08 1389-2002-ED - Determinan instancias encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la Ley N° 27719 referida a derechos pensionarios

Fecha de publicación18 Enero 2003
Fecha de disposición18 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de enero de 2003
Artículo 2º.- Dar por concluidas las designaciones de
los Miembros Especializados que integraban los Comités
de PROINVERSIÓN a que se refiere el Artículo 1º de la
Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, conforme fuera mo-
dificado por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº
228-2002-EF, dándoles las gracias por los importantes ser-
vicios prestados.
Artículo 3º.- La presente resolución suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
PLIEGO 010 DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN
Recurso USE DEL/DEC Instituto Superior Sede UGE Instituto Superior DRE
Administrativo Pedagógico/Escuelas Central Pedagógico/Escuelas
Autónomas/Colegios Autónomas/Colegios
Militares Militares
Pensión USE DEL/DEC Escuelas/Instituto UPER UGE Escuelas/ Instituto DRE
Definitiva
Reconsideración USE DEL/DEC Escuelas/Instituto UPER UGE Escuelas/ Instituto DRE
Apelación DEL SG-MED SG-MED OA DRE DRE Gob.
Regional
Revisión SG - SG-MED Despacho Despacho Ministerial Despacho
MED Ministerial Ministerial
Artículo 2°.- Los recursos administrativos descritos en el artículo precedente se tramitarán y resolverán de acuerdo
Artículo 3°.- El trámite administrativo se iniciará en la dependencia a la cual pertenece el beneficiario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educación
00982
ENERGÍA Y MINAS
Aprueban Norma Técnica "Contraste del
Sistema de Medición de Energía Eléc-
trica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 012-2003-EM/DM
Lima, 14 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE del
19 de noviembre de 1997, se aprobó la Directiva Nº 001-
97-EM/DGE - “Contrastación de medidores de energía ac-
tiva y reactiva e indicadores de máxima demanda”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM del 9
de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Cali-
dad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), en la cual se
establecen criterios de calidad para el control de la preci-
sión de la medida de energía facturada a los clientes;
Que, habiéndose realizado modificaciones a la norma-
tividad eléctrica, es necesario actualizar y adecuar las nor-
mas que reglamentan el proceso de contrastación del sis-
tema de medición de energía activa y reactiva e indicado-
res de máxima demanda de corriente alterna a los disposi-
tivos vigentes y regular las relaciones entre el usuario, los
concesionarios de distribución, las empresas contrastado-
ras, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG y el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-
tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - IN-
DECOPI;
Que, el proyecto de Norma Técnica “Contraste del Sis-
tema de Medición de Energía Eléctrica”, ha sido prepubli-
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
01016
EDUCACIÓN
Determinan instancias encargadas de
resolver recursos administrativos que
se deriven de la Ley Nº 27719 referida
a derechos pensionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1389-2002-ED
Lima, 9 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27719 establece que el reconocimiento,
declaración, calificación y pago de los derechos pensiona-
rios, legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N°
20530 y sus normas modificatorias y complementarias, a
cargo del Estado, son efectuadas en forma descentraliza-
da por los Ministerios, Organismos Públicos Descentrali-
zados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Em-
presas Públicas y demás entidades donde prestó servi-
cios el beneficiario;
Que, el artículo 2° de la citada norma dispone que los
titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces
de la institución correspondiente, determinarán las instan-
cias administrativas en forma descentralizada, acorde con
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, respecto de los recursos administrativos que se
deriven de la aplicación de la Ley N° 27719;
Que, el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley N° 27444,
dispone que frente a un acto administrativo que se supone
viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, pro-
cede su contradicción en la vía administrativa mediante los
recursos de reconsideración, apelación y revisión;
Que, resulta necesario disponer las acciones adminis-
trativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo
dispuesto por la Ley N° 27719;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N°
25762, modificado por la Ley N° 26510; y los Decretos
Supremos N°s 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Determinar las instancias administrativas
encargadas de resolver los recursos administrativos que
se deriven de la Ley N° 27719 por parte del Ministerio de
Educación, conforme al siguiente detalle:
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de enero de 2003
cado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas
para consulta pública, conforme a lo dispuesto en la Reso-
lución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG del 5 de abril de 2001,
tomándose en cuenta algunas sugerencias y aportes reci-
bidos;
De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por De-
creto Ley Nº 25962, y el literal f) del artículo 8º del Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de Ener-
gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-
EM;
Con la opinión favorable del Director General de Elec-
tricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese la Norma Técnica “Contraste
del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resolución Ministe-
rial.Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución Ministerial, déjese sin efecto la Reso-
lución Directoral Nº 311-97-EM/DGE del 19 de noviembre
de 1997, que aprobó la Directiva Nº 001-97-EM/DGE - “Con-
trastación de medidores de energía activa y reactiva e indi-
cadores de máxima demanda”.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entra-
rá en vigencia a partir del 1 de marzo de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD
NORMA TÉCNICA
“CONTRASTE DEL SISTEMA DE
MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”
LIMA - 2002
Norma Técnica “Contraste del Sistema
de Medición de Energía Eléctrica”
Contenido
1. Definiciones
2. Objetivo
3. Alcance
4. Base Legal
5. Contrastación de Sistemas de Medición
6. Constrastación a Solicitud del Usuario
6.1 Procedimiento para la Contrastación
6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Campo
6.3 Contrastación del Sistema de Medición en Labora-
torio
6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales
6.5 Distribución de Responsabilidades
7. Contrastación por Iniciativa del Concesionario
7.1 Procedimiento para la Contrastación
7.2 Distribución de Responsabilidades
8. Reintegro al Usuario o Recupero del Concesionario por
Error de Medición
9. Disposiciones Complementarias
Norma Técnica “Contraste del
Sistema de Medición de Energía Eléctrica”
1. Definiciones
1.1 Concesionario
Es la persona natural o jurídica, nacional o extranje-
ra, que desarrolla actividades de distribución de ener-
gía eléctrica en una concesión otorgada por el Ministe-
rio de Energía y Minas, cuya demanda supere los 500
kW.
1.2 Contrastación
Proceso que permite determinar los errores del Siste-
ma de Medición mediante su comparación con un Sistema
Patrón.
1.3 Contrastador
Persona natural o jurídica, especializada en Contrasta-
ción de Sistemas de Medición, autorizada por INDECOPI,
independiente de las partes en el contrato de suministro.
1.4 Corriente Máxima (Imáx)
El valor más alto de la corriente en el cual el medidor
debe cumplir con los requisitos de precisión establecidos.
1.5 Corriente Nominal (In)
Valor de la corriente en función del cual se fijan las ca-
racterísticas del funcionamiento óptimo del medidor.
1.6 Instituto Nacional de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (IN-
DECOPI)
Es la autoridad competente para calificar y autorizar el
desempeño de la función del Contrastador.
1.7 Norma Metrológica Peruana
Es el documento técnico normativo aprobado por el IN-
DECOPI, que establece las características metrológicas,
los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo
de un medio de medición.
1.8 Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-
gía (OSINERG)
Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar
el cumplimiento de las normas técnicas y legales del Sub-
sector Electricidad y, sancionar su incumplimiento.
En el caso específico de la presente Norma, velará ade-
más por el cumplimiento de las condiciones de seguridad
y de las Normas aplicables del Subsector Electricidad por
parte del Contrastador.
1.9 Reglamento para la Autorización y Supervisión
de Entidades Contrastadoras (Reglamento)
Es el documento emitido por la Comisión de Reglamen-
tos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, mediante el
cual ésta autoriza y supervisa a las entidades que realizan
actividades de Contrastación de Sistemas de Medición,
para que cumplan con los requisitos necesarios y presten
un servicio eficiente.
1.10 Sistema de Medición
Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la
medición de energía activa y reactiva, e indicadores de
máxima demanda de corriente alterna. Podrá ser de medi-
ción directa (únicamente medidores de energía activa y
reactiva, e indicadores de máxima demanda) o, medición
indirecta (empleando transformadores de medición).
1.11 Sistema Patrón
Sistema de modelo de comparación que permite eva-
luar el sistema a contrastar y que tiene un nivel de preci-
sión mayor al sistema evaluado. El Sistema Patrón debe
estar certificado por INDECOPI.
1.12 Usuario
Persona natural o jurídica que ha celebrado contrato de
suministro de electricidad con el Concesionario.
2. Objetivo
Reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema
de Medición; así como regular las relaciones entre el Usua-
rio, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDE-
COPI.
3. Alcance
Esta Norma es aplicable:
i) Cuando el Usuario solicite al Concesionario la Con-
trastación del Sistema de Medición, por considerar que la
medición de la máxima demanda, energía eléctrica o am-
bas, no corresponde al consumo real;
ii) Cuando el Concesionario deba realizar la Contrasta-
ción de los Sistemas de Medición por iniciativa propia;

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