2420 088-2003-MTC/03 089-2003-MTC/03 - Otorgan a empresa y a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

Fecha de disposición10 Marzo 2003
Fecha de publicación10 Marzo 2003
Pág. 240550
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de marzo de 2003
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-
cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu-
nicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre-
sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con
la información y documentación que en dichas normas se
detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un pe-
ríodo de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 312-2002-MTC/15.19.03.2
y 413-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respecti-
vamente, señalan que la solicitud formulada por la empre-
sa RADIO SEMAR E.I.R.L., cumple con los requisitos técni-
cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la
referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SEMAR
E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo
de diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de
Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las siguien-
tes características técnicas:
Estación : BC-FM
Frecuencia : 102.1 MHz
Indicativo : OBR-1T
Potencia : 250 w.
Emisión : 256F8E
Horario : H24
Ubicación de los Estudios
y la Planta : Mz. D, Lt. 23, 1era. Eta-
pa, Urb. López Albújar,
distrito y provincia de
Sullana, departamento de
Piura.
Coordenadas:
L.O. 80° 41’ 31"
L.S. 04° 53’ 48"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, la titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas
de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará
sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO SEMAR E.I.R.L., está
obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando im-
pedida de modificar las características a que se contrae el
artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa
de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04484
Otorgan a empresa y a persona natural
autorización y permiso de instalación
para operar estaciones del servicio de
radiodifusión comercial por televisión
en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 088-2003-MTC/03
Lima, 27 de febrero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE
RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., para que se le otorgue
autorización para establecer una estación del servicio de
radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito
y provincia de Calca, departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi-
cio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y
licencia; otorgándose la autorización por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco-
municaciones,
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado
a personas naturales o jurídicas para establecer un servi-
cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
instalar en un lugar determinado equipos de radio-
comunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 022-2003-MTC/15.19.03.2
y 024-2003-MTC/15.19.01, las Direcciones de Administración
de Frecuencias y de Asesoría Técnica, respectivamente, se-
ñalan que la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIO-
DIFUSIÓN AREQUIPA S.A; cumple con los requisitos técni-
cos y legales por lo que resulta procedente otorgar a la referi-
da empresa la autorización y permiso solicitados;
Que, por Resolución Directoral Nº 237-2002-MTC/
15.19.02, del 29 de mayo de 2002, se otorgó el beneficio
de fraccionamiento a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN
AREQUIPA S.A., para el pago de su deuda por concepto
de canon 2002, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/
15.19, aprobada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC,
modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC, frac-
cionamiento que se encuentra vigente, según lo indicado
por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional
con Hoja Informativa Nº 137-2003-MTC/15.19.02

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