INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2013-INGEMMET/SG-OAJ - Disponen publicar relaciOn de concesiones mineras cuyos tItulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2013 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2013-INGEMMET/SG-OAJ

Fecha de disposición15 Marzo 2013
Fecha de publicación15 Marzo 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490933
(ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico:
Si bien en casos como el presente no existen elementos
objetivos que permitan determinar la magnitud del daño
causado, ni el perjuicio económico, es innegable que existió
un perjuicio para los abonados y/o usuarios que –como
los funcionarios que actuaron como tales en las acciones
de supervisión– en su momento no recibieron información
correcta de AMÉRICA MÓVIL sobre el servicio ofrecido
de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico
y equipos Blackberry, lo cual no les permitió contar con la
información necesaria para tomar una decisión o realizar una
elección adecuadamente informada respecto de los servicios
públicos de telecomunicaciones, más aún si se tiene en cuenta
que en el caso de los planes tarifarios consultados el potencial
cliente contó con una legítima expectativa sobre los alcances
del mismo, como el acceso ilimitado a Internet, siendo este el
motivo, sustento o causa que justica la decisión de contratar
o no el servicio.
(iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la
comisión de la infracción:
En el presente caso no se ha congurado la gura de
la reincidencia y/o repetición. No obstante, se aprecia que la
infracción se ha producido de manera continua, toda vez que
la conducta de AMÉRICA MÓVIL se detectó en la totalidad de
acciones de supervisión efectuadas por la GFS los días 23 y
28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011.
(iv) Circunstancias de la comisión de la infracción,
comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de
responsabilidad:
Es preciso referir que se acreditó de las acciones de
supervisión realizadas los días 23 y 28 de marzo, 25 de
mayo y 20 de junio de 2011, que AMÉRICA MÓVIL incumplió
con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de
Uso, al no haber informado a sobre las limitaciones del
servicio de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y
equipos Blackberry, pese a lo dispuesto por los numerales
iv) y ix) de la mencionada norma, y a que tal información es
considerada en las decisiones de consumo, para la elección
de la empresa operadora que les proveerá el servicio de
acceso a Internet o el plan tarifario que mejor se adecúe a
sus necesidades, entre otros.
(v) Benecio ilegalmente obtenido por la comisión de
la infracción:
No existen elementos objetivos para determinar el
benecio obtenido por AMÉRICA MÓVIL en el presente
caso; no obstante, debe indicarse que éste se encuentra
representado por los actos involucrados en todas aquellas
actividades que debió realizar AMÉRICA MÓVIL, dirigidas
a cumplir con brindar información de manera clara, veraz,
detallada y precisa, como lo establece la normativa vigente.
(vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción:
En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia
de intencionalidad en la comisión de la infracción.
(vii) Capacidad económica:
La LDFF señala que las multas que se establezcan no
podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor
percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión.
En el presente caso, las acciones de supervisión que dieron
lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador
se realizaron en el año 2011, en tal sentido, la multa a
imponerse a AMÉRICA MÓVIL no podrá exceder del 10% de
los ingresos brutos obtenidos en el año 2010.
En atención a los hechos acreditados, a los criterios
establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad,
corresponde sancionar a la empresa AMÉRICA MÓVIL
con una multa de SETENTA (70) UIT, por la comisión de
la infracción tipicada como grave en el artículo 3º del
Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por haber incumplido
lo dispuesto en el artículo 6º de la misma norma, al no
haber informado sobre las limitaciones del servicio de
Internet móvil mediante MODEM inalámbrico y equipos
Blackberry, pese a su obligación de garantizar el derecho
de toda persona a recibir la información necesaria para
tomar una decisión, realizar una elección adecuadamente
informada para la contratación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso
o consumo adecuado de dichos servicios; lo cual fue
evidenciado en las acciones de supervisión realizadas los
días 23 y 28 de marzo, 25 de mayo y 20 de junio de 2011.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL
PERÚ S.A.C., con SETENTA (70) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS, por haber incumplido lo dispuesto en
el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber
brindado a sus usuarios información clara, veraz, detallada
y precisa en lo referido a las características, modalidades
y limitaciones del servicio de acceso a Internet mediante
MODEM inalámbrico y equipos Blackberry, así como la
velocidad mínima garantizada en Kbps para el servicio de
acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico.
Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de declaración de
nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL; de conformidad
con los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación
Corporativa del OSIPTEL la noticación de la presente
Resolución a la empresa involucrada.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión coordine con la Gerencia de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Ocial “El Peruano”
de la presente Resolución, cuando haya quedado rme, y
ponga en conocimiento de la Gerencia de Administración y
Finanzas las multas impuestas para los nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
MARIO GALLO GALLLO
Gerente General
912031-3
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar relación de
concesiones mineras cuyos títulos
fueron aprobados en el mes de febrero
de 2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2013-INGEMMET/SG-OAJ
Lima, 12 de marzo de 2013
VISTO, el Memorando 148-2013-INGEMMET/
DCM, de fecha 12 de Marzo de 2013 formulado por la
Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre
concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el
mes de Febrero del año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de
Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará
mensualmente en el Diario Ocial El Peruano, por una sola
vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran
sido aprobados en el mes anterior;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108-
2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la
Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en
el Director de la Ocina de Asesoría Jurídica, la facultad
de autorizar la publicación en el Diario Ocial El Peruano,
la relación de concesiones mineras cuyos títulos se

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