06 047-2003/SUNAT - Establecen instancias administrativas para resolver recursos derivados de la Ley N° 27719

Fecha de publicación21 Febrero 2003
Fecha de disposición21 Febrero 2003
Pág. 239544
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 21 de febrero de 2003
Artículo 2º.- Autorizar que los servicios personalísi-
mos mencionados en el artículo precedente, sean contra-
tados mediante el proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía hasta por un monto de S/. 141 447,55 (ciento
cuarentiún mil cuatrocientos cuarentisiete y 55/100 Nue-
vos Soles) incluido los Impuestos de Ley.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra-
ción y Finanzas la contratación del servicio exonerado.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunica-
ción Corporativa remita copia de la presente Resolución
y del informe que sustenta esta exoneración a la Contra-
loría General de la República dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de aprobación, confor-
me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN Z.
Presidente del Consejo Directivo
03296
SUNARP
Convocan al Tercer Pleno del Tribunal
Registral, a realizarse en Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 089-2003-SUNARP/SN
Lima, 21 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Su-
prema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el
Tribunal Registral es la Segunda Instancia Administrativa
Registral, con competencia nacional, conformada por
cinco Salas descentralizadas e itinerantes, con sede en
Lima, Trujillo y Arequipa;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c)
del artículo 64º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Re-
gistral, aprobar los precedentes de observancia obli-
gatoria en los Plenos Registrales que para el efecto
se convoquen;
Que, mediante Oficio Nº 107-2003-SUNARP-TR-L
del 12 de febrero de 2003, el Presidente del Tribunal
Registral solicita al Superintendente Adjunto, convocar
al Segundo Pleno del Tribunal Registral, con el objeto de
tratar los siguientes temas propuestos: Aplicación en
Sede Registral de la Ley Nº 27616; posibilidad de inter-
poner una segunda apelación cuando dentro del plazo
para subsanar observaciones confirmadas se formulen
nuevas observaciones; embargo sobre la cuota ideal de
uno de los cónyuges y aspectos registrales respecto al
poder irrevocable, entre otros temas;
Estando a la facultad conferida por el literal c) del
artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Convocar para los días 21 y 22 de fe-
brero de 2003, al TERCER PLENO DEL TRIBUNAL RE-
GISTRAL DE LA SUNARP, a realizarse en la ciudad de
Lima, en la Sede Central de la SUNARP, a fin de proce-
der a tratar los temas propuestos en el Oficio Nº 107-
2003-SUNARP-TR-L.
Artículo 2º.- El Presidente del Tribunal Registral, pro-
cederá a remitir a la Gerencia Registral de la SUNARP,
los respectivos antecedentes de las materias a tratar en
dicha reunión.
Artículo 3º.- La Gerencia Registral y la Escuela de
Capacitación de la SUNARP, quedan encargadas de ela-
borar la agenda a desarrollarse en el Pleno Registral, la
misma que será aprobada por el Superintendente Adjun-
to y puesta en conocimiento de los participantes oportu-
namente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
03407
SUNAT
Establecen instancias administrativas
para resolver recursos derivados de la
Ley Nº 27719
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 047-2003/SUNAT
Lima, 20 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27719 descentralizó
hacia los Ministerios, Organismos Públicos Descentrali-
zados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales,
Empresas Públicas y demás entidades donde prestó
servicios el beneficiario, el reconocimiento, declaración,
calificación y pago de los derechos pensionarios legal-
mente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530;
Que el artículo 2º de dicha Ley establece que para
resolver los recursos administrativos que se interpon-
gan como consecuencia de su aplicación, los titulares
de entidades públicas o quienes hagan sus veces,
determinarán, en forma descentralizada, las instancias
administrativas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
Que el inciso d) del artículo 103º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, establece que co-
rresponde al Intendente Nacional de Recursos Huma-
nos, atender los asuntos relacionados con el personal
activo, cesante y jubilado del régimen laboral del Decre-
to Legislativo Nº 276;
Que el artículo 102º de dicho Reglamento, establece
que la Intendencia Nacional de Recursos Humanos es
un órgano directamente dependiente de la Superintenden-
cia Nacional Adjunta de Tributos Internos;
Que resulta necesario establecer dichas instancias
para el caso de esta Superintendencia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del
artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-
nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- En aplicación de la Ley Nº 27719,
los recursos de reconsideración serán resueltos por el
Intendente Nacional de Recursos Humanos, y los recur-
sos de apelación, por el Superintendente Nacional Ad-
junto de Tributos Internos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
03384
Precisan denominación de la Intenden-
cia de Principales Contribuyentes
Nacionales de la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 048-2003/SUNAT
Lima, 20 de febrero de 2003

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