192 437-2006-J-OPD/INS - Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor del Centro Nacional de Control de Calidad del INS

Fecha de disposición06 Agosto 2006
Fecha de publicación06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325920 El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006
previsión de que los postores puedan interponer algún
recurso impugnativo, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, del requisito de Licitación Pública para la
adquisición de alimentos preparados a que se refiere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Norte Chiclayo, la contratación del "Suministro de
Alimentos Preparados para los Internos(as) y Personal
de Seguridad del E.P.S. de Cajamarca de la DRN-INPE";
de acuerdo al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.
1 CAJAMARCA (EN EL QUE SE CONSIDERA 45 72,495.00
PERSONAL DE SEGURIDAD, MANTENIMIENTO
Y SALUD)
TOTAL S/. 72,495.00
Dicha autorización es por el período de cuarenta y
cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la
Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en
el artículo precedente debiendo de adquirir los alimentos
preparados mediante procesos de adjudicación de Menor
Cuantía bajo responsabilidad, según corresponda, en
estricta observancia a las disposiciones establecidas
en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría General
de la República y al Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan para
determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya
conducta hubiese originado la presencia o configuración
de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEON
Presidente
00774-2
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Instauran proceso administrativo
disciplinario a servidor del Centro
Nacional de Contr ol de Calidad del INS
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 437-2006-J-OPD/INS
Lima, 3 de agosto del 2006
Visto el Informe Nº 013-2006-CPPAD-OPD/INS del 6
de julio del 2006, emitido por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25 de octubre del 2005 el servidor César
Augusto Romero Reyes, Técnico de Laboratorio I, Nivel
STB, del Centro Nacional de Control de Calidad, solicita
licencia sin goce de remuneraciones, por motivos particulares
y por doce días, a partir del 24 de octubre del 2005, según
refiere, para afrontar un proceso penal en el que se encuentra
involucrado, sin adjuntar documento alguno que corrobore
su afirmación, ausentándose injustificadamente de su centro
de labores, por más de tres días consecutivos, sin contar
con la autorización correspondiente;
Que, con Resolución Administrativa Nº 006-2006-
OEP-OGA/INS del 13 de enero del 2006, se resuelve
declarar improcedente la solicitud de licencia sin goce
de remuneraciones por motivos particulares presentada
por don César Augusto Romero Reyes, asimismo, se
resuelve que la Oficina Ejecutiva de Personal, a través
de la Oficina General de Administración, ponga en
conocimiento de la Jefatura de la entidad, la presunta
comisión de la falta disciplinaria de abandono de cargo,
tipificada en el inciso k) del artículo 28º del Decreto
Legislativo Nº 276, para que a su vez se sirva correr
traslado de la denuncia correspondiente a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
para los fines de su competencia;
Que, asimismo y con Resolución Administrativa
Nº 035-2006-OEP-OGA/INS, del 20 de febrero del 2006,
se resuelve declarar infundado el recurso de
reconsideración contra la Resolución Administrativa
Nº 006-2006-OEP-OGA/INS, interpuesto el 30 de enero
del 2006 por don César Augusto Romero Reyes;
Que, con Resolución Jefatural Nº 230-2006-J-OPD/
INS del 21 de abril del 2006, se resuelve declarar infundado
el recurso administrativo de apelación interpuesto con fecha
10 de marzo del 2006, por don César Augusto Romero
Reyes, contra la Resolución Administrativa Nº 035-2006-
OEP-OGA/INS, confirmándola en todos sus extremos,
asimismo, declara agotada la vía administrativa, dejando a
salvo el derecho del recurrente para hacerlo valer en la vía
que corresponda;
Que, con Informe Nº 080-2006-DG-OGA/INS del 19 de
mayo del 2006, el Director General de Administración se
dirige al Jefe de la entidad, a mérito de lo recomendado en
el Informe Nº 156-2006-OEP-OGA/INS, emitido por la
Oficina Ejecutiva de Personal, para poner a su disposición
el expediente con la denuncia contra don César Augusto
Romero Reyes por la presunta comisión de falta disciplinaria
de abandono de cargo, tipificada en el inciso k) del artículo
28º del Decreto Legislativo Nº 276, para que se sirva remitirlo
a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, para que proceda de conformidad con lo
establecido en el artículo 166º del Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
Que, con Memorando Nº 072-2006-J-OPD/INS del 19
de mayo del 2006, el Jefe de la entidad pone a disposición
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios, el expediente con la denuncia referida en el
párrafo anterior, para los fines de su competencia;
Que, con fecha 6 de julio del 2006, la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
pone a disposición del Jefe de la entidad el Informe Nº013-
2006-CPPAD-OPD/INS, en cuyas conclusiones señala que
existen indicios razonables para presumir la responsabilidad
administrativa de don César Augusto Romero Reyes en la
comisión de faltas graves, tipificadas en los incisos a), b),
d) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 e incumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos, señalados
en los incisos a), b) y c) del artículo 21º de la norma
precitada; por lo que recomienda se le instaure proceso
administrativo disciplinario, habiendo procedido el colegiado
en uso de las facultades que le confiere el artículo 166º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al emitir la referida
opinión;
Estando a lo recomendado por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;
Con la opinión favorable de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el artículo 166º
y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
En uso de las facultades establecidas en el inciso h)
del artículo 12º del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo
disciplinario a don César Augusto Romero Reyes,
Técnico de Laboratorio I, Nivel STB, del Centro Nacional
de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud, por
las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- OTORGAR, un plazo de cinco (5) días
hábiles para que servidor procesado, presente sus
descargos, aportando las pruebas que considere

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