Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores, ex servidor y ex funcionaria de la institución*

Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Pág. 155729
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
Instauran proceso administrativo disci-
plinario a servidores, ex servidor y ex
funcionaria de la institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 603-97-INPE/CR-P
Lima, 5 de diciembre de 1997
VISTO: El Informe Nº 060-97-INPE/CEPAD, de fecha 24 de
noviembre de 1997, emitido por la Comisión Especial de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios del INPE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja Informativa Nº 042-97-INPE/AG, "RE-
GULARIZACION DE PAGOS INDEBIDOS DE LA SUBCUEN-
TA Nº 12530-96", la Auditoría General del INPE informa sobre
las graves irregularidades en que habría incurrido la ex funcio-
naria, Srta. BLANCA TAMARIZ ZEA, ex Tesorera del INPE, al
haberse determinado que en el mes de diciembre de 1996 existe
un sobregiro de S/. 9,826.43 efectuado en la Subcuenta Nº
12530-96, ya que por error se giraron determinadas sumas por
concepto de remuneraciones, lo que resulta de la conciliación con
el Banco de la Nación de dicha Subcuenta con la Cta. Cte. Nº
0000-241903;
Que, de los actuados se evidencian suficientes elementos de
juicio que permiten establecer que la ex funcionaria Nivel F-1,
BLANCA TAMARIZ ZEA, ex Tesorera, ha incumplido lo dis-
puesto en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d)
del Artículo 28º del mismo cuerpo legal;
Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos
Administrativos, al Dictamen Nº 095-97-INPE/OGAJ de fecha
4-AGO.97, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26814, el
Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento el Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades establecidas en la
Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disci-
plinario a la ex funcionaria Nivel F-1, BLANCA TAMARIZ ZEA,
ex Tesorera, por los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La ex funcionaria procesada tiene derecho a
presentar su descargo escrito y pruebas convenientes a su
defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del INPE, conforme a Ley.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 616-97-INPE/CR-P
Lima, 15 de diciembre de 1997
Vistos, el INFORME Nº 154-97-INPE-CPPAD, de fecha 28
de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante MEMORANDUM Nº 441-97-INPE/CR.VP,
el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Insti-
tuto Nacional Penitenciario, Gral. PNP (r) Rodolfo ANGELES
VARILLAS, remite la documentación respecto a las supuestas
irregularidades cometidas por parte del ex Jefe de Trabajo, ex
servidor Julio GAMARRA GUTIERREZ y el ex Jefe de Cómputo
Laboral, servidor Fidel Angel ACURIO AGUILAR del Estable-
cimiento Penitenciario de Quencoro-Cusco;
Que, de las investigaciones realizadas, se tiene que a mérito
de la Visita de Inspección realizada al E.P.S. de Quencoro el
28.AGO.97, por el ex Director de Tratamiento de la Dirección
Regional Sur Oriente - Cusco, conjuntamente con la ex Jefa de
Trabajo y Educación de la DRSO Cusco, el Jefe de Trabajo del
EPS Quencoro y del Jefe de Cómputo Laboral y Educativo del
mismo Penal, a fin de verificar las acciones desarrolladas por los
servidores FIDEL ANGEL ACURIO AGUILAR, ex Jefe de
Cómputo Laboral y JULIO GAMARRA GUTIERREZ, ex Jefe
de Trabajo del E.P.S. de Quencoro, en el cumplimiento de las
normas vigentes respecto a los Certificados de los Cómputos
Laborales y Educativos expedidos; así como las Constancias de
pago de las Retenciones Legales y Hoja Resumen de Internos
que cancelaron las Retenciones Legales de los meses de enero a
mayo de 1996;
Que, revisado los Cómputos Laborales expedidos por los
servidores antes mencionados, se tiene que el dinero recaudado
por concepto de pago por Retenciones Legales no contaban con
las constancias de haber sido depositados oportunamente en la
Cuenta Corriente del Instituto, situación que se regularizó
recién en el mes de setiembre de 1996, con lo cual se incumplió
con realizar los depósitos bancarios en el plazo previsto (10 días)
por la suma de S/. 424.10, Nuevos Soles; asimismo las Planillas
de Pago de control laboral no se encontraban visadas por el Jefe
de Trabajo del E.P.S. de Quencoro, no se expedían recibos por el
concepto de los pagos que se realizaban a los internos y tampoco
se efectuó el depósito en la Cuenta Corriente de Ingresos Propios
del INPE, tal es el caso de los internos Mamani Mollccasa
Apolinar, Borda Yanqui Patricio, Santos Quispe Páucar y Ma-
mani Surco Román, por la suma de S/. 32.00 Nuevos Soles;
Que, asimismo, está confirmado el reiterado incumplimiento
de las Normas de Pago y Control Laboral de las Retenciones
Legales por la Redención de la Pena por el Trabajo, correspondien-
tes a los meses de enero a mayo 1996, por el Area de Trabajo en
cuanto al descuento, debiéndose tomar como referencia, la Remu-
neración Mínima Vital (D.U. Nº 10-94), cuyo valor es de S/. 132.00,
y no el cobro irregular de S/. 2.00 Nuevos Soles;
Que, como resultado del análisis efectuado se concluye que
existen elementos de juicio suficientes para establecer que el ex
servidor Julio GAMARRA GUTIERREZ y el servidor Fidel
Angel ACURIO AGUILAR, han incurrido en falta de carácter
administrativo prevista en los incisos a), b) y d) del Art. 21º, e
incisos a), d) y f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y
conforme a los Arts. 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM; por lo
tanto, se desprende de los hechos y actuados la existencia de
indicios razonables de responsabilidad administrativa;
Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos y Disciplinarios y con las visaciones de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y
Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci-
plinario al ex servidor Julio GAMARRA GUTIERREZ, ex Jefe
de Trabajo del E.P.S. Quencoro y al servidor Fidel Angel ACU-
RIO AGUILAR, ex Jefe de Cómputo Laboral del E.P.S. Quenco-
ro por los motivos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Los procesados tienen derecho a presentar sus
descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Adminis-
trativos Disciplinarios dentro de los cinco días hábiles de publi-
cada o notificada la presente Resolución.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través
del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinen-
tes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 617-97-INPE/CR-P
Lima, 15 de diciembre de 1997
VISTOS, el INFORME Nº 155-97-INPE/CPPAD, de fecha
28 de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante OFICIO Nº 432-97-INPE/AG, de Auditoría
General del Instituto Nacional Penitenciario remite la Hoja
Informativa Nº 036-97-INPE/AG, sobre el resultado de las
investigaciones en torno a la fuga del (i) Luis Moisés YUCRA
ALVARADO, del Establecimiento Penitenciario de Socabaya,
el día 12.SET.96; tal como se desprende de las investigaciones
realizadas, se establece que, es en virtud del Acta de Junta
Médica Penitenciaria Nº 056-96-INPE/DSP, de fecha 7.SET.96,
suscrita por el Dr. Jaime A. CACERES ARENAS, Presidente de

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