ORDENANZA N° 250 - Ordenanza que Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de la Molina

Fecha de disposición21 Abril 2013
Fecha de publicación21 Abril 2013
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013
493282
Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006-
MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD a la
Resolución de Subgerencia Nº 109-2013-SGCHU-GDU/
MDSMP de fecha 19 de marzo de 2013, expedida por la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve
Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada
para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble
con un área superf‌i cial de 13,865.86 m², constituido por la
Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San
Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, el
mismo que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 1740100
y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49044465
de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el
Programa de Vivienda “Las Dalias de Santa Rosa”, distrito de
San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de
conformidad al Plano signado con el Nº 023-2013-SGCyHU-
GDU-MDSMP y memoria descriptiva, por lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución
a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA E
INVERSIONES GENERALES AMERICA SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a la
Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su
conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro
de los 30 días siguientes de notif‌i cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
927081-1
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Ordenanza que Institucionaliza el
Programa de Municipios y Comunidades
Saludables en el ámbito del distrito de
La Molina
ORDENANZA N° 250
La Molina, 15 de abril de 2013
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen Conjunto Nº 01 - 2013 (04.04.2013) de la Comisión
de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos,
sobre el Proyecto de Ordenanza que institucionaliza el
programa de Municipios y comunidades saludables en el
ámbito del Distrito de La Molina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú y su modif‌i catoria
por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, y
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia y que
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, en la Primera Conferencia Internacional de
Promoción de la Salud se emitió la Carta de Ottawa (1986),
prescribiendo que la promoción de la salud es el proceso
que proporciona a las poblaciones los medios necesarios
para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así
poder mejorarla;
Que, la Cuarta Conferencia Internacional sobre la
Promoción de la Salud se emitió la Declaración de Yakarta
(1997), en donde se reconoce que la promoción de la
salud es una valiosa inversión y la salud es un derecho
humano básico e indispensable para el desarrollo social y
económico;
Que, en la Sexta Conferencia Internacional sobre
la Promoción de la Salud se emitió la Carta de Bangkok
(2005), que estableció los compromisos a favor de la salud
para todos, priorizando, dentro de sus objetivos, que la
promoción de la salud sea una responsabilidad esencial
de cada gobierno, con extensión a las comunidades y
sociedad civil;
Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del sector
salud que conduce, regula y promueve la intervención
del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado
de Salud, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo de la
persona humana, a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de
un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona;
Que, en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2002-
SA, Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud, señala que el proceso de promoción de la salud tiene
como objetivo funcional lograr que las personas adquieran
capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo
físico, mental y social;
Que el artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades
tienen funciones específ‌i cas, exclusivas y compartidas en
materia de saneamiento, salubridad y salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457-
2005-MINSA se aprueba el Programa de Municipios y
Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover
el desarrollo de municipios saludables y comunidades
saludables, para contribuir con la generación de entornos
y comportamientos saludables en los escenarios del
municipio y la comunidad en concordancia con el proceso
de descentralización;
Que, los Municipios Saludables contribuyen a crear
condiciones favorables para desarrollar acciones de
promoción de la salud a partir del compromiso de los
alcaldes, autoridades regionales y otros sectores públicos
de la localidad con la f‌i nalidad de generar comunidades
saludables mediante políticas públicas saludables e insertar
la salud en agendas públicas;
Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-
2021, contempla al distrito de La Molina como una ciudad
ecológicamente sostenible y con elevados niveles de
Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, conceptos
bajo los cuales se aspira a una ciudad más equilibrada
en su relación entre el hombre y su medio ecológico; más
habitable, donde la buena salud se convierte en el mejor
indicador; con menos polución; con un transporte más
ef‌i ciente; con más calidad en sus espacios públicos; con
menor consumo energético y más integrada en su entorno
territorial; y satisfaciendo dignamente las necesidades de
salud integral;
Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión
municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular
los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y
la salud incidiendo en la educación, participación ciudadana
y la producción entre otros factores determinantes, cuidando
el bienestar general de los vecinos con incidencia en la
niñez y juventud;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, emitió la
siguiente:
ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA
EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES
SALUDABLES EN EL ÁMBITO DEL
DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- Objeto de la Norma
Institucionalizar el Programa de Municipios y
Comunidades Saludables, en el ámbito del distrito de La
Molina, integrando a las familias, comunidad, escuelas,
mercados, entorno laboral, entorno ambiental e involucrando
en este objetivo a la sociedad civil en su conjunto para la
generación de políticas públicas seguras y saludables que
procuren mejores condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos en concordancia con el Plan de Desarrollo
Local Concertado 2012-2021.

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