1510 509-2002-MTC/15.03 510-2002-MTC/15.03 511-2002-MTC/15.03 - Otorgan a empresas y a persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de publicación29 Julio 2002
Fecha de disposición29 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el texto de Acuerdo de Ter-
minación del contrato suscrito con BELLSOUTH PERÚ
S.A. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 076-
2000-MTC/15.03; facultando al Jefe de la Unidad Espe-
cializada en Concesiones de Telecomunicaciones para
la suscripción del mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
13418
Otorgan a empresas y a persona natu-
ral autorización y permiso de instala-
ción para operar estaciones del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 509-2002-MTC/15.03
Lima, 22 de julio de 2002
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO
LA ACHIRANA S.R.L., para que se le otorgue autoriza-
ción para establecer una estación del servicio de radiodi-
fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM)
en el distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta-
do a personas naturales o jurídicas para establecer un
servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul-
tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para instalar en un lugar determinado equipos de radio-
comunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para
obtener autorización para prestar servicio de radiodifu-
sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se
debe acompañar con la información y documentación que
en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación au-
torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros
parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres-
pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
Que, por Resolución Directoral Nº 397-2001-MTC/
15.19.02, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la
empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L., para el pago de
su deuda por concepto de multa, a mérito de la Directiva
Nº 001-2000-MTC/15.19, aprobada por Decreto Supre-
mo Nº 043-2000-MTC, fraccionamiento que se encuen-
tra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recau-
dación y Coordinación Regional con Hoja Informativa Nº
0377-2002-MTC/15.19.02;
Que, el numeral 7) del Artículo 116º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones establecen que
el Ministerio no otorgará la autorización cuando el soli-
citante no hubiere cumplido con los pagos que resulten
exigibles respecto de alguna multa que se le hubiere im-
puesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa
al beneficio de fraccionamiento para el pago de sus deu-
das, ésta no resulta exigible a la fecha;
Que el numeral 7) del rubro VI de la Directiva Nº 001-
2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029-
2001-MTC establece que la pérdida del fraccionamiento
produce, entre otros efectos, la cancelación automática
de la autorización obtenida por las personas naturales o
jurídicas sancionadas con multa;
Que, mediante Informes Nºs. 156-2002-MTC/
15.19.03.2 y 203-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for-
mulada por la empresa RADIO LA ACHIRANA S.R.L.,
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida empresa la autori-
zación y permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Teleco-
municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LA ACHI-
RANA S.R.L., autorización y permiso de instalación por
el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el
distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana,
departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes carac-
terísticas técnicas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :99.7 MHz
Indicativo :OAR-1I
Potencia :150 w.
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta :Calle Cristina Dioses s/n - San
Jacinto, distrito de Ignacio Es-
cudero, provincia de Sullana,
departamento de Piura.
Coordenadas:
L.O. 80° 52' 26.4"
L.S. 04° 50' 22.8"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí-
culo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO LA ACHIRANA
S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-
ción, estando impedida de modificar las características a
que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución
sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- En caso que la titular de la autorización
pierda el fraccionamiento de pago otorgado por Resolu-
ción Directoral Nº 397-2001-MTC/15.19.02, se producirá
automáticamente la cancelación de la presente autoriza-
ción.
Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-

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