ORDENANZA Nº 110-GOB.REG.HVCA/CR - Institucionalizan el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición de Huancavelica - LLamkasun Wiñaypaq

Fecha de disposición19 Julio 2008
Fecha de publicación19 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de julio de 2008 376457
PIONERO 2 B) 01-03493-07 C) SERTUCO E.I.R.L. D) 149-
2008-GRA/GREM 23-06-08 E) 19 F) V1: N8124 E226 V2:
N8122 E226 V3: N8122 E225 V4: N8123 E225 V5: N8123
E224 V6: N8124 E224 16.- A) GIGIA III B) 01-04726-07 C)
MARCO ANTONIO RUIZ TAY D) 150-2008-GRA/GREM 23-
06-08 E) 18 F) V1: N8217 E768 V2: N8215 E768 V3: N8215
E767 V4: N8217 E767 17).- A) VIRGEN DE CHAPI 2007 B
B) 01-04810-07 C) FERNANDO DAVID DE LA TORRE DE
LA TORRE D) 151-2008-GRA/GREM 23-06-08 E) 18 F) V1:
N8248 E772 V2: N8244 E772 V3: N8244 E770 V4: N8245
E770 V5: N8245 E768 V6: N8246 E768 V7: N8246 E770
V8: N8248 E770 18.- A) BONANZA II B) 05-00195-07 C)
ANTONIO CALCINA TACO D) 155-2008-GRA/GREM 30-
06-08 E) 18 F) V1: N8250 E717 V2: N8249 E717 V3: N8249
E716 V4: N8250 E716 G) V1: N8249977.44 E717 V2: 8250
E716645.64 V3: N8250 E717 19.- A) SAN ANDRES TRES
B) 01-03182-07 C) EMILIO SIUCHO APAC D) 156-2008-
GRA/GREM 30-06-08 E) 18 F) V1: N8282 E652 V2: N8281
E652 V3: N281 E650 V4: N8282 E650 20.- A) DON MIGUEL
NUMERO DOS B) 01-06193-07 C) SUMAC RUMI PERU
S.A.C. D) 157-2008-GRA/GREM 30-06-08 E) 18 F) V1:
N8201 E701 V2: N8199 E701 V3: N8199 E700 V4: N8201
E700 21.- A) DON MIGUEL NUMERO TRES B) 01-06206-07
C) CIA MINERA MIGUEL ANGEL S.A.C. D) 158-2008-GRA/
GREM 30-06-08 E) 18 F) V1: N8201 E702 V2: N8199 E702
V3: N8199 E701 V4: N8201 E701.
Regístrese y publíquese.
ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ
Gerente Regional
Gerencia Regional de Energía y Minas
227645-1
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Institucionalizan el Consejo Regional
de Seguridad Alimentaria y Nutrición de
Huancavelica - Llamkasun Wiñaypaq
ORDENANZA REGIONAL
Nº 110-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 17 de junio de 2008
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL CONSEJO
REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIÓN DE HUANCAVELICA - LLAMKASUN
WIÑAYPAQ
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar y conducir las gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
075-2005-REGION HUANCAVELICA/CR., se conformó
el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición
como una instancia de concertación y diálogo del Gobierno
Regional, con los Gobiernos Locales, la Sociedad Civil,
Organizaciones de Base y los sectores Nacionales
respectivos, en la temática de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, def‌i ne
y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
concordante con el literal a) del artículo 45º de la Ley Nº
que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional,
def‌i nir, dirigir, normar y gestionar, las políticas nacionales
y sectoriales y los Gobiernos Regionales def‌i nen, norman,
dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus
funciones generales y específ‌i cas, en concordancia con las
políticas nacionales y sectoriales;
Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, aprueba
el Plan de reforma de Programas Sociales, cuyo objetivo
general es el de contribuir a la mejora de las condiciones
de vida de la población y a la reducción de los niveles de
pobreza extrema, concordante con el Acuerdo del Milenio
del 2000, que comprometen esfuerzos para lograr metas
en materia de reducción de la pobreza, el hambre, la
desnutrición, la mortalidad materna e infantil, el déf‌i cit de
acceso a servicios básicos, el analfabetismo, la inasistencia
escolar, entre otros;
Que, el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, aprueba
la Estrategia Nacional, denominada “CRECER”, que
establece la intervención articulada de las entidades del
Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas a la lucha
contra la Desnutrición Crónica Infantil;
Que, con Decreto Supremo N° 080-2007-PCM, publicado
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 08 de setiembre de 2007,
se aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional
CRECER; y en el punto 5.2, se señala que el Gobierno
Regional por acuerdo expreso, constituirá una instancia de
coordinación y concertación para organizar y articular en
el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos
y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER
integrada por el Gobierno Regional, y diversos organismos;
asimismo en el punto 1.4.3 establece la articulación de
la oferta programática y presupuestal de las entidades
involucradas, aprovechando sus propias capacidades y
potencialidades, así como de sus herramientas operativas,
conocimientos y prácticas innovadoras para el diseño y
ejecución de políticas vinculadas con la lucha contra la
desnutrición infantil;
Que, con Resolución Ministerial Nº 104-2008-PCM
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 06 de abril
del 2008, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2008 de
Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional
CRECER; y en el artículo 3 señala que los sectores en
coordinación con la Secretaria Técnica – CIAS/PCM, podrán
desarrollar mecanismos e iniciativas que coadyuven a la
mejor implementación de la Estrategia Nacional CRECER,
en el ámbito de sus competencias, contribuyendo con el
objetivo de generar capacidades locales y regionales,
respetando la identidad local, diversidad cultural y medio
ambiente.
Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución
N° 27867, sus modif‌i catorias y al Reglamento Interno del
Consejo Regional;
ORDENA:
Artículo Primero.- Institucionalizar el Consejo Regional
de Seguridad Alimentaria y Nutrición – LLAMKASUN
WIÑAYPAQ Huancavelica, como una Instancia de
Articulación y Coordinación, responsable de la acción
articulada interinstitucional de todas las entidades público –
privadas, que actúan en el ámbito de la Región impulsando
la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y Nutrición
- LLAMKASUN WIÑAYPAQ con la f‌i nalidad de mejorar
los indicadores de pobreza y desnutrición. Será un ente
sistémico que se rige por los principios de identidad
transparencia, participación, concertación, coordinación,
institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito
regional; siendo su conformación de la siguiente manera:
1) El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional de Huancavelica, quien lo preside.
2) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del
Gobierno Regional de Huancavelica
3) La Dirección Regional de Salud
4) La Dirección Regional de Educación
5) La Dirección Regional de Agricultura
6) La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo – Pg. Construyendo Perú.
7) La Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones - PROVIAS
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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