1093 554-2001-MTC/15.03 - Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2001
Pág. 208250
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de agosto de 2001
VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa
RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la
realización de inspección técnica y otorgamiento de
autorización por diez (10) años, para la operación de la
estación retransmisora del servicio de radiodifusión so-
nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada
en el distrito y provincia de Abancay, departamento de
Apurímac; y sobre cambio de ubicación y disminución de
potencia de dicha estación;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciem-
bre de 1996, se concedió a RADIO "A" FRECUENCIA
MODULADA S.A., autorización y permiso de instala-
ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12)
meses, para operar una estación retransmisora del ser-
vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito y provincia de Abancay,
departamento de Apurímac;
Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul-
tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para operar un servicio de radiocomunicación autoriza-
do;Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la
inspección y a mérito del informe técnico respectivo el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción podrá expedir la correspondiente licencia;
Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece
que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi-
mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión,
renovables a solicitud del interesado;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, la Dirección de Administración de Frecuen-
cias de la Dirección General de Telecomunicaciones,
según los términos del Informe Nº 082-2001-MTC/
15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfacto-
rios de la inspección técnica de la evaluación técnica,
emite su conformidad técnica para que se le otorgue a
RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. autori-
zación para operar la referida estación del servicio de
radiodifusión, por el plazo de diez (10) años, incluyén-
dose el cambio de ubicación y la disminución de poten-
cia solicitados; y que se procede a adecuar el tipo de
emisión de la estación a las normas técnicas de radio-
difusión;
Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección
General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº
414-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente auto-
rizar la operación de la citada estación de radiodifusión
por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de
instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe-
rial Nº 0696-96-MTC/15.17; así como también es proce-
dente autorizar los cambios de características técnicas
antes indicados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-
MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrati-
vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RADIO "A"
FRECUENCIA MODULADA S.A., por el plazo de diez
(10) años, la operación de una estación retransmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-
cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de
Abancay, departamento de Apurímac, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :93.3 MHz.
Indicativo :OAT-5F
Potencia :100 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de la Planta
Retransmisora :Jr. 2 de Mayo Nº 119, distrito
y provincia de Abancay, de-
partamento de Apurímac.
Coordenadas:
L.O. 72° 52' 54"
L.S. 13° 37' 48"
Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se
refiere el artículo precedente incluye el período de insta-
lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la
Resolución Ministerial Nº 696-96-MTC/15.17, por tanto
vencerá el 31 de diciembre del año 2006. La Dirección
General de Telecomunicaciones procederá a extender la
correspondiente licencia de operación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
28310
Otorgan a empresas autorización y per-
miso de instalación para operar estacio-
nes transmisoras del servicio de radiodi-
fusión sonora comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 554-2001-MTC/15.03
Lima, 24 de julio de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
CULTURA FM STEREO E.I.R.L. para que se le otorgue
autorización para establecer una estación transmisora
del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre-
cuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y depar-
tamento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtener autorización para prestar servicio de radiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación
que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-

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