40 045-2002-PE - Declaran infundada apelación contra resolución que otorgó concesión a empresa para instalar sistemas de captación de larvas planctónicas

Fecha de disposición28 Junio 2002
Fecha de publicación28 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de junio de 2002
chos, como aquellas de índole económico y logístico,
la falta de difusión apropiada en las zonas más aleja-
das del país y las desfavorables condiciones climáti-
cas de la época, entre otras, se vieron impedidos de
presentar su solicitud ante la dependencia regional de-
partamental, para adecuarse a la disposición arriba
mencionada, por lo que resulta conveniente otorgar un
plazo extraordinario para que los titulares cumplan con
adecuar su derecho a la legislación acuícola vigente;
Que el Artículo 17º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que
la autoridad podrá disponer en el mismo acto
administrativo que tenga eficacia anticipada a su emi-
sión, sólo si fuera más favorable al administrado, y siem-
pre que no lesione derechos fundamentales o intere-
ses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que
existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para
su adopción, en tal sentido resulta procedente por efi-
cacia anticipada retrotraer el plazo de adecuación a la
fecha que culminó la prórroga;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 -
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, el Artícu-
lo 17º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 030-
2001-PE; y,
DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar un plazo extraordinario con efica-
cia anticipada contado a partir de la fecha del vencimiento
del plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Su-
premo Nº 039-2001-PE y hasta el 31 de diciembre del 2002,
para que los titulares de concesiones y autorizaciones para
desarrollar actividades de acuicultura, cumplan con ade-
cuar su derecho a la Ley de Promoción y Desarrollo de la
Acuicultura - Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, transcurrido el cual se
procederá a la declaración de la caducidad del derecho
otorgado.
Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Acuicultura, la
Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y
las Direcciones Regionales de Pesquería adoptarán todas
las medidas que estimen convenientes para la difusión y
cumplimiento; efectuando además las coordinaciones que
sean necesarias con las instituciones públicas o privadas
para su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de junio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Pesquería
11533
Declaran infundada apelación contra
resolución que otorgó concesión a em-
presa para instalar sistemas de capta-
ción de larvas planctónicas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 045-2002-PE
Lima, 21 de junio de 2002
Visto el escrito con registro Nº 01188001 del 19 de fe-
brero del 2002 presentado por la SOCIEDAD MARÍTIMA
UNIÓN DE PESCADORES.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 32º del Reglamento de la Ley de
Promoción y Desarrollo de la Acuicultura aprobado me-
diante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece
que la obtención de semillas o reproductores destina-
dos a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente
natural o desde los centros de producción de semilla,
requiriéndose para el primer caso la autorización corres-
pondiente o concesión para la instalación de colectores
otorgada por el Ministerio de Pesquería, previa confor-
midad del IMARPE;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 008-2002-
PE/DNA del 31 de enero del 2002 se otorgó a la empresa
MARIEXPORT S.A. concesión para la instalación de siste-
mas de captación de larvas planctónicas con fines de ob-
tener semilla de Concha de Abanico Argopecten purpura-
tus destinados a la acuicultura, mediante la instalación de
41 líneas, 18,000 bolsas colectoras y 23,000 pearl nets, en
un área de mar de 28.47 Has, ubicada en la zona denomi-
nada Bahía Juanchuquita y norte de ella en la Isla Lobos
de Tierra, distrito de San José, provincia y departamento
de Lambayeque;
Que mediante el escrito del visto, la Sociedad Maríti-
ma Unión de Pescadores, interpone recurso de apela-
ción contra la Resolución Directoral Nº 008-2002-PE/
DNA, por no encontrarla conforme a sus intereses, por
cuanto no se les ha tomado en cuenta como gremios
representativos del sector pesquero y se ha atropella-
do su derecho que tienen sobre las riquezas hidrobio-
lógicos que se encuentran en su jurisdicción, presen-
tando como prueba la copia certificada del IMARPE de
setiembre del 2001, sobre evaluación de la población
de concha de abanico en Isla de Lobos de Tierra y Ba-
hía de Sechura;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre-
sentados y los que obran en expediente, se desprende que
los argumentos presentados carecen de sustento, por cuan-
to, el Informe que presentan como prueba recomienda pro-
hibir la extracción del recurso concha de abanico para pro-
teger el crecimiento y la reproducción de las especies así
como promover la participación de los pescadores, empre-
sa privada, comerciantes y otros acorde con las normas
legales de ordenamiento pesquero, no existiendo prohibi-
ción para la instalación de colectores por lo que la expedi-
ción de la Resolución Directoral Nº 008-2002-PE/DNA se
encuentra fundamentada técnica y legalmente, ya que, el
Artículo 32º del Reglamento de la Ley de Promoción y De-
sarrollo de la Acuicultura aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 030-2001-PE, establece que para obtención
de semillas del ambiente natural destinadas a la actividad
de acuicultura se requiere contar con una concesión pre-
via conformidad del IMARPE, opinión favorable que ha sido
dada a través de los Oficios Nºs. 002 y 003-2001-LRS/IMP,
los mismos que han sido ratificados mediante Oficio Nº
DE-100-058-2002-IMP/PE del 26 de febrero del 2002, en
el cual opina favorablemente para la instalación de siste-
mas de captación de larvas planctónicas, practicado con
la racionalidad pertinente por cuanto constituye un método
que aporta en gran medida a la ejecución de los cultivos de
pectínidos, y es un importante rubro de la actividad acuí-
cola del país, por lo que el recurso de apelación interpues-
to deviene en infundado;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 209º de
27444; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de ape-
lación interpuesto por la SOCIEDAD MARÍTIMA UNIÓN
DE PESCADORES contra la Resolución Directoral Nº 008-
2002-PE/DNA, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO GONZALES FERNÁNDEZ
Viceministro de Pesquería
11419

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