Autorizan a institución funcionar como centro de formación y capacitación con sede en la ciudad de Lima
Fecha de publicación | 12 Agosto 2000 |
Fecha de disposición | 12 Agosto 2000 |
Pág. 191520
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios de la
SUNARP a Ecuador para participar en
el "XV Encuentro del Comité Lati-
noamericano de Consulta Registral"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 167-2000-JUS
Lima, 9 de agosto del 2000
Vista la carta de invitación del Secretario de Coordina-
ción del Comité Latinoamericano de Consulta Registral de
la República Argentina, dirigida a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
CONSIDERANDO:
Que el Comité Latinoamericano de Consulta Registral
de la República de Argentina, ha cursado invitación a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para
participar en el "XV Encuentro del Comité Latinoamerica-
no de Consulta Registral", a llevarse a cabo en la ciudad de
Guayaquil - República del Ecuador, del 14 al 19 de agosto
del año 2000;
Que se ha designado a la doctora Elvira Martínez
Coco, Superintendente Nacional; doctora Carmela
D'Brot Burgos, Gerente General; y el doctor Guillermo
García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción; funcionarios de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, por lo que es necesario autorizar
el correspondiente viaje, así como los gastos a realizar-
se; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº
163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Elvira
Martínez Coco, Superintendente Nacional, doctora Car-
mela D'Brot Burgos, Gerente General y el doctor Guiller-
mo García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción, funcionarios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del
13 al 20 de agosto del año 2000, por los motivos indicados
en la parte considerativa de la presente Resolución Supre-
ma.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución Suprema, por concepto de inscripción de los partici-
pantes US$ 750,00, viáticos US$ 5 400,00, pasajes US$
705,00 y tarifa de Aeropuerto - CORPAC US$ 75,00 serán
cubiertos con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad
Ejecutora 014 Oficina Registral de Lima y Callao.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
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Autorizan a institución funcionar como
centro de formación y capacitación
con sede en la ciudad de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 220-2000-JUS
Lima, 7 de agosto de 2000
Anexo (1)
DISTRIBUCION DE CANALES MARITIMOS EN LA BANDA DE
ONDAS METRICAS (VHF-FM)
CANAL FRECUENCIA FINES USUARIO
(MHz)
Ch16(*) 156.800 SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA Canal Internacional
Ch70(*) 156.525 LLAMADA SELECTIVA DIGITAL PARA Canal Internacional
SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
Ch12 156.600
Ch14 156.700 Estaciones
Ch26 157.300/161.900 Canales de correspondencia pública entre costeras y barcos Costeras
Ch27 157.350/161.950
Ch13 156.650 Seguridad de la navegación Oficinas de Tráfico
Ch18 156.900/161.500 Marítimo
Ch67 156.375 Operaciones de Practicaje Prácticos, Recolcadores, buques en
Ch69 156.475 maniobras
Ch80 157.025/161.625
Prácticos, Estaciones de coordinación de
Ch10 156.500 Coordinación de Practicaje Prácticos, Remolcadores y buques en
Ch11 156.550 maniobras
Ch74 156.725 Operaciones Portuarias y Coordinación de Operaciones Portuarias Empresas de Administración Portuaria
Ch75 156.775
Ch68 156.425 Movimiento de embarcaciones Náutica Deportiva/Ambulancia Marítima
Ch79 156,975/161.575 Operaciones portuarias de Unidades Navales y coordinación de Operaciones Unidades y Bases Navales
de Bases Navales
NOTA: (*) Los canales Internacionales 16 y 70 son de uso público, sin embargo su buen uso está supervisado por la Autoridad Marítima a través del Sistema de Estaciones
Costeras.
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