2607 108-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorización y permiso de instalación a empresa para operar estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2001
Pág. 199545
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud
formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA.,
cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que
resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Minis-
terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER
S.R.LTDA. autorización y permiso de instalación por el
plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación transmisora del servicio de
radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubica-
da en el distrito, provincia y departamento de Cusco, de
acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Video: 573.25 MHz
Audio: 577.75 MHz
Canal :31
Indicativo :OCV-7R
Potencia :Video: 1000 w
Audio: 100 w
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios
y Planta Transmisora :Calle Belén Nº 306, dis-
trito, provincia y de-
partamento de Cusco.
Coordenadas:
L.O. 71° 57' 56"
L.S. 13° 31' 02"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique
las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-
ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.LTDA.
está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu-
sión concedido acorde con la presente resolución, estan-
do impedida de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin
autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
19281
Otorgan autorización y permiso de
instalación a empresa para operar es-
tación retransmisora del servicio de
radiodifusión comercial por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 108-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de febrero de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa
CRUZADO PRODUCTORES S.A.C., para que se le
otorgue autorización para establecer una estación re-
transmisora del servicio de radiodifusión comercial por
Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
del servicio de radiodifusión se requiere de autorización
y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan
que para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 226-2000-MTC/15.19.03.2 y
481-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de
Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-
ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, seña-
lan que la solicitud formulada por la empresa CRUZADO
PRODUCTORES S.A.C., cumple con los requisitos técnicos
y legales, por lo que resulta procedente otorgar la referida
empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CRUZADO PRO-
DUCTORES S.A.C., autorización y permiso de instalación
por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para
operar una estación retransmisora del servicio de radiodifu-
sión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito
y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de
acuerdo a las siguientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Video: 549.25 MHz
Audio: 553.75 MHz
Canal :27
Indicativo :OAV-1U
Potencia :Video: 1000 w
Audio: 100 w
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de
la Planta
Retransmisora :Av. Oriente Nº 279, distrito y pro-
vincia de Chiclayo, departamento
de Lambayeque.
Coordenadas:
L.O. 79° 50' 11"
L.S. 06° 45' 58"

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