1063 036-2003-SA/DM - Determinan instancias encargadas de resolver recursos administrativos que se deriven de la aplicación de la Ley N° 27719 relativa a derechos pensionarios
Fecha de publicación | 20 Enero 2003 |
Fecha de disposición | 20 Enero 2003 |
Pág. 237694
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 20 de enero de 2003
Que, el artículo 3º de la precitada Resolución Ministe-
rial dispone que, conforme a lo dispuesto por el artículo
13º del Reglamento, el concurso inicialmente será a nivel
de cada institución y sólo en caso que no haya postulan-
tes aptos la convocatoria será de carácter abierto;
Que, atendiendo a lo expuesto por la Comisión Na-
cional de Concurso en el Oficio de vistos, en relación al
carácter abierto de la convocatoria a concurso para el
cargo de Directores de Institutos Especializados y Hos-
pitales del sector Salud;
De conformidad con lo establecido en el literal l) del
artículo 8º de la Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PRECISAR el artículo 3º de la Re-
solución Ministerial Nº 1844-2002-SA/DM, el cual queda-
rá redactado en el siguiente sentido:
"Artículo 3º: DISPONER que, conforme a lo dispuesto
por el artículo 13º del Reglamento, el concurso inicial-
mente será a nivel interno de cada institución, y sólo en
caso que no haya postulantes aptos la convocatoria será
de carácter abierto, siendo que dicha convocatoria abier-
ta comprenderá a los médicos de los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud que cumplan con los
requisitos del artículo 12º del Reglamento, modificado por
Decreto Supremo Nº 015-2002-SA; y, sólo en caso que
no haya postulantes aptos, la convocatoria comprenderá
a los médicos que no presten servicios en los estableci-
mientos de salud del Ministerio de Salud."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
01003
Determinan instancias encargadas de re-
solver recursos administrativos que se
deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719
relativa a derechos pensionarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 036-2003-SA/DM
Lima, 16 de enero del 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27719, se establece que el re-
conocimiento, declaración, calificación y pago de los de-
rechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del
Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y com-
plementarias, a cargo del Estado, son efectuados en for-
ma descentralizada por los Ministerios, Organismos Pú-
blicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobier-
nos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades don-
de prestó servicios el beneficiario, precisándose además,
que dichas entidades tendrán la representación legal del
Estado ante el Poder Judicial;
Que el Artículo 2º de la referida Ley, establece que
los titulares de las entidades públicas o quien haga sus
veces de la institución correspondiente, determinarán las
instancias administrativas en forma descentralizada, acor-
de con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, respecto de los recursos administrati-
vos que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719;
Que la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General, estableció que frente a un acto admi-
nistrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un
derecho o interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa mediante los recursos impugnativos
correspondientes;
Que en tal sentido, es conveniente disponer las ac-
ciones administrativas necesarias para el adecuado cum-
plimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 27719 por parte
del Ministerio de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27719 y en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud y el De-
creto Supremo Nº 014-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar las instancias administrati-
vas encargadas de resolver los recursos administrativos
que se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27719 por
parte del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo siguiente:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION OFICINA GENERAL DE GES-
TION DE RECURSOS HU-
MANOS
SEGUNDA APELACIÓN DESPACHO VICEMINISTE-
RIAL de Salud
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
HOSPITALES GENERALES Y DE APOYO
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION DIRECCIÓN EJECUTIVA O
GENERAL *
SEGUNDA APELACIÓN DIRECCIÓN DE SALUD –
DISA
DIRECCIONES DE SALUD (DISA) E INSTITUTOS ESPECIALIZADOS
INSTANCIA RECURSO ADMINISTRATIVO ÓRGANO COMPETENTE
PRIMERA RECONSIDERACION DIRECCIÓN GENERAL o JE-
FATURA *
SEGUNDA APELACIÓN DESPACHO VICEMINISTE-
RIAL de Salud
* Según corresponda
Artículo 2º.- Los recursos administrativos señala-
dos en el artículo precedente se tramitarán y resolve-
rán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley
Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Gene-
ral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
00992
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorización y permiso de
instalación a empresas y a persona na-
tural para operar estaciones del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 035-2003-MTC/03
Lima, 10 de enero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
& TELEVISIÓN F TV 7 E.I.R.L.,
para que se le otorgue
autorización para establecer una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en el distrito de Nauta, provincia y departamento
de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización,
permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re-
solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones;
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