07 866-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorización y permiso de instalación a persona natural para operar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión
Fecha de disposición | 13 Octubre 2001 |
Fecha de publicación | 13 Octubre 2001 |
Pág. 211195
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU-
SORA FLOR DE LOS ANDES S.R.L., autorización y
permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que
incluye un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, improrrogable, para operar una estación del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguien-
tes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1605 KHz
Indicativo :OAU-6O
Potencia :0.5 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios :Urb. Mi Perú, Mz. G, Lote
3, distrito de José Luis
Bustamante y Rivero, pro-
vincia y departamento de
Arequipa.
Ubicación de Planta :Falda del cerro Nueva
Alborada, distrito de Pau-
carpata, provincia y de-
partamento de Arequipa.
Coordenadas:
L.O. 71° 32' 16"
L.S. 16° 26' 34"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA FLOR
DE LOS ANDES S.R.L., está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-
te resolución, estando impedida de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
32537
Otorgan autorización y permiso de
instalación a persona natural para ope-
rar estación de servicio de radiodifu-
sión comercial por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 866-2001-MTC/15.03
Lima, 2 de octubre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA
CABALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autori-
zación para instalar y operar una estación del servicio de
radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el
distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del
servicio de radiodifusión se requiere de autorización y
permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-
rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 701-2001-MTC/15.19.03.2
y 771-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por doña MA-
RITZA CABALLERO ENRIQUEZ cumple con los requisi-
tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar
a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLERO
ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el
plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para
operar una estación del servicio de radiodifusión comer-
cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de
Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las si-
guientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Banda V
Video: 681.25 MHz
Audio: 685.75 MHz
Canal :49
Indicativo :OAP-4P
Potencia :Video: 0.2 Kw.
Audio: 0.02 Kw.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de la Planta :Av. Paseo de la Breña Nº
125, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de
Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 12' 13"
L.S. 12° 04' 11"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las
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