Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor y ex servidor del INPE*

Fecha de disposición27 Mayo 1997
Fecha de publicación27 Mayo 1997
Pág. 149565
NORMAS LEGALES
Lima, martes 27 de mayo de 1997
I N P E
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a servidor y ex servidor del
INPE
RESOLUCION DEL TERCER MIEMBRO
DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 012-97-INPE-CNP/TM
Lima, 16 de mayo de 1997
Visto, el Informe Nº 061-97-INPE/CPPAD de fecha 14
de mayo de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Hoja Informativa Nº 059-96-INPE/AG
de fecha 2 de agosto de 1996, la Oficina General de
Auditoría del INPE, comunica que, el día 6 de abril de
1996 en circunstancias en que el servidor del Estableci-
miento Penitenciario de Macusani-Puno, Agente Peni-
tenciario RENZO PASTOR VASQUEZ, egresa al exterior
del establecimiento conduciendo a dos internos, descuida
la seguridad interna del Penal, acto que es aprovechado
por el (i) Vidal Morocco Cansaya, para lograr evadirse a
las 15.20 horas; siendo recapturado después de siete días
el día 13 de abril de 1996, por las rondas campesinas de
esa localidad; consecuentemente, el servidor RENZO
PASTOR VASQUEZ, habría incurrido en negligencia en
el desempeño de sus funciones, al no haber adoptado las
medidas de seguridad para evitar la fuga del referido
interno, incumpliendo los Incs. a) y d) del Art. 21º del
Que, de los actuados se colige que el mencionado
servidor habría incurrido en grave falta administrativa
tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto
Legislativo Nº 276;
Estando al informe de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos, con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Reso-
lución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitencia-
rio Nº 184-97-INPE/CNP.P del 25 de marzo de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
INSTAURAR PROCESO ADMINIS-
TRATIVO DISCIPLINARIO, al servidor del INPE, REN-
ZO PASTOR VASQUEZ, nivel STF, Agente Penitenciario
del Establecimiento Penitenciario de Macusani - Puno de
la Dirección Regional Sur; por los motivos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.-
El servidor procesado tiene derecho a
presentar su descargo escrito y las pruebas conve-
nientes a su defensa ante la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la notificación o publicación de la
presente resolución.
Artículo 3º.-
Notifíquese la presente Resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO DELGADO VALDIVIA
Tercer Miembro
Consejo Nacional Penitenciario
5943
RESOLUCION DEL TERCER MIEMBRO
DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 013-97-INPE-CNP/TM
Lima, 16 de mayo de 1997
Visto, el Informe Nº 055-97-INPE/CPPAD de fecha 13
de mayo de 1997, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios y el Dictamen Nº 097-96-
INPE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Instituto Nacional Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 155-96-INPE/AG de fecha 29
de mayo de 1996, la Oficina General de Auditoría del
INPE, comunica la pérdida de un Tablero Electrónico y de
un Medidor de Agua en el Establecimiento Penitenciario
de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, tal como
fuera informado según el Oficio Nº 964-JAJ-EPRCOL/
Sec., emitido por el Director de ese Establecimiento,
haciendo mención que fue detectado el día 18 de enero de
1996, en circunstancias en que, se presentó el encargado
de SEDAPAL, para verificar el consumo de agua, refirien-
do don Pedro Orbezo Altamirano, que se percató de su
desaparición de la sala de motores, del medidor de agua y
un tablero electrónico, que según el citado servidor se
encontraban en desuso; de la Inspección Técnica Policial
realizada en el lugar de los hechos, se constató que
ninguna puerta de acceso al interior estaba violentada,
por lo que se presume que personas del Area de Manteni-
miento fueron quienes sustrajeron dichos bienes al tener
ingreso directo a ese lugar;
Que, como consecuencia de este incidente, los Opera-
dores de Servicio, Raúl Apari Lizana y Mariano Mel-
chor Masías Aymara, los días 18 y 19 de enero de 1996,
formulan sus respectivos informes mencionando el
primero de ellos, que durante el relevo de su servicio el
día 18 de enero de 1996, con don William Samaniego
Martínez, los citados bienes ya no se encontraban en el
lugar manifestando el servidor Mariano Melchor Ma-
sías Aymara que estos bienes sí se encontraban, sin
embargo se ratifica posteriormente refiriendo que fue
redactado en forma apresurada y por el temor de verse
involucrados en los hechos investigados; asimismo,
don William Samaniego Martínez, señala que entregó
a don Pedro Orbegozo Altamirano el Tablero Electróni-
co a su solicitud con el supuesto de darle seguridad y
guardarlo en el almacén ubicado en el primer piso de
las Oficinas del E.P.R.C.O. de Lurigancho, no retornán-
dolo a dicha sala de motores;
Que, se ha establecido la responsabilidad de los ex
servidores del E.P.R.C.O. de Lurigancho, Pedro Orbezo
Altamirano, ex Jefe del Area de Mantenimiento; Raúl
Apari Lizana, Mariano Melchor Masías Aymara y Julio
Enrique Cóndor Mihue, Operadores de Servicio en el Area
de Mantenimiento, quienes por negligencia y descuido no
adoptaron ninguna medida para asegurar la permanen-
cia de dichos bienes, no obstante a ello existen elementos
de juicio suficientes que hacen presumir la comisión de
ilícito penal en que se encontraría involucrado el personal
antes referido y don William Samaniego Martínez, la
misma que constituye falta administrativa tipificada en
los Incs. a), d), f) e i) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº
276;
Estando a lo acordado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, con la visación
de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de
Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de
las facultades conferidas por Resolución de la Presidencia
del Consejo Nacional Penitenciario Nº 184-97-INPE/
CNP.P del 25 de marzo de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario a los ex servidores del INPE, Pedro Orbezo
Altamirano, ex Jefe del Area de Mantenimiento; William

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