INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231/INC - Declaran patrimonio cultural de la NaciOn a monumento arqueolOgico prehispAnico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 231/INC

Fecha de disposición19 Febrero 2010
Fecha de publicación19 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414217
Declaran patrimonio cultural de la
Nación a monumento arqueológico
prehispánico ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 231/INC
Lima, 10 de febrero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Educación, con
personería jurídica de derecho público interno, responsable
de la promoción y desarrollo de las manifestaciones
culturales del país y de la investigación, preservación,
conservación, restauración, difusión y promoción del
patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº
28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado
de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la
Nación dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Informe 2382-2009-SDIC-DA/
DREPH/INC de fecha 21 de diciembre de 2009, la Sub
Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección
de Arqueología, recomienda que el expediente técnico
del monumento arqueológico prehispánico Monterrey
Sector 3 sea derivado a la Comisión Nacional Técnica
de Arqueología para su evaluación correspondiente y
asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante Acuerdo Nº 1176 de fecha 18 de
diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de
Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del
Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural
de la Nación al monumento arqueológico prehispánico
Monterrey Sector 3, ubicado en el distrito de Ate, provincia
y departamento de Lima; recomendándose además la
aprobación de su respectivo expediente técnico;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Arqueología y el Director de la Ocina de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que
aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,
modicada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación
al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación
se detalla en el siguiente cuadro:
Departamento Lima
Provincia Lima
Nombre del sitio
arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte
Monterrey Sector 3 Ate 293329.9966 8669989.4402 293105.3949 8669621.5717
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano
de delimitación, memoria descriptiva y cha técnica) del
monumento arqueológico prehispánico Monterrey Sector
3, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento
de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros
siguientes:
Nombre
del sitio
arqueológico
Nº de Plano en
Datum PSAD56 Nº de Plano en
Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro
(m)
Monterrey
Sector 3
PP-053-INC_
DREPH-DA-SDIC-
2009 PSAD56
PP-053-INC_
DREPH-DA-SDIC-
2009 WGS84
243214.22 24.3214 2729.22
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de
Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio
cultural de la Nación del monumento arqueológico
prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos
señalados en el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o
agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico
prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación,
deberá contar con la aprobación previa del Instituto
Nacional de Cultura.
Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente
resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
458868-3
Levantan la condición de monumento
integrante del patrimonio cultural de
la Nación a inmueble ubicado en el
distrito, provincia y departamento de
Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 247/INC
Lima, 11 de febrero de 2010
Visto: el Expediente Nº 024624/2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorando Nº 583-2009/INC-DRC-
PIURA de fecha 10 de setiembre de 2009 (Expediente del
visto de fecha 17 de setiembre de 2009), la Dirección Regional
de Cultura de Piura remite el Informe Nº 130-2009-UPCR-
DPH/INC-PIURA de fecha 9 de setiembre de 2009 del Área
de Arquitectura de la Unidad de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano que da cuenta del estado del inmueble y el
Expediente Registro Nº 845-2009 de fecha 20 de agosto de
2009 presentado con carta s/n por la señora Mariela del Pilar
Cruz Alburqueque, la misma que solicita inspección ocular y
retiro de condición de patrimonio histórico al inmueble de su
propiedad ubicado en calle Arequipa Nº 1079-1085, distrito,
provincia y departamento de Piura;
Que, se trata de un inmueble declarado Monumento
e integrante de la Zona Monumental de Piura declarado
mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9
de noviembre de 1987;
Que, de la evaluación del expediente administrativo, la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 2 de octubre de 2009,
considerando que: conforme a las evidencias fotogracas
presentadas y a la inspección ocular realizada en el
inmueble de acuerdo al Informe Nº 130-2009-UPCR-
DPH/INC-PIURA de fecha 9 de setiembre de 2009 del
Área de Arquitectura de la Unidad de Patrimonio Histórico
Colonial y Republicano de la Dirección Regional de
Cultura de Piura, el inmueble se encuentra en mal estrado
de conservación y en grave deterioro de sus estructuras,
interiormente no queda ningún muro en pie, solo los
muros perimetrales que se encuentran sin arriostre, que
se ha perdido el 95% de su cobertura, quedando solo
en pie parte del techo de la habitación que da hacia la
calle, no queda ningún componente a nivel de acabados
de la edicación tales como: pisos, carpintería, sanitarios,
etc. ; en el interior existe basura y restos del techo tanto
como de muros que se han ido desplomado poco a poco,
representa un peligro inminente para los transeúntes, por
lo que los valores que en su momento fueron la base para
su declaración han desaparecido en su totalidad;
Que, las circunstancias en que ha colapsado el
inmueble se deben a causas naturales por las fuertes
lluvias que se han producido en los veranos de Piura en los
años 2003, 2005 y 2007 y las causadas por el Fenómeno

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