ORDENANZA N° 012-2012-GRMDD/CR - Institucionalizan el Congreso Regional de Investigación y Monitoreo Biológico en Áreas Naturales Protegidas y Corredores de Conservación - Madre de Dios

Fecha de disposición07 Julio 2012
Fecha de publicación07 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 7 de julio de 2012
470206
acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales,
sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo
integral y sostenible de la región.
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas
regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
Que, el derecho a la identidad tiene carácter esencial
y arraigo constitucional, por ser un atributo de la
personalidad, según lo establece el Código Civil y el inciso
que el nombre es una entidad inmutable, intransferible,
imprescriptible e inalienable.
Que, la identidad de una persona, se manif‌i esta a
través del nombre, el cual incluye los apellidos. En nuestro
ordenamiento civil peruano, el nombre de una persona
consta regularmente del apellido del padre seguido por el
de la madre, o los apellidos del progenitor que la reconoce,
debiendo existir correspondencia con la cadena genética
y árbol genealógico de su titular, por estar asociado a una
herencia biológica que se transmite de generación en
generación.
Que, el atributo de la identidad, tiene la categoría de
derecho humano y es, por consiguiente, fundamental para
el desarrollo de la persona y de la sociedad. Este derecho
que comprende diversos aspectos que distinguen a una
persona de otra, incluye el derecho a tener un nombre y a
ser identif‌i cado a través de un documento de identidad.
Que, el nombre, además de componente básico de la
identidad de las personas, en cuanto les dota de existencia
legal y les permite ejercitar sus derechos; además, permite
a las autoridades conocer, en términos reales, cuántas
personas integran una localidad, región y/o país, para
que puedan planif‌i car e implementar adecuadamente sus
políticas públicas y de desarrollo.
Que, la situación de indocumentación en la que
se encuentran niñas, niños, adolescentes, hombres y
mujeres, cuyos nacimientos no han sido inscritos, los
coloca en una posición de desventaja respecto a sus
pares, manteniéndolos en el círculo de la pobreza y
discriminación, incrementándose para ellos, el riesgo
de sufrir vulneración en sus derechos y prolongando su
estado de exclusión que también afecta a su prole.
Que, es necesario garantizar el derecho al nombre y a
la identidad de las personas nacidas en el Departamento
de Madre de Dios, en concordancia con la política de
inclusión social que asume el Estado, las mismas que
deben comprometer a las instituciones que se encuentran
directa o indirectamente involucradas en el tema, para
que aporten soluciones acorde con sus competencias;
debiendo asimismo, establecer mecanismos que faciliten
la corrección de datos en las partidas del registro civil, en
caso de personas cuyo nacimiento haya sido inscrito con
errores subsanables.
Que, si bien la identif‌i cación de peruanos y peruanas
es una función exclusiva del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC), la promoción y
defensa de los derechos de las personas, es competencia
de las diversas instituciones de carácter público que
vienen ejecutando acciones que contribuyen a garantizar
el derecho al nombre y a la identidad personal, a través
de acciones de información a la población, de apoyo a
las gestiones ante las Of‌i cinas de Registro y Estado
Civil y el desarrollo de campañas de documentación
ejecutadas en coordinación con el RENIEC, no siendo
ajeno a tales menesteres el Gobierno Regional de
Madre de Dios, que puede y por su misión promotora del
desarrollo regional, sumarse al esfuerzo institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás entes
públicos, asumiendo como asunto de interés regional, la
regularización de las inscripciones y las rectif‌i caciones de
datos en las partidas del registro civil.
Que, mediante Informe Legal Nº 348-2012-
GOREMASD/ORAJ, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, opina que las acciones orientadas a la
regularización de inscripciones de nacimientos, deben
ser realizadas en coordinación con el RENIEC y con las
Municipalidades Provinciales y Distritales.
Que, mediante Dictamen Nº Dictamen Nº 03-2012-
GOREMAD/CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud,
Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y
Defensa Civil, conforme al análisis efectuado, propone
y recomienda al pleno del Consejo Regional, su
aprobación mediante la emisión de la norma regional
correspondiente.
Que, estando al Dictamen en mención, el Consejo
Regional es sesión ordinaria, luego del análisis y debate
correspondiente, con el voto por unanimidad de los
Consejeros Regionales, ha estimado aprobar el mismo.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de
las facultades conferidas por la Constitución Política del
Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales y sus modif‌i catorias.
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional,
la regularización de inscripciones de nacimientos de
las personas nacidas en el Departamento de Madre de
Dios, que hasta la fecha se mantienen indocumentadas,
así como las rectif‌i caciones de datos en las partidas de
registro del estado civil de la jurisdicción del Departamento
de Madre de Dios, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, mecanismos que
faciliten los trámites referidos en el artículo precedente,
en coordinación con el Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil (RENIEC), Municipalidades y demás entes
públicos, promoviendo una efectiva inclusión social y
la correspondencia entre la realidad e identidad en el
contenido de las partidas de registro del estado civil de las
personas nacidas en el Departamento de Madre de Dios.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Of‌i cina de
Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la
publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciocho
días del mes de abril del año dos mil doce.
CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de
Dios, a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil doce.
JOSÉ LUIS AGUIRRE PASTOR
Presidente Regional
810257-2
Institucionalizan el Congreso Regional
de Investigación y Monitoreo Biológico
en Áreas Naturales Protegidas y
Corredores de Conservación - Madre de
Dios
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2012-GRMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de
mayo del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, emanan de la voluntad popular, y
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública
regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la Región.
Que, el Inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867,

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