Autorizan a institución funcionar como centro de formación y capacitación con sede en la ciudad de Lima

Fecha de publicación12 Agosto 2000
Fecha de disposición12 Agosto 2000
Pág. 191520
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios de la
SUNARP a Ecuador para participar en
el "XV Encuentro del Comité Lati-
noamericano de Consulta Registral"
RESOLUCION SUPREMA
Nº 167-2000-JUS
Lima, 9 de agosto del 2000
Vista la carta de invitación del Secretario de Coordina-
ción del Comité Latinoamericano de Consulta Registral de
la República Argentina, dirigida a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
CONSIDERANDO:
Que el Comité Latinoamericano de Consulta Registral
de la República de Argentina, ha cursado invitación a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para
participar en el "XV Encuentro del Comité Latinoamerica-
no de Consulta Registral", a llevarse a cabo en la ciudad de
Guayaquil - República del Ecuador, del 14 al 19 de agosto
del año 2000;
Que se ha designado a la doctora Elvira Martínez
Coco, Superintendente Nacional; doctora Carmela
D'Brot Burgos, Gerente General; y el doctor Guillermo
García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción; funcionarios de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos, por lo que es necesario autorizar
el correspondiente viaje, así como los gastos a realizar-
se; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº
163-81-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-90-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Elvira
Martínez Coco, Superintendente Nacional, doctora Car-
mela D'Brot Burgos, Gerente General y el doctor Guiller-
mo García Montúfar Sarmiento, Asesor de la Alta Direc-
ción, funcionarios de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, del
13 al 20 de agosto del año 2000, por los motivos indicados
en la parte considerativa de la presente Resolución Supre-
ma.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución Suprema, por concepto de inscripción de los partici-
pantes US$ 750,00, viáticos US$ 5 400,00, pasajes US$
705,00 y tarifa de Aeropuerto - CORPAC US$ 75,00 serán
cubiertos con cargo al Presupuesto del Pliego 067 Superin-
tendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad
Ejecutora 014 Oficina Registral de Lima y Callao.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9275
Autorizan a institución funcionar como
centro de formación y capacitación
con sede en la ciudad de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 220-2000-JUS
Lima, 7 de agosto de 2000
Anexo (1)
DISTRIBUCION DE CANALES MARITIMOS EN LA BANDA DE
ONDAS METRICAS (VHF-FM)
CANAL FRECUENCIA FINES USUARIO
(MHz)
Ch16(*) 156.800 SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA Canal Internacional
Ch70(*) 156.525 LLAMADA SELECTIVA DIGITAL PARA Canal Internacional
SOCORRO, SEGURIDAD Y LLAMADA
Ch12 156.600
Ch14 156.700 Estaciones
Ch26 157.300/161.900 Canales de correspondencia pública entre costeras y barcos Costeras
Ch27 157.350/161.950
Ch13 156.650 Seguridad de la navegación Oficinas de Tráfico
Ch18 156.900/161.500 Marítimo
Ch67 156.375 Operaciones de Practicaje Prácticos, Recolcadores, buques en
Ch69 156.475 maniobras
Ch80 157.025/161.625
Prácticos, Estaciones de coordinación de
Ch10 156.500 Coordinación de Practicaje Prácticos, Remolcadores y buques en
Ch11 156.550 maniobras
Ch74 156.725 Operaciones Portuarias y Coordinación de Operaciones Portuarias Empresas de Administración Portuaria
Ch75 156.775
Ch68 156.425 Movimiento de embarcaciones Náutica Deportiva/Ambulancia Marítima
Ch79 156,975/161.575 Operaciones portuarias de Unidades Navales y coordinación de Operaciones Unidades y Bases Navales
de Bases Navales
NOTA: (*) Los canales Internacionales 16 y 70 son de uso público, sin embargo su buen uso está supervisado por la Autoridad Marítima a través del Sistema de Estaciones
Costeras.
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