INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1290/INC - Declaran patrimonio cultural de la NaciOn a monumentos arqueolOgicos prehispAnicos ubicados en los departamentos de Puno, Ancash, Piura y HuAnuco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1290/INC

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de setiembre de 2009
402380
- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución
Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de diciembre
de 1999.
- Dejar sin efecto el extremo referente a la zona
arqueológica Fortaleza de Pasorumi, del artículo 1º de la
Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha 17
de mayo de 2000, raticando los demás extremos de la
mencionada resolución
- Aprobar el plano perimétrico PP-040-INC_DREH/
DA/SDIC-2008 WGS84, de fecha abril de 2008, a
escala 1/3000 del sitio arqueológico “Pasorumi”, con
un área de 263990.60 m2 (26.39 ha) y un perímetro
de 2495.46 m, con coordenadas de referencia central
al Este: 389380.2932 y al Norte: 8578791.7508, en el
Datum de referencia WGS84; ubicado en el distrito de
Zuñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima,
con su respectiva cha técnica y memoria descriptiva;
y el plano perimétrico PP-040-INC_DREH/DA/SDIC-
2008 PSAD56, de fecha abril de 2008, a escala 1/3000
del sitio arqueológico “Pasorumi”, con un área de
263990.60 m2 (26.39 ha) y un perímetro de 2495.46
m, con coordenadas de referencia central al Este:
389602.7370 y al Norte: 8579158.8600 en el Datum de
referencia PSAD56; ubicado en el distrito de Zuñiga,
provincia de Cañete, departamento de Lima, con su
respectiva cha técnica y memoria descriptiva.
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Ocina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-
ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema
Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la
Resolución Directoral Nacional Nº 891/INC, de fecha 15 de
diciembre de 1999, por los considerandos anteriormente
expuestos.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el extremo referente a la
zona arqueológica Fortaleza de Pasorumi, del artículo 1º
de la Resolución Directoral Nacional Nº 563/INC, de fecha
17 de mayo de 2000, raticando los demás extremos
de la mencionada resolución, por los considerandos
anteriormente expuestos.
Artículo 3º.- Aprobar el expediente técnico (plano
de delimitación, memoria descriptiva y cha técnica)
del monumento arqueológico prehispánico Pasorumi,
ubicado en el distrito de Zuñiga, provincia de Cañete,
departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y
perímetros siguientes:
Nombre
del Sitio
Arqueológico
Nº de Plano en
Datum PSAD56
Nº de Plano en
Datum WGS84
Área
(m2)
Área
(ha)
Perímetro
(m)
Pasorumi
PP-040-INC_
DREPH/DA/SDIC-
2008 PSAD56
PP-040-INC_
DREPH/DA/
SDIC-2008
WGS84
263,990.60 26.39 2495.46
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en
el artículo 3º de la presente resolución.
Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico
prehispánico mencionado en la presente resolución,
deberá contar con la aprobación previa del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
394960-1
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumentos arqueológicos
prehispánicos ubicados en los
departamentos de Puno, Ancash, Piura
y Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1290/INC
Lima, 2 de setiembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno; responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley
Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura
está encargado de registrar, declarar y proteger el
patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de
su competencia;
Que, mediante Informe 1468-2009-SDIC-
DA-DREPH/ INC, de fecha 21 de julio de 2009, la
Sub Dirección de Investigación y Catastro de la
Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como
patrimonio cultural de la Nación de los monumentos
arqueológicos prehispánicos registrados en el marco
del Programa Qhapaq Ñan temporada 2006, para los
cuales se han elaborado las respectivas fichas de
declaratoria como patrimonio cultural de la Nación,
ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico
inmueble;
Que, mediante Acuerdo Nº 0671, de fecha 14
de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica
de Arqueología acordó recomendar a la Dirección
Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare
patrimonio cultural de la Nación los monumentos
arqueológicos prehispánicos siguientes: Gentil Juscco,
Coanos Aylli Cancha (Pachatata), Llaquistiti Pata
(Pachamama), Suchino Pata – Supay Wasi, Suchino
Pujro, Cruz Chaqui, Cruzpata, Cruzpata Huacachupa,
Mulsina Pata, Uray Q’ari, Sala Kancha Pampa,
Incatiana y Ccoano Pata, ubicados en la provincia y
departamento de Puno; Aylli Pukara – Marani – Ispalla
y Punta Chupa, ubicados en la provincia de Moho,
departamento de Puno; Contiti, Hacienda San Isidro,
Aracca / Punta Arajahuenjalla, Cerro Yanaricune, Punta
Jaichjatahuenjalla, Luquicachi, Queñaylaso, Queusa,
Cerro Asanquita y Cerro Huanacaure, ubicados en la
provincia de Yunguyo, departamento de Puno;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Ocina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura, Resolución Suprema 004-2000-
ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema
Nº 012-2006-ED;

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