2289 085-2003-MTC/03 - Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF
Fecha de disposición | 10 Marzo 2003 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2003 |
Pág. 240547
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de marzo de 2003
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 084-2003-MTC/03
Lima, 24 de febrero del 2003
VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-007306, formu-
lada por don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, para que se
le otorgue autorización para establecer una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-
difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-
gándose la autorización por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-
glamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-
minado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 380-2002-MTC/15.19.03.2
y 452-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-
tivamente, señalan que la solicitud formulada por don
CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, cumple con los requisitos
técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a
la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN
ALVA, autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a
las siguientes características técnicas:
Estación : BC-FM
Frecuencia : 105.7 MHz.
Indicativo : OBR-2C
Potencia : 0.25 Kw.
Emisión : 256F8E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta : Av. Leoncio Prado Nº 09, dis-
trito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad.
Coordenadas:
L.O. 79° 33' 55"
L.S. 07° 23' 18"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas
de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará
sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, está
obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando im-
pedido de modificar las características a que se contrae el
artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa
de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04478
Otorgan a empresa autorización y
permiso de instalación para operar es-
tación del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 085-2003-MTC/03
Lima, 24 de febrero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO AME-
RICANA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para
establecer una estación del servicio de radiodifusión comer-
cial por Televisión en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca,
provincia de Rioja, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-
difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-
gándose la autorización por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-
glamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-
minado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son
modificables las características de instalación y opera-
ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-
cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene
la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes y Comunicaciones;
Que, mediante Informes Nºs. 439-2002-MTC/15.19.03.2
y 595-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-
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