07 866-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorización y permiso de instalación a persona natural para operar estación de servicio de radiodifusión comercial por televisión

Fecha de disposición13 Octubre 2001
Fecha de publicación13 Octubre 2001
Pág. 211195
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFU-
SORA FLOR DE LOS ANDES S.R.L., autorización y
permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que
incluye un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, improrrogable, para operar una estación del servi-
cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media
(OM), en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguien-
tes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1605 KHz
Indicativo :OAU-6O
Potencia :0.5 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los Estudios :Urb. Mi Perú, Mz. G, Lote
3, distrito de José Luis
Bustamante y Rivero, pro-
vincia y departamento de
Arequipa.
Ubicación de Planta :Falda del cerro Nueva
Alborada, distrito de Pau-
carpata, provincia y de-
partamento de Arequipa.
Coordenadas:
L.O. 71° 32' 16"
L.S. 16° 26' 34"
El plazo de la autorización y el permiso concedidos se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instalación
y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes
de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho
período, el titular de la autorización debe solicitar se
verifique el estado de las instalaciones y practique las
pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de
dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA FLOR
DE LOS ANDES S.R.L., está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen-
te resolución, estando impedida de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-
do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
complementarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SANTOS ESPARZA
Viceministro de Comunicaciones
32537
Otorgan autorización y permiso de
instalación a persona natural para ope-
rar estación de servicio de radiodifu-
sión comercial por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 866-2001-MTC/15.03
Lima, 2 de octubre de 2001
VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA
CABALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autori-
zación para instalar y operar una estación del servicio de
radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el
distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del
servicio de radiodifusión se requiere de autorización y
permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Co-
municaciones, Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable-
cen que la autorización es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para establecer
un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos
de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto-
rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-
zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 701-2001-MTC/15.19.03.2
y 771-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de
la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva-
mente, señalan que la solicitud formulada por doña MA-
RITZA CABALLERO ENRIQUEZ cumple con los requisi-
tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar
a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni-
caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,
su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo
Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Tele-
comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a doña MARITZA CABALLERO
ENRIQUEZ, autorización y permiso de instalación por el
plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para
operar una estación del servicio de radiodifusión comer-
cial por Televisión en UHF, en el distrito y provincia de
Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las si-
guientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Banda V
Video: 681.25 MHz
Audio: 685.75 MHz
Canal :49
Indicativo :OAP-4P
Potencia :Video: 0.2 Kw.
Audio: 0.02 Kw.
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de la Planta :Av. Paseo de la Breña Nº
125, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de
Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 12' 13"
L.S. 12° 04' 11"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique las

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