ORDENANZA Nº 016-2008-GRL-CR - Institucionalizan la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15 de octubre de cada año en la Región Loreto

Fecha de disposición25 Mayo 2008
Fecha de publicación25 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372827
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Institucionalizan la conmemoración
del Día Mundial de la Mujer Rural el
15 de octubre de cada año en la Región
Loreto
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2008-GRL-CR
Villa Belén, 9 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria de
fecha 9 de mayo del 2008, en uso de sus atribuciones
aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias, en
su artículo 45º inciso a), se conf‌i ere a los Gobiernos
Regionales atribuciones de def‌i nir, normar, dirigir y
gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones
generales y específ‌i cas en concordancia con las políticas
nacionales y sectoriales, y en el inciso b) se le atribuyen
las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance
regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias
y programas y proyectos que promuevan el desarrollo
regional de manera concertada y participativa conforme a
Que, en el Perú, según el último censo del año 2005,
el 35% del total de la población femenina vive en el área
rural, 74% de las cuales se dedica a la agricultura, en
condiciones de vida precarias, con una tasa de 17,6%
de analfabetismo femenino, 30% sin ningún acceso a los
medios masivos de comunicación, 3.7 hijos por mujer,
incrementándose en el caso de aquellas que no tienen
educación, 55% de partos atendidos en sus domicilios,
el 27,2% no tienen información sobre el VIH – Sida y el
78% carecen de información sobre las enfermedades de
transmisión sexual. Cabe señalar que la participación de
las mujeres rurales en los espacios de toma de decisión
es bastante incipiente.
Que, en el departamento de Loreto, las mujeres
rurales son quienes soportan al interior de sus hogares
los impactos de violencia estructural, caracterizada por la
desocupación y el subempleo, la falta de producción, el
analfabetismo, la falta de documentos de identidad: así
como, imposiciones y sometimientos sociales que limitan
su bienestar y el de sus familias.
Que, el Día Mundial de la Mujer Rural tiene su origen
en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas –
Beijing, organizada en septiembre del año 1995, de cuyo
acuerdo es suscriptor el Estado Peruano.
Que, en la mencionada conferencia se proclamó el
15 de octubre “Día Mundial de la Mujer Rural”, con la
f‌i nalidad de promover el reconocimiento del Estado y la
Sociedad en su conjunto, al aporte de la Mujer Rural en el
desarrollo, desde su rol de madre de familia, miembro de
su comunidad u organización campesina, como productora
y emprendedora de iniciativas económicas.
Que, la “Convención sobre Eliminación de todas las
formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAM”, es un
instrumento internacional f‌i rmado y aprobado por nuestro
Estado Peruano, en el cual se dispone “Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a f‌i n
de asegurar entre hombre y mujeres su participación en el
desarrollo rural y en sus benef‌i cios...”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por los
literales c), f) y g) del Art. 60ª de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, son funciones
de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, “Formular Políticas,
regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar
las acciones orientadas a la prevención de la Violencia
Política, Familiar y Sexual”; “promover una cultura de
paz e igualdad de oportunidades”, “Formular y ejecutar
políticas y acciones concretas, orientadas a la inclusión,
priorización y promoción de las Comunidades Campesinas
y Nativas en el ámbito de su jurisdicción”, entre otras;
Que, de conformidad con la Visión Regional y los
Objetivos Estratégicos del Plan Concertado 2003 – 2011
del Gobierno Regional, éste inspira a una sociedad
con equidad de género, en la cual se haya eliminado la
exclusión, en los diferentes sectores y ámbitos; por lo
tanto, es deber del Gobierno Regional de Loreto, revertir
esta situación de discriminación de las Mujeres Rurales de
Loreto, estableciendo de manera permanente en la Agenda
Institucional, acciones que promuevan el adelantes de las
mismas, asignando recursos humanos y económicos,
previo un proceso de planif‌i cación a implementarse.
Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia: y,
Estando a lo dispuesto, por el artículo 37° Inc. a) de la
Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite
la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la
conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural el 15
de octubre de todos los años en la Región Loreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional para que a través de la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, despliegue las acciones
pertinentes, a f‌i n de dar cumplimiento a la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos
Provinciales y Distritales para que de acuerdo a sus
funciones y competencias exclusivas, compartidas y
delegadas según la ley vigente, implementen la presente
Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones
territoriales.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del
Consejo Regional, disponer la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano, en
el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal
Web del Gobierno Regional de Loreto.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º
inciso o), 37° Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias las Leyes Nºs.
27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con
el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Loreto.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YVAN E. VASQUEZ VALERA
Presidente
203316-4
Aprueban Reglamento de Identificación
y Acreditación de los Agentes
Participantes en el Proceso de
Presupuesto Participativo del Gobierno
Regional de Loreto - Año Fiscal 2009
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2008-GRL-CR
Villa Belén, 9 de mayo del 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
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