2289 085-2003-MTC/03 - Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF

Fecha de disposición10 Marzo 2003
Fecha de publicación10 Marzo 2003
Pág. 240547
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de marzo de 2003
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 084-2003-MTC/03
Lima, 24 de febrero del 2003
VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-007306, formu-
lada por don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, para que se
le otorgue autorización para establecer una estación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-
difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-
gándose la autorización por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-
glamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-
minado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme-
tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente
aprobación del Ministerio;
Que, mediante Informes Nºs. 380-2002-MTC/15.19.03.2
y 452-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-
tivamente, señalan que la solicitud formulada por don
CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, cumple con los requisitos
técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a
la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu-
nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio; y,
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN
ALVA, autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar
una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de
Pacasmayo, departamento de La Libertad, de acuerdo a
las siguientes características técnicas:
Estación : BC-FM
Frecuencia : 105.7 MHz.
Indicativo : OBR-2C
Potencia : 0.25 Kw.
Emisión : 256F8E
Horario : H24
Ubicación de los
Estudios y la Planta : Av. Leoncio Prado Nº 09, dis-
trito y provincia de Pacasmayo,
departamento de La Libertad.
Coordenadas:
L.O. 79° 33' 55"
L.S. 07° 23' 18"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la pre-
sente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu-
lo precedente, se inicia con un período de instalación y
prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se verifi-
que el estado de las instalaciones y practique las pruebas
de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará
sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- Don CHRISTIAN JOSÉ LEÓN ALVA, está
obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando im-
pedido de modificar las características a que se contrae el
artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa
de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre-
sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-
mentarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ
Viceministro de Comunicaciones
04478
Otorgan a empresa autorización y
permiso de instalación para operar es-
tación del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en VHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 085-2003-MTC/03
Lima, 24 de febrero del 2003
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO AME-
RICANA E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para
establecer una estación del servicio de radiodifusión comer-
cial por Televisión en VHF, en el distrito de Nueva Cajamarca,
provincia de Rioja, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radio-
difusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otor-
gándose la autorización por Resolución del Viceministro de
Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Re-
glamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la
autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter-
minado equipos de radiocomunicación;
Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son
modificables las características de instalación y opera-
ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-
cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene
la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes y Comunicaciones;
Que, mediante Informes Nºs. 439-2002-MTC/15.19.03.2
y 595-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec-

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