INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1286/INC - Aprueban expediente tEcnico del monumento arqueolOgico prehispAnico Pasorumi, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1286/INC

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402379
Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir
el acto administrativo autorizando a la empresa LIDER
MOTOR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural
Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión
correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modicatorias; y la Directiva Nº 001-
2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y
Funcionamiento de las Entidades Certicadoras de
Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”,
aprobada por Resolución Directoral 3990-2005-
MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa LIDER
MOTOR S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de
conversión correspondiente, en el local ubicado en calle
Los Queros Nº 7488, Urbanización Industrial Mulería,
Panamericana Norte, distrito Independencia, provincia
y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años,
contados a partir del día siguiente de la publicación de
la presente Resolución Directoral en el Diario Ocial El
Peruano.
Artículo 2º.- La empresa LIDER MOTOR S.A.C.,
deberá presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
el correspondiente “Certicado de Inspección del Taller”
vigente emitido por alguna Entidad Certicadora de
Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a
continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
Presentación
Primera Inspección anual del taller 23 de junio de 2010
Segunda Inspección anual del taller 23 de junio de 2011
Tercera Inspección anual del taller 23 de junio de 2012
Cuarta Inspección anual del taller 23 de junio de 2013
Quinta Inspección anual del taller 23 de junio de 2014
En caso que la empresa autorizada no presente el
correspondiente “Certicado de Inspección del Taller”
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa LIDER MOTOR S.A.C.,
deberá presentar a la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil extracontractual contratada antes del vencimiento de
los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2010
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2011
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2012
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2013
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2014
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión,
Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
392608-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Aprueban expediente técnico del
monumento arqueológico prehispánico
Pasorumi, ubicado en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1286/INC
Lima, 2 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura
está encargado de registrar, declarar y proteger el
patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de
su competencia;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 891/
INC, de fecha 15 de diciembre de 1999, se resuelve en
el artículo 1º, declarar patrimonio cultural de la Nación
al sitio arqueológico Pasorumi, ubicado en el distrito de
Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima;
y en el artículo 2º, aprobar el plano de delimitación
N° 99-005, con fecha octubre de 1999, que consigna
un área intangible de 237,523.50 metros cuadrados
y un perímetro de 1,931.17 metros lineales, así como
la memoria descriptiva y la cha técnica del citado
monumento arqueológico prehispánico;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/
INC, de fecha 17 de mayo de 2000, se resuelve aprobar
el expediente técnico de la zona arqueológica Fortaleza
de Pasorumi, plano Nº INC/2000-006, a escala 1/,1000,
con fecha octubre de 1995, que comprende un área de
237,523.500 metros cuadrados (23 Has. + 7,523.500
metros cuadrados) y un perímetro de 1,931.17 metros
lineales;
Que, mediante Informe 593-2008-SDIC-DA/
INC, de fecha 16 de abril de 2008, la Sub Dirección de
Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología
indica que el plano de delimitación 99-005,
aprobado mediante Resolución Directoral Nacional
Nº 891/INC, y el plano Nº INC/2000-006, aprobado
mediante Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC,
no consignan una parte del mencionado monumento
arqueológico prehispánico;
Que, mediante Acuerdo Nº 0265, de fecha 18 de abril
de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto
Nacional de Cultura, lo siguiente:

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