Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición12 Julio 2006
Fecha de publicación12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006 323463
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por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el
chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing
767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de
Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico
propuesto, durante el día 14 de julio de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación
Nºs. 18462, 18466, 18467 y 18468, la solicitante ha cumplido
con el pago del derecho de tramitación correspondiente al
Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante
la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa
solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos
y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de
Inspección Nº 1176-2006-MTC/12.04-SDO designando
al Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para
realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del
equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE,
en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal
aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,
durante los días 13 al 15 de julio de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el
viaje del referido Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las
funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,
pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la
Orden de Inspección Nº 1176-2006-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de
Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo
Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República
de Chile, durante los días 13 al 15 de julio de 2006, para
los fines a que se contrae la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado
precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la
empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de
Acotación Nºs. 18462, 18466, 18467 y 18468, abonados
a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por
concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 600.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un
informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12028
Autorizan viaje de Inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil
a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 546-2006-MTC/02
Lima, 10 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
en concordancia con sus normas reglamentarias
aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
establece que para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras
entidades, la autorización de viaje se otorgará por
Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con
anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones
de viajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado
el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del
artículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la
autorización de viajes al exterior de los ministros, de los
servidores y funcionarios de los ministerios, de los
Organismos Públicos Descentralizados, de los
Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así
como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,
que resulten indispensables para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el
Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución
Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente;
exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores
Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,
así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina
Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del
Perú del Ministerio del Interior y los destinados al
desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones
orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre
Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o
negociación económica comercial de importancia para
el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución
Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio
de la comisión de servicios";
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es
ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil
como dependencia especializada del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la
Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en
materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales en un marco de leal
competencia y con estricta observancia de las normas
técnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin
de mantener una estricta observancia sobre las normas
técnicas vigentes y poder mantener la calificación
otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil
Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes
de servicios descritas en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en concordancia con
sus facultades de supervisión e inspección de todas las
actividades aeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0431-2006-MTC/12, de fecha
23 de junio de 2006, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos del
Perú S.A., con Carta GOP-174-2006-CDP, presentada
el 22 de junio de 2006, en el marco del Procedimiento
Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General
de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el
chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-
10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am International
Flight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidos
de América, a su personal aeronáutico propuesto,
durante el día 13 de julio de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos de
Acotación Nºs. 19059, 19060, 19061 y 19062, la
solicitante ha cumplido con el pago del derecho de
tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior, ante la Dirección de
Tesorería del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de
inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

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