ORDENANZA Nº 020-2011-GR.LAMB/CR - Institucionalizan en el Gobierno Regional de Lambayeque el Día Internacional de la Paz, a celebrarse el 21 de setiembre de todos los años

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de enero de 2012 458729
6. En el informe hecho por el Colegio de Ingenieros del
Perú - CDL a través de su Comisión Agraria, señala que en
el Sector II constatan la existencia de 198.6 has. de bosque
a proteger, y un área arqueológica de 43 has; establecen así
mismo que el Sector III es totalmente desértico, según sus
pobladores más antiguos nunca vieron cobertura vegetal
sobre las denominadas Pampas de Mata Indio.
7. Existen especies de fauna que merecen una revisión
taxonómica, que posiblemente nos muestre la existencia
de especies endémicas locales, mencionamos el caso de
los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en
extinción con pocos ejemplares en el mundo.
8. El Plan Director de las ANP, señala que el desarrollo
sostenible implica la búsqueda de un balance entre el
bienestar de la gente y del ambiente en el que habita,
reconociendo que la gente no podrá prosperar, inclusive
sobrevivir por largo tiempo, a menos que los ecosistemas
sean saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo,
no tiene importancia cuán bien se encuentre un ecosistema
si la gente no puede ejercer sus necesidades.
9. Para superar los problemas relacionados con la
desertif‌i cación habrá que tomar decisiones orientadas a
superar la pobreza del poblador rural, a f‌i n de garantizar
que el ambiente natural no sea degradado o destruido por
causa del uso inadecuado de los recursos naturales.
10. La Resolución Directoral Nº 275-94-AG.DRA,
considera como tierras eriazas a los predios comprendidos
en tres sectores, Sector I, que tiene un área de 24,649 has,
Sector II, con 991 has. y Sector III con un área de 1,360
has., ubicados en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque; y, la Resolución Suprema
Nº 0140-76-AG-DGRA-AR incorpora al dominio público las
tierras eriazas del predio “Cayaltí y anexos” ubicado en el
distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque; así mismo el Informe Nº 001-2009-ATFFS-
Ch-JCCT; señala que “los bosques de La Otra Banda” no
están considerados como zona de reserva.
11. Recomendar la pronta aprobación del Ordenamiento
Territorial y Zonif‌i cación Económica y Ecológica de la Región;
dando todas las facilidades para hacer uso de este instrumento
indispensable que nos permitirá establecer las condiciones de
uso y de ocupación de los espacios y de sus componentes
(los recursos naturales); de acuerdo a las características
ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos
espacios territoriales. Una vez aprobada esta herramienta,
se convierta en un instrumento técnico y orientador del uso
sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
12. Una de las formas de mitigar la deforestación y la
presión sobre los bosques es mediante la implementación
de actividades productivas, como la ganadería semi
estabulada, mejoramiento genético del ganado, producción
apícola y sus derivados, entre otros; las mismas que deben
ser establecidas en los mejores bosques, para permitir la
recuperación de los bosques muy ralos y ralos.
13. Los benef‌i ciarios tienen tradición agrícola y
ganadera, por lo que se buscará internalizar en el
campesino las labores culturales de manejo de bosques
y complementar el círculo del manejo integral de los
ecosistemas del bosque seco.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 080-2011-
GR.LAMB./CR el Consejo Regional acordó encargar
a las comisiones de Infraestructura, Planeamiento y
Acondicionamiento Territorial; así como a la Comisión
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
del Consejo Regional la tarea de complementación del
Dictamen N° 001-GR.LAMB./CRNGMA y el proyecto
de ordenanza regional que contiene, especialmente en
cuanto a los extremos referidos a la determinación exacta
del área a proteger de la zona donde se ubica el Bosque
Seco de La Otra Banda, encargo que fuera cumplido con
la presentación de la fórmula legislativa modif‌i catoria de
la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB./CR, la
misma que fuera aprobada por el Consejo Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de
el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque
ha emitido la siguiente;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 1, 2
y 3 de la Ordenanza Regional N° 002-2011-GR.LAMB/CR
con el siguiente texto:
“Artículo Primero: El Gobierno Regional de
Lambayeque es propietario de los predios denominados,
SECTOR II el que cuenta con un área de 822.9586
Hectáreas y SECTOR III que cuenta con un área de
1318.7650 hectáreas, los que están ubicados en el centro
poblado de La Otra Banda, distrito de Zaña, provincia de
Chiclayo, Región de Lambayeque”.
“Artículo Segundo: DECLÁRESE de interés regional
para su conservación: A) El Bosque de la Otra Banda,
ubicado en el predio denominado Sector II y que abarca
una superf‌i cie de 198.6 hectáreas de bosque a proteger.
B) La Zona Arqueológica del mismo sector con una
superf‌i cie de 43 hectáreas”.
“Artículo Tercero: DETERMÍNESE que el bosque
a proteger, el área arqueológica, más las 581.3596
hectáreas restantes, deben ser conservadas, protegidas y
reforestadas bajo responsabilidad del Gobierno Regional,
cuya inversión productiva dé sostenibilidad al propósito y
actividades de conservación del referido bosque”.
“Artículo Cuarto: DECLÁRESE como zona apta para
la inversión privada el Sector III denominado Pampas de
Mata Indio, con una extensión de 1,318.76 hectáreas, por
ser tierras eriazas completamente desérticas”.
“Artículo Quinto: AUTORÍCESE al Consejero
Delegado de la Región Lambayeque a promulgar la
presente Ordenanza dentro de los cinco (5) días habiles
siguientes a su aprobación”.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla
LÁZARO VILLEGAS AGRAMONTE
Consejero Delegado
Consejo Regional
736898-1
Institucionalizan en el Gobierno
Regional de Lambayeque el Día
Internacional de la Paz, a celebrarse el
21 de setiembre de todos los años
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 8 de noviembre de 2011
El Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria
de fecha 21 de septiembre de 2011, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, en noviembre de 1998 la Asamblea General
de las Naciones Unidas proclamó el período 2001-2010
como el “Decenio Internacional de una Cultura de Paz y
No Violencia para los Niños del Mundo”.
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas en
el año 1981 a través de la Resolución 37/67 estableció el
21 de septiembre como el “Día Internacional de la Paz”, a
f‌i n que coincidiera con la inauguración de su período de
sesiones; y, fue durante la 53º Asamblea General de las
Naciones Unidas de octubre de 1999 que esta organización
mundial proclamó la “Declaración y Programa de Acción
sobre una Cultura de Paz”, siendo el año 2001 cuando
la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas declaró que la fecha indicada sería una fecha
orientada a celebrar y observar la paz, un día dedicado
a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada
nación y cada pueblo.
Que, la Constitución Política del Perú señala en su
Artículo 1º que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad

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