RESOLUCION SUPREMA N° 144-2010-MTC - Resolución Suprema que insta a determinados Gobiernos Locales y/o Regionales a cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC

Fecha de publicación26 Agosto 2010
Fecha de disposición26 Agosto 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 26 de agosto de 2010
424422
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Incorporar al Reglamento de la Ley No. 29022 - Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo No. 039-2007-MTC,
el “Título IV - De las responsabilidades funcionales y
seguimiento del cumplimiento del marco normativo”; con
el siguiente texto:
“Título IV: De las responsabilidades y seguimiento
del cumplimiento del marco normativo
Artículo 31.- Responsabilidad funcional
Las acciones u omisiones de los funcionarios y servidores
públicos de los Gobiernos Locales y demás entidades a que
se ref‌i ere el literal a) del artículo 2 de la Ley, que impliquen el
incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas
en la Ley o el presente Reglamento, referidas entre otros
aspectos, a los plazos previstos para el otorgamiento de
los permisos o autorizaciones, a la f‌i jación de tasas y/o
derechos según los costos reales para la obtención de
los permisos y/o autorizaciones o la gratuidad en el uso
de las áreas y bienes de dominio público; constituyen falta
administrativa sancionable de acuerdo a las normas sobre
incumplimiento funcional previstas en la Ley No. 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General y las que fueran
aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar.
Artículo 32.- Seguimiento del cumplimiento de la
Ley y el presente Reglamento
La Contraloría General de la República en el marco de
sus competencias, elaborará un informe periódico sobre el
cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento, indicando
las presuntas responsabilidades en que hubieran incurrido
los funcionarios o servidores públicos por su incumplimiento,
de ser el caso, el cual será remitido al Titular de la Entidad
de la Administración Pública respectiva y publicado en la
página web de la Contraloría General de la República.
Artículo 2. - Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, y entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
535693-5
Resolución Suprema que insta a
determinados Gobiernos Locales y/o
Regionales a cumplir con las disposiciones
de la Ley Nº 29022 - Ley para la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones
y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 039-2007-MTC
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 144-2010-MTC
Lima, 25 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión
de Infraestructura en Telecomunicaciones -en
adelante, la Ley de Infraestructura-, dispone que
la instalación y desarrollo de la infraestructura
necesaria para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones es de interés y necesidad
pública; y prevé disposiciones orientadas a facilitar
su despliegue y mantenimiento;
Que, es política general del Subsector
Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, que las entidades del Estado no
impongan barreras burocráticas desproporcionadas e
irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen
el desarrollo de las telecomunicaciones, y en tal
sentido las disposiciones que dicten los Gobiernos
Locales y/o Regionales deben respetar y encontrarse
acordes con las políticas, normas y planes
nacionales de desarrollo de los servicios públicos de
telecomunicaciones;
Que, han sido identif‌i cados algunos Gobiernos
Locales y/o Regionales que están limitando la
inversión privada en la expansión de infraestructura
de servicios públicos de telecomunicaciones, al
inaplicar las disposiciones de la Ley de Infraestructura
y su Reglamento, impidiendo, trabando y dif‌i cultando
la construcción, instalación, montaje, despliegue,
mantenimiento y mejoras de la infraestructura
requerida para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, lo cual contraviene la política
nacional antes citada, e impide el desarrollo de los
servicios de telecomunicaciones;
Que, de lo antes expuesto se desprende la necesidad
de instar a los Gobiernos Locales y/o Regionales, a
cumplir con las disposiciones principalmente de la Ley de
Infraestructura, así como de su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 -
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29022, Ley para
la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 039-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 003-
2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Instar a los Gobiernos Locales y Regional
que a continuación se detallan, a f‌i n de que brinden las
facilidades necesarias a los operadores de los servicios
públicos de telecomunicaciones, para la construcción,
instalación, montaje, despliegue, mantenimiento y
mejoras de la infraestructura requerida para la prestación
de dichos servicios:
- Municipalidad Distrital de San Sebastián,
departamento de Cusco.
- Municipalidades Distritales de Chorrillos, Jesús María,
San Juan de Lurigancho, San Luis y Surco, departamento
de Lima.
- Municipalidad Provincial de Ica, departamento de
Ica.- Municipalidad Distrital de Piura, departamento de
Piura.
- Municipalidad Distrital de Cayma, departamento de
Arequipa.
- Gobierno Regional de Apurímac.
Artículo 2º.- Los operadores de los servicios
públicos de telecomunicaciones, podrán considerar
como causal de fuerza mayor en el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la prestación de los
citados servicios, vinculadas a la continuidad, calidad,
ampliación de cobertura entre otras, en las zonas de
los Gobiernos Locales y/o Regionales en las que no se
brinden las facilidades para la construcción, instalación,
montaje, despliegue, mantenimiento y mejoras de la
infraestructura requerida para la prestación de dichos
servicios, en tanto dure la imposibilidad de la prestación
de los mismos, en el marco de la normatividad vigente
sobre la materia.

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