1063 036-2003-SA/DM - Determinan instancias encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley N° 27719 relativa a derechos pensionarios

Fecha de publicación20 Enero 2003
Fecha de disposición20 Enero 2003
Pág. 237694
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de enero de 2003
Que, el artículo 3º de la precitada Resolución Ministe-
rial dispone que, conforme a lo dispuesto por el artículo
13º del Reglamento, el concurso inicialmente será a nivel
de cada institución y sólo en caso que no haya postulan-
tes aptos la convocatoria será de carácter abierto;
Que, atendiendo a lo expuesto por la Comisión Na-
cional de Concurso en el Oficio de vistos, en relación al
carácter abierto de la convocatoria a concurso para el
cargo de Directores de Institutos Especializados y Hos-
pitales del sector Salud;
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PRECISAR el artículo 3º de la Re-
solución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, el cual queda-
rá redactado en el siguiente sentido:
"Artículo 3º: DISPONER que, conforme a lo dispuesto
por el artículo 13º del Reglamento, el concurso inicial-
mente será a nivel interno de cada institución, y sólo en
caso que no haya postulantes aptos la convocatoria será
de carácter abierto, siendo que dicha convocatoria abier-
ta comprenderá a los médicos de los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud que cumplan con los
requisitos del artículo 12º del Reglamento, modificado por
Decreto Supremo Nº 015-2002-SA; y, sólo en caso que
no haya postulantes aptos, la convocatoria comprenderá
a los médicos que no presten servicios en los estableci-
mientos de salud del Ministerio de Salud."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
01003
Determinan instancias encargadas de re-
solver recursos administrativos que se
deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719
relativa a derechos pensionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 036-2003-SA/DM
Lima, 16 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27719, se establece que el re-
conocimiento, declaración, calificación y pago de los de-
rechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del
Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y com-
plementarias, a cargo del Estado, son efectuados en for-
ma descentralizada por los Ministerios, Organismos Pú-
blicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobier-
nos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades don-
de prestó servicios el beneficiario, precisándose además,
que dichas entidades tendrán la representación legal del
Estado ante el Poder Judicial;
Que el Artículo 2º de la referida Ley, establece que
los titulares de las entidades públicas o quien haga sus
veces de la institución correspondiente, determinarán las
instancias administrativas en forma descentralizada, acor-
de con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, respecto de los recursos administrati-
vos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719;
Que la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, estableció que frente a un acto admi-
nistrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa mediante los recursos impugnativos
correspondientes;
Que en tal sentido, es conveniente disponer las ac-
ciones administrativas necesarias para el adecuado cum-
plimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27719 por parte
del Ministerio de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27719 y en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud y el De-
creto Supremo Nº 014-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar las instancias administrati-
vas encargadas de resolver los recursos administrativos
que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719 por
parte del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION OFICINA GENERAL DE GES-
TION DE RECURSOS HU-
MANOS
SEGUNDA APELACIÓN DESPACHO VICEMINISTE-
RIAL de Salud
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
HOSPITALES GENERALES Y DE APOYO
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION DIRECCIÓN EJECUTIVA O
GENERAL *
SEGUNDA APELACIÓN DIRECCIÓN DE SALUD –
DISA
DIRECCIONES DE SALUD (DISA) E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION DIRECCIÓN GENERAL o JE-
FATURA *
SEGUNDA APELACIÓN DESPACHO VICEMINISTE-
RIAL de Salud
* Según corresponda
Artículo 2º.- Los recursos administrativos señala-
dos en el artículo precedente se tramitarán y resolve-
rán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley
Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
00992
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización y permiso de
instalación a empresas y a persona na-
tural para operar estaciones del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 035-2003-MTC/03
Lima, 10 de enero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
& TELEVISIÓN F TV 7 E.I.R.L.,
para que se le otorgue
autorización para establecer una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Nauta, provincia y departamento
de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización,
permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re-
solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones;

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