2420 749-2001-MTC/15.03 - Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2001
Pág. 210375
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de setiembre de 2001
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 596-2001-MTC/15.19.03.2
y 585-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa
RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPIC-
CHU E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técnicos y
legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida
empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSO-
RA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez
(10) años, que incluye un período de instalación y prueba
de doce (12) meses improrrogable, para operar una esta-
ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión
en UHF, en el distrito de Santiago, provincia y departa-
mento de Cusco, de acuerdo a las siguientes característi-
cas técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Banda: V
Video: 633.25 MHz.
Audio: 637.75 MHz.
Canal :41
Indicativo :OCV-7W
Potencia :Video: 0.5 Kw.
Audio: 0.05 Kw.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Av. Antonio Sucre Lt. E-
11, Urb. Bancopata, dis-
trito de Santiago, provin-
cia y departamento de
Cusco.
Coordenadas:
L.O. 71° 58' 47"
L.S. 13° 31' 26"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA CO-
MERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.LTDA., está
obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando im-
pedida de modificar las características a que se contrae el
Artículo 1º de la presente resolución sin autorización
previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
31404
Otorgan a empresa autorización y permi-
so de instalación para operar estaciones
del servicio de radiodifusión sonora co-
mercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 749-2001-MTC/15.03
Lima, 11 de setiembre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN
S.A., para que se le otorgue autorización para establecer
una estación del servicio de radiodifusión sonora comer-
cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provin-
cia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión se requiere de autorización y permiso
otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, señalan que para obtener autorización para
prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa-
ción y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización
para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración de doce (12)
meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, establece que no son modificables las
características de instalación y operación autorizadas para el
uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si
antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 446-2001-MTC/15.19.03.2
y 560-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa
NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-
93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori-
zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,
que incluye un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),
ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de
Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :96.7 MHz.
Indicativo :OBT-1E
Potencia :500 w.
Emisión :256F8E.
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Plaza de Armas s/n, dis-
trito y provincia de Paita,
departamento de Piura.
Coordenadas:
L.O. 81° 06' 42"
L.S. 05° 04' 52"

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