Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del INPE *

Fecha de disposición18 Junio 1997
Fecha de publicación18 Junio 1997
Pág. 150140
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de junio de 1997
los dispositivos legales que regulan la representación del
Estado en juicio, resulta necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que se
apersone al procedimiento originado por la denuncia
acotada en el considerando precedente, haciendo uso de
los mecanismos de defensa de los intereses del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
que el citado marco jurídico prevé para estos casos.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado y de este
Registro se apersone al proceso originado por lo expuesto
en el primer considerando, con las facultades que le
confiere el ordenamiento legal vigente sobre la materia.
Artículo 2º.-
Remítase los antecedentes del caso al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA
Jefe Nacional
6830
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 074-97-JEF/IDENTIDAD
Lima, 17 de junio de 1997
Visto el Memorándum Nº 191-97-GAJ/IDENTIDAD
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 13 de
junio de 1997.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la documentación e informe que
sustenta el Memorándum del Visto, se desprende el
faltante de elementos registrales, patrimonio del Esta-
do, a cargo del ex servidor Dionisio Cabrera Córdova, por
razón de su cargo, el mismo que ha dado mérito a la
denuncia presentada por servidor del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, por presunto Delito de
Peculado.
los dispositivos legales que regulan la representación del
Estado en juicio, resulta necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que se
apersone al procedimiento originado por la denuncia
acotada en el considerando precedente, haciendo uso de
los mecanismos de defensa de los intereses del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
que el citado marco jurídico prevé para estos casos.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado y de este
Registro se apersone al proceso originado por lo expuesto
en el primer considerando, con las facultades que le
confiere el ordenamiento legal vigente sobre la materia.
Artículo 2º.-
Remítase los antecedentes del caso al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA
Jefe Nacional
6831
I N P E
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 340-97-INPE-CNP-P
Lima, 13 de junio de 1997
VISTOS: el Informe Nº 038-97-INPE/CEPAD de fe-
cha 10 de junio de 1997 de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios, y los Dictá-
menes Nº 036-96 y Nº 021-97-INPE/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, revisado y analizado el Informe Nº 006-96-
INPE/AG "Acción Conjunta a los Estados Financieros
Presupuestales e Información Complementaria del Plie-
go - INPE - Ejercicio 1995" y la Hoja Informativa Nº 107-
96-INPE/AG "Acción de Control al incumplimiento de
contrato por la Empresa Carrillo Asociados S.C.", formu-
lado por la Oficina General de Auditoría del Instituto
Nacional Penitenciario; mediante el cual comunica, el
irregular manejo de fondos del Estado y la remisión
deficiente de la información de ejecución presupuestal y
financiero de la Institución durante el año 1995; así como
la responsabilidad de los ex funcionarios del Instituto
Nacional Penitenciario que tuvieron a su cargo el manejo
económico, financiero y presupuestal, habiéndose evi-
denciado lo siguiente:
Que, durante la gestión del Sr. FERNANDO TO-
RRES GALARRETA, ex Director General de Adminis-
tración se ha determinado, responsabilidad al no haber
supervisado que la Oficina de Contabilidad y Tesorería,
cumpliera con la ejecución de las conciliaciones banca-
rias de las cuentas corrientes a cargo de la Administra-
ción Lima, correspondiente al ejercicio 1995; asimismo,
por haber adquirido 19 unidades móviles del año 1973,
sus repuestos se encuentran descontinuados y escasos
en el mercado; así como haber firmado el contrato para
la reparación de dichas unidades móviles, al costo de $
25,000.00 cada móvil, siendo su costo unitario de adqui-
sición de $ 4,125.00; de igual forma no dispuso mecanis-
mos de control para el cumplimiento del Artículo 33º de
la Ley Nº 26199 del Proceso Presupuestario, respecto a
las ejecuciones presupuestarias en el año 1995; tampoco
dispuso se contabilice en su oportunidad el importe de S/
. 1'000.000.00, otorgado por el Ministerio de Defensa,
gastos efectuados como préstamos y sin control alguno,
durante su gestión; incumpliendo los Incs. a), b) y d) del
Que, el CPC RAFAEL RIVERO GONZALES, ex Di-
rector de la Contabilidad y Tesorería, no ha realizado el
análisis de los saldos de las cuentas que sustenta el
balance general al 31.DIC.95; tampoco dispuso la conta-
bilización de las 19 móviles adquiridas a la empresa
ENATRU PERU en el año 1994; no ha informado al
Ministerio de Defensa ni contabilizado en su oportuni-
dad la cuenta de encargos por el importe de S/. 1'000,000.00
que se entregó al Instituto Nacional Penitenciario; así
como la falta de iniciativa al no efectuar el inventario
físico de almacén al término del año 1995; incumpliendo
los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276;
Que, la Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO, ex Directo-
ra General de Administración y ex Jefa de la Unidad de
Tesorería; por no haber cautelado los fondos del Estado
en su calidad de Jefa de la Unidad de Tesorería, cuando
se adquirieron 19 móviles a la empresa ENATRU PERU,
vehículos del año 1973; asimismo, no ha objetado la

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