registro de inmuebles,
espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor
histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio
cultural de la Nación;
Que, vistos los Informes Nº 008-2008-MERF-SDR-
DPHCR/INC y Nº 009-2008-MERF-SDR-DPHCR/INC de
fecha 31 de julio de 2008, la Sub Dirección de Registro de
la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano
concluye que la Capilla de Pro y la Casa Hacienda
Garagay incluida la capilla anexa, reúnen las condiciones
para ser consideradas como monumentos integrantes del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, de la evaluación del expediente administrativo la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 04 de agosto de 2008,
considerando: que, la Hacienda Pro formó parte de un
conjunto de 49 haciendas existentes en el siglo XVIII en
el extenso valle de Lima, constituyendo la capilla una de
las escasas evidencias de la existencia de dicha hacienda;
que, la Capilla Pro constituye un ejemplo de la arquitectura
religiosa rural limeña de origen virreinal, que ha perdurado
hasta nuestros días con reformas menores, conservando
en general sus características tipológicas y arquitectónicas
primigenias; que, en el siglo XVII la hacienda fue
propiedad de los hermanos Juan y José Delgadillo y
Delgadillo, pasando posteriormente la titularidad a José
Felix Urdanegui, Marqués de Villafuerte, siendo adquirida
en 1699 por el General Matheo Pro León, Marqués de
Zelada de la Fuente, de quien recibe su nombre actual.
Una tradición popular señala que en 1763 el Virrey
Amat donó a las hijas del citado General, por entonces
propietarias de la hacienda, dos campanas para la capilla,
una de las cuales aún se conserva; que, en la actualidad,
sólo se conserva de la antigua hacienda la capilla, la casa
del administrador y las rancherías distribuidas dentro de la
trama en proceso de habilitación urbana de la Urbanización
Puerta de Pro, en posesión de los ex trabajadores del
fundo Pro, en la jurisdicción del distrito de Los Olivos; que,
la capilla de una sola nave, presenta un atrio en desnivel
con respecto a la calle, presbiterio, coro alto, sacristía y
antesacristía adosada, conformando un sólido volumen
con techo horizontal con viguería de madera, entablado
y ménsulas con cubierta de ladrillo pastelero, muros de
adobe y pisos de loseta. Hacia el exterior por el lado de
la epístola posee ventanas altas de forma cuadrangular.
En la fachada principal presenta una portada barroca de
un solo cuerpo y una calle, que se encuentra anqueada
por pilastras y remate de cornisas, con un óculo central
y frontón levemente partido; el vano principal de ingreso
tiene arco rebajado con puerta de dos hojas de madera.
La fachada lateral hacia la calle Los Nísperos, es sencilla
sin ornamentaciones, destacando una secuencia de
contrafuertes y ventanas altas con carpintería de madera
con diseño de tipo vitral; que, la Capilla Pro, se encuentra

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