INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO RESOLUCION Nº 011-2008-INGEMMET/PCD - Asignar monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por la formulaciOn de petitorios mineros, correspondiente al mes de diciembre de 2007 RESOLUCION Nº 011-2008-INGEMMET/PCD

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008 365411
Que, esta causal trata de aquellos supuestos en los
cuales el oferente es el titular de un privilegio jurídicamente
reconocido, que hace imposible la convocatoria a un
proceso, ya que solamente éste se presentaría a dicho
proceso, por lo que seria imposible convocar a proceso de
selección ya que solamente se presentaría la compañía
Ferreyros S.A.A. en su calidad de representante exclusivo
para el territorio peruano de la marca de motores y
repuestos CATERPILLAR,
Que, se ha sustentado la necesidad de la entidad de
contar con repuestos para poner operativo el motor del
BIC José Olaya, no puede ser satisfecha con otros bienes,
toda vez que no hay sustitutos en el mercado capaces de
satisfacer la necesidad de la Entidad,
Que, la Ocina de Asesoría Jurídica es de opinión
que se cumplen con las condiciones que señala la ley
para proceder a aprobar la exoneración del proceso de
selección correspondiente,
Que, la Ocina de Planicación, Presupuesto y Evaluación
de Gestión mediante Memorándum Nº OPP-041-2008 ha
señalado que existe la disponibilidad presupuestaria,
Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que se requiere
obligatoriamente un Informe técnico-legal previo a la emisión
de la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración de los
procesos de selección, que contenga la justicación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,
Con el visto bueno de la Ocina de Administración,
Ocina de Planicación, Presupuesto y Evaluación de
Gestión y, la Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección, para la adquisición de los repuestos para el motor
del B.I.C. José Olaya Balandra, modelo CAT 3512 TA, a la
empresa FERREYROS S.A.A.; por el valor referencial de
S/. 84,929.41 (Ochenta y cuatro mil novecientos veintinueve
y 41/100 Nuevos Soles) - incluido el Impuesto General a las
Ventas, conforme al Anexo que forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Designar como órgano encargado de
realizar la contratación exonerada a la Unidad de Logística
e Infraestructura.
Artículo 3°.- La adquisición que se efectúe en virtud
de la presente Resolución Directoral se regulará por
las disposiciones del Texto Único Ordenado la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D. S. N° 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.
N° 084-2004-PCM y sus modicatorias..
Artículo 4°.- La presente adquisición se nanciará a través
de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral será
publicada en el Diario Ocial El Peruano, dentro de los
diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitirá
copia a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-
CONSUCODE, en el plazo de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA
Director Ejecutivo
158109-1
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Asignar monto recaudado por concepto de
pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros formulados y por
la formulación de petitorios mineros,
correspondiente al mes de diciembre de
2007
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 011-2008-INGEMMET/PCD
Lima, 25 de enero del 2008
Visto; el Informe 003-2008-INGEMMET/DDV/D
de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 18 de
enero del 2008, respecto a la distribución de los ingresos
registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de
derechos mineros vigentes formulados al amparo del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia
en la formulación de petitorios mineros durante el mes
de diciembre del 2007, conforme el referido Decreto
legislativo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.2. del artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-
INACC o a las competencias, funciones y atribuciones
que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso
de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET
Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ocial
El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modicó el
artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, precisando los porcentajes para la distribución de
los montos recaudados por concepto de Derecho de
Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales,
Instituciones del Sector Energía y Minas y Gobiernos
Regionales;
Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los
Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los
ingresos que correspondan a los pagos efectuados por
los Pequeños Productores Mineros y los Productores
Mineros Artesanales; a partir de los pagos efectuados
desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir
de los pagos realizados en el mes de enero;
Que, en atención a lo informado por la Dirección
de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo
92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina
que por el mes de diciembre del 2007, el monto total a
distribuir es de US $ 737,581.28 (Setecientos Treinta y
Siete Mil Quinientos Ochenta y Uno y 28/100 Dólares
Americanos), efectuándose a éste compensaciones
por un monto ascendente a US $ 5,517.44 (Cinco Mil
Quinientos Diecisiete y 44/100 Dólares Americanos);
resultando un importe neto a distribuir de US $ 732,063.84
(Setecientos Treinta y Dos Mil Sesenta y Tres y 84/100
Dólares Americanos), monto que será distribuido entre
las Municipalidades Distritales, INGEMMET y el Ministerio
de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que
establece la Ley;
De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Con los visados de la Ocina de Asesoría Jurídica y la
Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por
concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad
de derechos mineros formulados durante la vigencia del
Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así
como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la
formulación de petitorios mineros al amparo del Decreto
Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de diciembre
del 2007, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir
US$ S/. US$ S/. US$ S/.
Gob. Loc. Distrital 553,185.96 0.00 -4,717.44 0.00 548,468.52 0.00
INGEMMET 147,516.26 0.00 -640.00 0.00 146,876.26 0.00
MEM 36,879.06 0.00 -160.00 0.00 36,719.06 0.00
TOTAL 737,581.28 0.00 -5,517.44 0.00 732,063.84 0.00
(*) Ver Anexo Nº 1
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a
la Ocina de Administración del INGEMMET, para que

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