2420 749-2001-MTC/15.03 - Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial
Emisor | M.T.C. |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2001 |
Pág. 210375
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 596-2001-MTC/15.19.03.2
y 585-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa
RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPIC-
CHU E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y
legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida
empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSO-
RA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez
(10) años, que incluye un período de instalación y prueba
de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta-
ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión
en UHF, en el distrito de Santiago, provincia y departa-
mento de Cusco, de acuerdo a las siguientes característi-
cas técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Banda: V
Video: 633.25 MHz.
Audio: 637.75 MHz.
Canal :41
Indicativo :OCV-7W
Potencia :Video: 0.5 Kw.
Audio: 0.05 Kw.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Av. Antonio Sucre Lt. E-
11, Urb. Bancopata, dis-
trito de Santiago, provin-
cia y departamento de
Cusco.
Coordenadas:
L.O. 71° 58' 47"
L.S. 13° 31' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA CO-
MERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA., está
obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando im-
pedida de modificar las características a que se contrae el
Artículo 1º de la presente resolución sin autorización
previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31404
Otorgan a empresa autorización y permi-
so de instalación para operar estaciones
del servicio de radiodifusión sonora co-
mercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 749-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN
S.A., para que se le otorgue autorización para establecer
una estación del servicio de radiodifusión sonora comer-
cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin-
cia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, señalan que para obtener autorización para
prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa-
ción y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización
para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que no son modificables las
características de instalación y operación autorizadas para el
uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si
antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 446-2001-MTC/15.19.03.2
y 560-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa
NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori-
zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,
que incluye un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de
Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :96.7 MHz.
Indicativo :OBT-1E
Potencia :500 w.
Emisión :256F8E.
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Plaza de Armas s/n, dis-
trito y provincia de Paita,
departamento de Piura.
Coordenadas:
L.O. 81° 06' 42"
L.S. 05° 04' 52"
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